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Varios son los espacios de debate actual en el marco del proceso de elección de magistrados en el país. A pesar que el cronograma sigue avanzando, incluso ya tenemos casi seiscientos inscritos, el desacuerdo continúa en distintos órdenes, desde el abordaje principalista de la elección, la democratización de la justicia y la independencia del poder judicial hasta la operativización y aspectos técnico-procedimentales en la papeleta y los mecanismos de elección.
Uno de los debates más intensos se ha librado desde la apelación constitucional a la "libertad de información", bajo el argumento más recurrente que la ciudadanía debe estar informada para elegir a las autoridades más idóneas.
Ahora bien, la pregunta de fondo quizá sea ¿qué significa libertad de información? Las respuestas, más allá del imperativo constitucional, sin duda conducirían a una amplia reflexión. Entendiendo además que una próxima reflexión amerita precisar la problemática diferenciación entre información y propaganda en un proceso de estas características. En este contexto, debido al límite de espacio en la columna propongo comenzar por discutir ¿cómo se entiende conceptual, categorial y operativamente 'la libertad'?
Revisando la literatura, encuentro en el "Diccionario de Política", el clásico texto de referencia inicial en ciencia política de Norberto Bobbio , algunas luces para el debate sobre la libertad. Definir libertad, de acuerdo con el texto, resulta siempre problemático porque está siempre sujeta a las relaciones particulares entre sujetos y una suerte de dicotomía entre lo que llama libertad y no-libertad, padeciendo por tanto de una fuerte connotación eufemista. Esta dicotomía podría de cierta manera también identificarse en el pensamiento del filósofo Isaiah Berlin quien sugiere la libertad positiva y la libertad negativa como las dos perspectivas conceptuales para encarar una definición.
De manera preliminar, se debe entender la libertad en el contexto de una interrelación social, donde unos dejan a otros actuar de una determinada forma. Determinada porque habrá un límite dado por la no-libertad, es decir la restricción a la acción libre y por tanto la posibilidad de la punibilidad.
Ahora bien, entrando en materia más específica, Bobbio sugiere que 'muchos creen que la democracia es una "sociedad libre". Sin embargo, cualquier sociedad organizada está constituida por una red intrincada de relaciones particulares de libertad y de no-libertad '. Sumado a ello, hay otro factor fundamental a considerar, sobre todo en lo que respecta a las libertades políticas, la no-libertad se interfiere con el ejercicio del control y el poder. El liberalismo clásico abogaría por la protección de las libertades y derechos fundamentales de la todas las personas como condición a priori para el ejercicio del poder, aunque los múltiples ejemplos de ejercicio tácito del poder al margen de este principio reducirían al mínimo el argumento teórico-filosófico.
El texto constitucional de Bolivia, a través del artículo 106, 'garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa'.
El mandato constitucional es claro e inequívoco, pero la práctica de la no-libertad, en este caso a la información, en tanto mecanismo de ejercicio del poder, supera al principio y se valida desde la búsqueda del efectivo control, democrático, claro, de la libertad.
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