martes, 2 de octubre de 2012

INCONGRUENCIAS EN LA DESIGNACION DE FISCAL GENERAL

Boris Bernal Mansilla
boris.bernal@bolivia.com

En fecha 17 de agosto el vicepresidente Álvaro García informó que la Asamblea Legislativa Plurinacional publicará el domingo 19 de agosto la convocatoria para ocupar el cargo de Fiscal General del Estado, proceso que culminará en un plazo de 30 días hábiles con la elección de la autoridad por dos tercios de votos de los miembros presentes del pleno legislativo.

Según García, las personas que cumplan con todos los requisitos expuestos en la convocatoria podrán postular a la Fiscalía y después, en sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) se elegirá a la nueva autoridad.

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia establece que:

"Artículo 161. Las Cámaras se reunirán en Asamblea Legislativa Plurinacional para ejercer las siguientes funciones, además de las señaladas en la Constitución:

8. Designar al Fiscal General del Estado y al Defensor del Pueblo".

En concreto el procedimiento para la designación de Fiscal General dicta que:

"Artículo 227.

I. La Fiscal o el Fiscal General del Estado se designará por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

La designación requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad profesional y méritos, a través de concurso público.

II. La Fiscal o el Fiscal General del Estado reunirá los requisitos generales de los servidores públicos, así como los específicos establecidos para la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia".

A su vez la Ley Orgánica del Ministerio Público, de 11 de julio de 2012 dice:

"Artículo 27°.- (Jerarquía, representación y ejercicio de atribuciones) La Fiscal o el Fiscal General del Estado es la autoridad jerárquica superior del Ministerio Público y ejerce la representación de la institución y autoridad en todo el territorio nacional y sobre todos los servidores y servidoras del Ministerio Público. Ejerce la acción penal pública y las atribuciones que la Constitución Política del Estado y las leyes el otorgan al Ministerio Público.

Artículo 28°.- (Designación y periodo de funciones)

I. La o el Fiscal General del Estado será designada o designado por dos tercios de votos de los miembros presentes en la Asamblea Legislativa Plurinacional, previa convocatoria pública y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público.

II. Ejercerá sus funciones por seis años, sin posibilidad de nueva designación. Si el designado o designada perteneciera a la Carrera Fiscal, cumplido su período podrá restituirse a la misma.

III. El periodo de funciones de la o el Fiscal General del Estado se interrumpirá por las causales establecidas en esta Ley, debiendo la Asamblea Legislativa designar a un nuevo titular en un periodo no mayor a 3 meses.

Artículo 29°.- (Requisitos) Para optar el cargo de Fiscal General del Estado, además de los requisitos generales se requiere:

I. Haber cumplido treinta años de edad al momento de su postulación.

II. Haber desempeñado con honestidad y ética, funciones judiciales, fiscales, profesión de Abogada o Abogado, docencia o cátedra universitaria en el área jurídica, durante ocho años acreditados".

En ese marco si la Fiscal o el Fiscal General del Estado se designará por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional y la designación requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad profesional y méritos, a través de concurso público. El Órgano Legislativo debe elaboran un Reglamento que establezca los principios, bases y procedimientos de preselección de postulantes. (Queda como precedente jus parlamentario la convocatoria, habilitación, evaluación y preselección de postulantes a los cargos de Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Agroambiental, y Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura).

Este paso procedimental fue omitido por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Pero no solo cae en omisiones este proceso, la incongruencia tiene una avance sistemático: el Vicepresidente Álvaro García Linera vicia el procedimiento al remitir unilateralmente al pleno de la Asamblea Legislativa la convocatoria de designación de Fiscal General rebasando sus atribuciones constitucionales.

La instancia y procedimiento constitucional y jus parlamentario es una Comisión mixta compuesta por las dos cámaras y estructurada por la Comisión de Constitución y Sistema Electoral y la Comisión de Justicia Plural.

Estas incongruencias hacen que esta convocatoria como los efectos ulteriores en la designación de Fiscal General sean nulos e inconstitucionales.

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