lunes, 12 de septiembre de 2011

GASTOS RESERVADOS PLURINACIONALES

Franz Rafael Barrios Gonzalez
franzrbarrios@yahoo.com

[Fiscal: Ex presidente del BCB asegura que pago de gastos eran normales en su gestión]*

El Decreto Supremo N. 28686 (24/04/2006) en su Artículo 2 contempla la supuesta "eliminación de Gastos Reservados". Pero es una eliminación aparente, y de tan solo la denominación de dicha partida presupuestaria. Ya que en el Artículo 3, haciendo referencia a los "administradores" de la supuesta eliminación, el gobierno centralista emplazó a que (…)el Ministro de la Presidencia en coordinación con el Ministro de Gobierno y el Ministro de Defensa Nacional, en un plazo no mayor a treinta (30) días, DEBERÁN PRESENTAR UN PROYECTO QUE PERMITA ESTABLECER UNA CUENTA QUE PERMITA ATENDER LOS ASUNTOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y EMERGENCIAS NACIONALES(…)".Es decir que los otrora "Gastos Reservados" se pluritransmutaron en "CUENTA QUE PERMITA ATENDER LOS ASUNTOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y EMERGENCIAS NACIONALES", infiriéndose que los fines presupuestarios son idénticos.

Así mismo el Decreto establece, en el parágrafo II del citado Artículo, que "(…) LOS SALDOS PRESUPUESTARIOS DE LA PARTIDA SUPRIMIDA DEBERÁN SER TRANSFERIDOS AL MINISTERIO DE HACIENDA, hasta que se determine la funcionalidad de la cuenta definida en el Parágrafo anterior." Es decir que los GASTOS RESERVADOS PLURINACIONALES emergieron en una cuenta con los saldos de los gastos reservados "neo-liberales", sirviéndose los interesados hasta donde pudieron de sus enemigos políticos.

Prueba de cuanto se afirma subyace en la Ley 3391 de "MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION GESTION 2006" (04/05/2006). Misma que contempla todo un Artículo (13) al respecto de los Gastos Reservados y su plurimutación:

[I. Se deja la partida 26100 "Gastos Específicos de la Administración Central" (Gastos Reservados) con el Monto que se hubiere ejecutado hasta el 23 de enero de 2006. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda a transferir los saldos existentes de la partida 26100 "Gastos Específicos de la Administración Central" a la partida 71600 de la entidad Tesoro General de la Nación, como previsión que permita traspasar a otras partidas de gasto a fin de transparentar aquellos gastos que se financiaban imputando a esta partida, Y ADICIONALMENTE LE PERMITA AL ESTADO, ATENDER LAS NECESIDADES SECTORIALES QUE SE REQUIERAN EN LA PRESENTE GESTIÓN Y QUE NO PUEDEN SER ATENDIDAS DENTRO DE SU PRESUPUESTO INSTITUCIONAL.

II. Los saldos existentes en la partida 26100 "Gastos Específicos de la Administración Central" con fuente diferentes al TGN, cuya administración es de responsabilidad del Ministerio de Gobierno, deben ser transferidos a la partida 71600 "Transferencias Corrientes por Subsidios y Donaciones a Instituciones Privadas sin Fines de Lucro" de dicho Ministerio, como previsión que permita traspasar a otras partidas de gasto a fin de transparentar aquellos gastos que se financiaban imputando a esta partida, y adicionalmente le permita al Ministerio de Gobierno atender necesidades de acuerdo a su responsabilidad institucional.]

Como se puede advertir no solo que la partida de los GASTOS RESERVADOS se mantuvo, plurimutada en una "cuenta especial" -encargada en proyecto que debe ser investigado-, sino que por la Ley 3391 ya fueron confesados los destinos de dichos fondos del soberano boliviano, para "(…) ATENDER LAS NECESIDADES SECTORIALES QUE SE REQUIERAN EN LA PRESENTE GESTIÓN Y QUE NO PUEDEN SER ATENDIDAS DENTRO DE SU PRESUPUESTO INSTITUCIONAL." Con ello el oficialismo centralista, haciendo gala de su imposturada advocación "sectorial", estuvo subviniendo gastos "extra-institucionales" con la partida de GASTOS RESERVADOS PLURINACIONALES, de manera sospechosa, indiscrecional, al mero estilo "neo-liberal" que hoy los oficialistas persiguen políticamente.
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*http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/economia/20110908/fiscal-ex-presidente-del-bcb-asegura-que-pago-de-gastos-eran-normales-en_140950_289413.html

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