lunes, 25 de febrero de 2013

LA REELECCION DE EVO ES LEGAL

Norah Paula Santos Mendoza
noriskamichita@yahoo.com.ar

A fin de ocultar su total carencia de propuestas, la derecha neoliberal a través de sus analistas, políticos resucitados, seudo-juristas, opinadores, encuestadores, autonomistas, blogueros, incluso videntes y su nueva especie de "constitucionalista", cree haber ideado una "brillante maniobr" pretendiendo despistar con el tema de la reelección del Presidente Dn. Evo Morales, que cuestionan interpretando a su conveniencia la abrogada Ley Nº 4021 del Régimen Electoral Transitorio de 14 de abril de 2009, utilizando el método engañoso tradicional de los leguleyos que reza: "hecha la ley, hecha la trampa".

En efecto, la Constitución Política del Estado Plurinacional estatuye en su Art. 168º que "el período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua".

Concordante con dicha norma, su Disposición Transitoria Primera señala que "los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos períodos de funcione". Vale decir, mandatos completos y no así aquellos que fueron interrumpidos por referendumes revocatorios, como sucedió en el caso del Presidente Evo Morales, que al estar en curso el mandato que inició el 22 de enero de 2006, se sometió justamente a pedido y exigencia de la derecha al revocatorio realizado el 10 de agosto de 2008, este mecanismo electoral que implica no sólo una consulta directa al pueblo sobre la conducción del país hasta ese momento, sino que jurídicamente devuelve el tiempo transcurrido a favor de la autoridad que se quería revocar, pues nadie puede anticipar las cifras exactas del resultado de un revocatorio ni de cualquier elección en general, hasta no tener los cómputos oficiales de la votación.

Cabe y reitero, que el revocatorio como modalidad y procedimiento de consulta electoral ciudadana, fue precisamente aplicada el año 2008 a exigencia vociferante del neoliberalismo que ahora “olvidan” su clamoroso pedido de entonces, razón por la cual el actual período de mandato que el Presidente Dn. Evo Morales inició el 22 de enero de 2010 y que completará el 2014, es el primero de los dos para los que está habilitado y puede postular legalmente, justamente porque el referéndum revocatorio del año 2008 interrumpió a medio mandato el período que el Presidente Dn. Evo Morales inició el 22 de enero de 2006.

En este punto nadie podrá negar que los neoliberales al ser derrotados por el pueblo en el revocatorio del 2008, optaron por una escalada de acciones de hecho: tomas violentas de instituciones en el oriente, quema y saqueo de casas particulares de líderes sociales y militantes del MAS, atentados terroristas en todo el país, FLAGELAMIENTO (no se debe olvidar jamás este hecho) RACISTA DE CAMPESINOS EN SUCRE, mujeres y niños, ocupación y destrucción de cuarteles policiales, marchas y bloqueos de caminos en occidente, masacre de campesinos en Pando y finalmente el golpe de estado y guerra civil emprendida por la oligarquía separatista cruceña que culminó con su derrota en marzo de 2009.

Por otra parte, ante la situación jurídica descrita y frente a la cual realmente no hay donde perderse, el conglomerado neoliberal y su nuevo aliado el MSM, COMO CABEZA DE LA OPOSICIÓN, han optado por utilizar desesperadamente aquella práctica mañuda que en la jerga judicial se denomina “chicana”, que es en los hechos una práctica viciosa usada por los malos abogados para torcer la ley causando daños morales, de salud y económicos a los ciudadanos víctimas de la misma, consistente en el caso que nos ocupa en “olvidar mañosamente” que LA LEY Nº 4021 DEL RÉGIMEN ELECTORAL TRANSITORIO DE 14 DE ABRIL DE 2009 SE ENCUENTRA ABROGADA, a pesar de lo cual ellos citan alegremente SU ART. 25º PARÁGRAFO II COMO SI ESTUVIERA VIGENTE PARA ALIMENTAR ARTIFICIALMENTE SU CAMPAÑA MEDIÁTICA diciendo que el Presidente Dn. Evo Morales no podría ser reelecto.

En efecto, la LEY Nº 4021 DEL RÉGIMEN ELECTORAL TRANSITORIO de 14 de abril de 2009 fue ABROGADA en forma expresa por la vigente LEY Nº 026 DEL RÉGIMEN ELECTORAL DE 30 DE JUNIO DE 2010, conforme consta a simple lectura de su DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA, que dispone expresamente LA ABROGACIÓN TOTAL DE LAS LEYES DE NATURALEZA TEMPORAL que permitieron el paso del antiguo régimen electoral de la República al que rige en el Estado Plurinacional, como es el caso de la citada LEY Nº 2041, PRECISAMENTE PORQUE ÉSTE CUERPO LEGAL YA CUMPLIÓ SU FINALIDAD transicional.

A mayor abundamiento, el propio referéndum revocatorio del mandato al que se sometió el Presidente Dn. Evo Morales el 10 de agosto de 2008, fue convocado aplicando en lo pertinente los lineamientos de la Ley del Referéndum Nº 2769 de 06 de julio de 2004 que fue dictada en el marco de la legislación electoral de la fenecida etapa republicana (1825-2009).

Al respecto y como quiera que nadie está libre en su vida de ser víctima de “chicanas” legales, judiciales o administrativas y enfrentarse a malos abogados o caer en manos de ellos, es necesario recordar a todos que de acuerdo con el Art. 410º Parágrafo II de la Constitución Política del Estado Plurinacional, LA CARTA MAGNA ESTÁ POR ENCIMA DE LAS LEYES CORRIENTES y más aún de las normas que son transitorias como la Ley Nº 4021, como también se debe tener presente que en conformidad con el ART. 123º DE LA MISMA CONSTITUCIÓN, LA LEY SÓLO DISPONE PARA LO VENIDERO Y NO TENDRÁ EFECTO RETROACTIVO, EXCEPTO EN MATERIA LABORAL CUANDO BENEFICIE AL TRABAJADOR, PENAL CUANDO FAVOREZCA AL IMPUTADO Y PARA PERSEGUIR DELITOS DE CORRUPCIÓN COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS EN CONTRA DE LOS INTERESES DEL ESTADO.

En consecuencia, ningún “ACUERDO” si lo hubiera está por encima de nuestra Carta Magna y desde el punto de vista jurídico resulta claro y taxativo que el "cuadro de debate y controversia" planteado por los neoliberales, no tiene fundamento jurídico, pues una ley transitoria, que es de carácter temporal y QUE CARECE DE RETROACTIVIDAD, no puede modificar términos ni mandatos constitucionales, ni sobreponerse a la Constitución y las leyes en vigencia, a simple voluntad y conveniencia de los cadáveres políticos del pasado. Si los partidos políticos tradicionales quieren volver a la arena política, deben presentar nuevas alternativas en los candidatos y las propuestas que el pueblo tanto las necesita.

Les aconsejo que no sean como el cojo que echa la culpa al empedrado, enfréntense a Dn. Evo en la elecciones y vean cuan creíbles son frente al pueblo, pese a que tiene un referente con lo que pasó a los Republicanos en EEUU, no aprenden nuestro políticos criollos, para los que no saben les comento. Los Republicanos hicieron un acto de contrición al interior de su partido para saber por qué los votantes no optaron por ellos y llegaron a la conclusión que en vez de acercarlos los estaban alejando con políticas antimigratorias. Entonces nuestros políticos deben pensar qué necesitamos para atraer al pueblo, no deben valerse de mentiras y de distorsiones “las mentiras tienen patas cortas “ y puede ser un boomerang para las aspiraciones de cualquier político o partido que quiera enfrentarse al MAS.

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