miércoles, 11 de julio de 2012

Proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Cochabamba

En 1985 se inicia en Bolivia un proceso de descentralización de base municipal con la promulgación de la Ley 696 Orgánica de Municipalidades, creando los Gobiernos Municipales, instituyendo la conformación, jurisdicción y competencias de los mismos, definiendo los alcances de la autonomía municipal, como la libre elección de sus autoridades, la facultad de recaudar recursos e invertirlos, normar y regular en el ámbito de su competencia, y programar y ejecutar su propia gestión.

Casi una década después, se aprueba la Ley 1551 de Participación Popular -en abril de 1994- donde se consolida el proceso de municipalización territorial y la articulación de la sociedad civil en la vida jurídica, política y económica del Estado a través del reconocimiento de las Organizaciones Territoriales de Base como sujetos de derecho, permitiéndoles participar en la planificación y ejercer control social a través de los Comités de Vigilancia. Además amplio la jurisdicción de los Gobiernos Municipales a la sección de provincia, se transfirió nuevas competencias y ciertos impuestos a dominio municipal, y se estableció el principio de distribución igualitaria por habitante de los recursos de coparticipación tributaria (transferencias del gobierno central).

En octubre de 1999, se aprobó la nueva Ley de Municipalidades que adecuaba las transformaciones institucionales y reguló el régimen municipal establecido en la vieja Constitución Política del Estado. Al mismo tiempo Bolivia se vio beneficiada por el acceso a la iniciativa para los Países Pobres Altamente Endeudados o HIPC, proceso en el cual se concertó participativamente los mecanismos de asignación y control social de los recursos de alivio de la deuda, profundizando el proceso de descentralización, reafirmando una vez más la autonomía municipal.

Después de la aprobación de la nueva Constitución, la única transformación institucional real en el país, ha sido el paso del Estado Centralista ineficiente, inequitativo y excluyente al Estado Autonómico que verá plasmada esta transformación en la aprobación de las Cartas Orgánicas Municipales y los Estatutos Autonómicos Departamentales.

El artículo 275 de la Constitución Política del Estado, establece que cada órgano deliberativo –en este caso el Concejo Municipal - elaborará de manera participativa el proyecto de Carta Orgánica Municipal que deberá ser aprobada por dos tercios del total de sus miembros.

Un grupo de ciudadanos, líderes locales y regionales, dirigentes de diferentes organizaciones y académicos, hemos decido aportar al debate que tendrá que realizarse en todos los espacios del Municipio de Cochabamba con un Proyecto de Carta Orgánica Municipal.

Este trabajo se ha ido construyendo a través de diversos escenarios de encuentros e intercambio de ideas donde a través del debate plural, con tolerancia al disenso, hemos apostando por una lógica constructiva de la política.

En este documento, nosotros le decimos a la gente, cómo queremos construir la Autonomía Municipal Cochabambina, cuáles deben ser sus instituciones y su relación con la sociedad. No se trata, de una propuesta rígida y acabada, sino, como reza en la portada, de una propuesta para el debate.



Gamal Serhan Jaldin
Coordinador del Equipo de Trabajo



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