martes, 2 de abril de 2013

DE MUTUALES A SOCIEDADES ANONIMAS

Armando Méndez Morales
amendezmo@yahoo.es

Las asociaciones Mutuales de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda (Mutuales) se constituyeron por voluntad de sus socios fundadores, como personas colectivas de derecho privado, en tiempos en que prácticamente no existía el crédito para financiar viviendas. La vigente Ley de Bancos recogió este hecho y las incluyó autorizándolas a captar recursos y a otorgar préstamos, bajo fiscalización de lo que ahora se denomina ASFI. Han cumplido un gran rol dando soluciones habitacionales.

El desarrollo económico de las sociedades está sujeto al continuo cambio, nada se mantiene estancado. Ayer la aparición de las mutuales fue algo beneficioso, pero ahora ya es una forma anacrónica en el mundo financiero. Esto requiere que las mutuales se transformen en sociedades anónimas, también por decisión de sus asociados.

El ante proyecto de Ley de Entidades Financieras considera que las mutuales deberían pasar a denominarse "Entidad Financiera de Vivienda" (EFV) reconociéndole el carácter de "sociedad", sin especificar a que tipo de sociedad se está refiriendo de acuerdo al Código de Comercio. Como su nacimiento es privado, son los asociados los que deberían tomar la decisión de ver qué tipo de sociedad desean constituir. Dado que los tiempos han cambiado la nueva Ley debería normar la posibilidad para que estas se transformen en sociedades anónimas.

Un aspecto que guarda estrecha relación con el incipiente desarrollo económico de Bolivia es precisamente la ausencia de organizaciones empresariales en la forma de sociedades anónimas. Del total de empresas que se tiene registradas en el país, únicamente el dos por ciento son sociedades anónimas. Una sociedad anónima incrementa su capital vendiendo acciones por medio de la Bolsa de Valores y de esta manera incrementa y disemina la propiedad empresarial. En nuestro país no existen opciones para el ahorro, precisamente por la falta de sociedad anónimas.

En el proyecto de ley se reconoce que las mutuales convertidas en entidades financieras de vivienda emitirán "certificados de capital" que en lenguaje financiero y según el Código de Comercio se denominan acciones. En el caso de que las mutuales se transformasen en sociedades anónimas implicaría un gran salto hacia la atomización de la propiedad. Imaginémonos, por un momento, que lo ahorristas de las mutuales desearían convertirse en accionistas, tendríamos miles de propietarios. Pero como todo accionista, debería tener el derecho de mantener esta su propiedad o venderla si así viese conveniente. Este hecho también revitalizaría a la Bolsa Boliviana que dominante opera con depósitos a plazo fijo, bonos y no con acciones.

Por tanto el proyecto de ley de entidades financieras en su artículo 243 debería determinar que las actuales mutuales podrían transformarse en un tipo de sociedad de acuerdo al Código de Comercio, abriendo así la posibilidad para que estas voluntariamente se transformen en sociedades anónimas.

En general, las exigencias para ser fundador de cualquier tipo de institución financiera podrían ser mantenidas como las que ya están expuestas en la actual Ley de Bancos, pero una vez comprobada la idoneidad de los accionistas fundadores, estos deben tener la plena libertad de vender y comprar acciones, porque está es la esencia para el avance de un mercado de capitales, tan escasamente desarrollado en el país.

Para el caso de las mutuales, como no se trataría de una fundación de una entidad financiera sino de su transformación de sus actuales propietarios en accionistas, estos deberían tener el derecho de poder vender estos derechos si así lo viesen por conveniente.

Debemos recordar que una sociedad anónima es una sociedad de propietarios de capitales en la forma de acciones. Si bien el anteproyecto de Ley determina correctamente que los certificados de capital pueden ser transados libremente, se contradice cuando plantea limitar a un propietario de la nueva sociedad tan solo a un 0,2 por ciento del total de acciones, lo que se constituye en un óbice para la libre circulación y negociación de las acciones.

Así como la práctica ha demostrado que siendo un Fondo Financiero Privado se puede convertir, con mucha solvencia, en Banco, el mismo camino debería abrirse para las actuales mutuales. Estas deberían poder convertirse en bancos, si así lo manifiestan sus propietarios y si cumplen con las condiciones que se exige para ser tales, como ha sucedido con los fondos financieros privados.

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