lunes, 17 de octubre de 2011

El método democrático y la esfera judicial

Franz Rafael Barrios Gonzalez
franzrbarrios@yahoo.com

El consumado evento juicio-electoral, vaticino, deberá servirnos de lección de cuán democrática una sociedad NO DEBIERA SER. Sentencio lo antedicho, no porque no le tenga fe al boliviano, sino que por muy extraordinario que este sea, jamás podrá (por mortal) aparatarse del todo o del poco, de las tentaciones y el pecado político.

1. Quiénes pueden someter por medio de la voluntad popular

Por ejemplo, al decir de un gran mentor, J.A. Schumpeter, la democracia -como método político y por ello, jamás un fin en sí mismo- debe necesariamente comprender ciertos escenarios de discriminación (positiva), por mucho que la sociedad en donde se aplica, se precie de ser "extraordinariamente" democrática. Así el autor advierte que "en ningún país, por democrático que sea, se extiende el derecho al voto a los individuos que no han llegado a una edad específica". Esta exclusión (discriminación legítima) es dada por las sociedades, según el autor, en función de la capacidad del elemento sufragante, ya que la capacidad, la define, "es una cuestión de opinión y de grado", y "su existencia debe ser establecida por algún sistema de reglas". Siendo el mismo discernimiento aplicable para otros casos como el de los interdictos mentales, u otros sectores sociales, que por criterios en específico cada sociedad sabe delimitar su participación democrática en pro del mismo método político.

2. Quiénes pueden ser sometidos a la voluntad popular

Ahora bien, visto a contrario sensu, respecto de a quiénes se puede someter a la voluntad popular, y qué esferas del Estado pueden ser abarcadas por el voto, se debe sentenciar que al igual que en el caso anterior, deben necesariamente existir límites o exclusiones respectivamente reglamentadas. Nuevamente, por mucho que la sociedad se precie de ser "extraordinariamente" democrática, existen esferas del negocio público que no deben ser intervenidas por la democracia -como método político-, y más bien distinguirse de esta, sin que por ello se tengan que desentender y/o jamás corresponderse estas dos naturalezas estatales. Por este aspecto es que las elecciones judiciales plurivianas le comportan un alto riesgo al Estado de Derecho, puesto a que el Órgano Judicial es una esfera de la estatalidad totalmente diferente -en su naturaleza y fines- a los Órganos Legislativo y Ejecutivo. El que se hayan elegido por un mecanismo electoral, no solo a la mayoría, sino a las supremas autoridades judiciales también, no es un hecho ajeno a la hermenéutica política de la justicia y la nueva composición del Órgano Judicial. Es decir, no solo se eligieron sujetos y cargos judiciales, sino que implícitamente con el sometimiento al voto, se penetró democráticamente al Órgano Judicial como tal. Schumpeter señala que el método democrático "será aplicado a ciertas `cuestiones' que el gobierno seleccione para hacerlas objeto de una decisión política de fondo, como, por ejemplo, la de si ciertas prácticas de las asociaciones obreras y patronales deben ser consideradas o no como delictivas. Pero por lo demás, el gobierno y el parlamento tendrán que aceptar el dictamen de los especialistas, cualquiera que sea su sentimiento propio. Porque un crimen es un fenómeno complejo. La expresión abarca, en efecto, muchos fenómenos que tienen muy poco de común. Los tópicos populares acerca del mismo expresan casi invariablemente prejuicios erróneos." Asimismo, es por el fenómeno eleccionario judicial que fueron sometidos los destinos del Órgano Judicial al fuero de las pasiones político-sociales del voto popular. Análogamente es como si un Código Penal fuese sometido al sufragio popular, cuando quien debe considerar estas materias es el legislador, evidentemente electo por el voto; pero que sin embargo cabría preguntarse cuán "pueblo" sigue siendo el candidato elegido, o si jurídicamente el pueblo (no siendo persona ni jurídica ni natural), y sin contar con personalidad jurídica, pueda delegar algún tipo de "poder", o pueda ser representado.

El haber sometido al método democrático la cooptación de las máximas magistraturas judiciales, debe entenderse como una afectación a la institucionalidad judicial en su totalidad, más no solo como un evento respecto de los recursos humanos que vayan a cooptar cargos judiciales. Por este suceso eleccionario es que el pueblo ficticiamente llega a equiparar -por el método democrático- a los tres primordiales Órganos del Estado, suponiendo su inevitable degradación a los mismos sucios juegos que gobiernan los destinos tanto del Legislativo, como del Ejecutivo. Sin lugar a dudas el mayor peligro o consecuencia subyace en la psique del magistrado, resultante del escrutinio electoral, que lo lleve a considerarse como "mandatario del pueblo", tal cual fuese legislador o Presidente, y por efecto de esa fantaseada prerrogativa popular llegue a obrar con dañosidad e ilicitud -justificándose- "en nombre del pueblo".

[La democracia no exige que todas las funciones del Estado estén sometidas a su método político.] J.A. Schumpeter

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