viernes, 1 de marzo de 2013

¿QUIENES CREEN EN LA JUSTICIA? UNA MIRADA DIFERENTE

Félix Huanca Ayaviri
felixhuanca_99@yahoo.es

REFORMAS DEL SISTEMA JURÍDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL. UNA MIRADA DESDE EL ANALISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

A cuatro años de vigencia de la nueva Constitución (no CPE que es incorrecto), el gobierno ha dado claros mensajes de que el 2013 es el año de cambios en la justicia o para mejorar la justicia. Así, se ha planteado las reformas a los códigos procesales ya sea civil, penal u otro; supuesto de que el cambio o reforma de tales normas procesales producirán el cambio de la justicia ceteris paribus cambio de la sociedad, o en otras palabras profundizará el proceso de cambio.

El Análisis económico del Derecho (AED) desde los 70´ del siglo pasado ha proporcionado herramientas importantes para el análisis del ámbito de la justicia. En adelante veamos rápidamente estas potenciales herramientas. Inicialmente conviene precisar que cuando se habla de reformas procesales estamos hablando del cambio del sistema jurídico de un Estado o parte de ella y del sistema judicial que componen básicamente las instituciones del sistema judicial, éste último es parte del sistema jurídico. De modo que el cambio del sistema jurídico traerá consecuencias y cambios en el sistema judicial. Esta intervención del Estado en la justicia, que es un bien público llamamos política judicial, que no es otro que la intervención del Estado en el ámbito de la justicia.
 
Si estamos frente al cambio de las leyes procesales sean civil o penal, son parte de la política judicial, que es tarea del Ministerio de Justicia, Tribunal Supremo y Consejo de la Magistratura. Sin embargo, cualquiera que sea el enfoque de la política judicial ya sea desde lo jurídico-formal o de las ciencias sociales, los estudios sobre justicia (al menos en nuestro medio) son escasos. Desde el enfoque de las disciplinas jurídico-formales, los temas de administración de justicia suelen dejarse en manos de los procesalistas, quienes, salvo honrosas excepciones, suelen centrar sus preocupaciones en menesteres diferentes de los de averiguar cómo funciona, cuáles son los efectos de su funcionamiento o cuál el impacto de las reglas que lo gobiernan. Las otras disciplinas jurídicas apenas han prestado alguna atención (civilistas y penalistas), seguro confiados en que los procesalistas se encargarían de ellos.

La Administración de justicia vista desde el AED puede considerarse como relaciones de intercambio entre oferentes y demandantes de un servicio concreto la tutela de los derechos, estas relaciones determinan el estado de la Administración de Justicia. De lo dicho problemas como congestión y dilación y la falta de acceso a la justicia pueden ser analizadas en función de oferta y demanda. El funcionamiento de las instituciones judiciales, crean un entorno de incentivos que induce a ciertos comportamientos por parte de los individuos; tales como la decisión de litigar o de llegar a un acuerdo, a que se enfrentan los sujetos afectados por un conflicto jurídico. De éste modo una parte del análisis del AED consiste en averiguar los efectos de esas normas jurídicas y el funcionamiento de las instituciones judiciales evaluando dichos efectos y su repercusión en el bienestar social.

De lo anterior podemos decir que los objetivos de la política judicial no pueden reducirse a la minimización de la congestión y dilación, o a la minimización de los costes de acceso (a través del libre acceso), sino la minimización de los costes totales (sociales) del proceso. Entendemos que tal objetivo debe consistir en la maximización del valor del servicio de tutela judicial, neto de sus costes, esto es, en la maximización del acceso a la justicia, neta de dos tipos de costes: los costes derivados de los errores judiciales y los costes directos del proceso.

En definitiva, las reformas procesales deben estar orientadas en el sentido de los dos criterios propuestos: minimización de costes totales (sociales) y maximización de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva. En otras palabras el Estado debe proveer a los litigantes medios de solución más eficientes, esto, es, por ejemplo, tomar en cuenta que es más barato socialmente llegar a un acuerdo que litigar.

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