martes, 19 de febrero de 2013

FEMINICIDIO Y CASTRACION QUIMICA

Franz Rafael Barrios Gonzalez
franzrbarrios@yahoo.com

"El Gobierno pide 30 años de cárcel para asesinos de mujeres" (Página Siete)

SUPERFETACIÓN NORMATIVA/parche mediático: ¿Acaso la CPE, y el Código Penal, respectivamente, no lo establecían? ¿Cuál la novedad? ¿Las mujeres "no son humanos", acaso "son más que humanos"?

La CPE en su artículo 14.I dispone expresamente que "Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, SIN DISTINCIÓN ALGUNA". Y esta premisa, conjuntamente con la disposición de que "la máxima sanción penal será de treinta años de privación de libertad, sin derecho a indulto" (artículo 118.II) limitan las pretensiones feministas o las de cualquier otra índole.

Por su parte, el Código Penal en su Art. 252(ASESINATO) dispone: "Será sancionado con la pena de presidio de TREINTA AÑOS, SIN DERECHO A INDULTO."

Con respecto a la definición de "feminicidio", ¿cómo es que presuponen que el ASESINO, ASESINÓ A UNA MUJER (en la mayoría de los casos conjugues, amantes, etc.)-solo- "POR SU CONDICIÓN DE MUJER"? ¿Cómo van a mensurar y, sobre todo, cómo van a DEMOSTRAR que el ASESINO ASESINÓ POR RAZONES DE GÉNERO A SU VÍCTIMA, para satisfacer al tipo penal. Únicamente, lo podrían hacer por la confesión del victimador, pero ¿éste acaso confesará?

El asunto no estriba en modificar el Código Penal introduciendo una figura "duplicada" y discriminatoria con respecto al asesinato, sino en cualificar el criterio de los jueces, para que estos sepan valorar (diferenciar) entre homicidio y asesinato en los casos que atañan a víctimas mujeres.

¿Castración química?

La flamante Presidente de la Cámara de Diputados, Betty Tejada, sostuvo "Yo creo que de la cárcel salen más violadores. Yo digo, debemos incorporar la castración química, PORQUE ES POSIBLE QUE LA PERSONA SEPA QUE VA A SALIR Y QUE A LO MEJOR VA A SALIR EN UN AÑO Y OTRA VEZ LO VAMOS A TENER COMO UN VIOLADOR EN LA CALLE (...). " (Página Siete)

Para empezar, la diputada Tejada propone la -INCONSTITUCIONAL- "castración química" no como mera "alternativa penológica", sino como aparente "remedio" a la reconocida descomposición del sistema judicial, porque PRESUPONE (considerándolo como algo "normal" y posible) que el violador (se entiende con "sentencia firme") "VA A SALIR, A LO MEJOR EN UN AÑO, E IMPUNEMENTE PASEARÁ LAS CALLES"; y si supone que un violador "quedará en libertad en ese corto tiempo", es decir que no cumplirá su condena, lógicamente lo hace porque presupone/reconoce que el violador OBTENDRÁ ILEGALMENTE ESA LIBERTAD, por la descomposición del sistema judicial.

Y ante ello, ¿no correspondería, en todo caso, reformar el descompuesto sistema judicial que, al decir de la servidora pública plurinacional, PERMITE QUE VIOLADORES NO CUMPLAN SU CONDENA, Y QUE IMPUNEMENTE ASECHEN EN LAS CALLES?

Asimismo. La servidora pública plurinacional Tejada ignora que la castración química es INCONSTITUCIONAL, para nuestro ordenamiento jurídico, porque con ella se estaría atentando contra el derecho a la integridad corporal y a la libertad sexual, entre otras, ya que el violador ("privado de libertad" según la CPE) no deja de tener derechos y garantías. LA PENA JAMÁS PUEDE IMPLICAR DAÑO CORPORAL.

Al respecto, la CPE en su Art. 73.I dispone "Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad SERÁ TRATADA CON EL DEBIDO RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA."; en el Art. 74.I establece "Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, VELAR POR EL RESPETO DE SUS DERECHOS, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas".

También se desconoce que, aunque se le extirparen (pene y testículos) o destruyeren químicamente los testículos al violador, este podría seguir realizando el tipo penal de violación INTRODUCIENDO SUS DEDOS (20), LENGUA O CUALQUIER TIPO DE OBJETO, con finalidad sexual y libidinosa, en las cavidades de su eventual agredido o agredida.

Bajo tales premisas, entonces, cuando la INÚTIL medida de la "castración química" haya sido desenmascarada como INEFICAZ, seguramente sus defensor@s, sugerirán LA CASTRACIÓN FÍSICA MÁS LA CASTRACIÓN QUÍMICA MÁS LA AMPUTACIÓN DE TODOS LOS DEDOS E INCLUSIVE DE LOS MIEMBROS DE LOS AUTORES DEL DELITO DE VIOLACIÓN. Y en consecuencia, cuando, según afirmamos, aquello también demuestre su INEFICACIA, propondrán la PENA DE MUERTE. Lo cual no es más que un VENGATIVO DESPROPÓSITO, CARENTE DEL MÁS ELEMENTAL SUSTENTO TÉCNICO.

Finalmente. Suponiendo que la "castración química", inhiba la producción de hormonas sexuales, y con ellas quede extinguido "el deseo sexual" del violador, suponiendo que eso sea lo que lo impulse, ¿cómo se controlaría su razón y voluntad, no dependientes, ni siquiera parcialmente, de la acción hormonal?

No hay comentarios:

Publicar un comentario