sábado, 18 de mayo de 2013

JUBILACIONES Y DESHONESTIDAD DEL ESTADO

Gonzalo Rodríguez Amurrio
rodriguez.go@gmail.com
http://libertadesdemocraticas.blogspot.com

El reciente conflicto social, en demanda de una jubilación digna, puso en evidencia un problema de política social inadecuadamente encarado por el gobierno.

La propia y profusa publicidad gubernamental, respecto a su última oferta de mejorar los parámetros del Fondo Solidario, pone en evidencia que la cuestionada ley 065 no garantizó que las pensiones lleguen por lo menos al 70% de los últimos salarios, de quienes se encuentran en situación de jubilarse.

Recién, mediante una necesaria modificación del Artículo 17 de la Ley 065 (límites mínimos y máximos solidarios) y otros artículos correlacionados, se podría llegar al 70% de jubilación, a favor de quienes tienen bajos ingresos, pero a su vez e injustamente manteniendo que tal porcentaje sea inalcanzable para los salarios medios y altos.

Esa realidad hoy exige hacer visible algunos factores que impiden que las y los trabajadores, a partir de sus propios aportes, lleguen al tan esperado 70% de jubilación. Uno de esos factores, al que nos dedicamos en la presente nota, se vincula directamente con un acto deshonesto del Estado hacia sus ciudadanos.

En 1996, al imponer el gobierno de turno la ley de pensiones que sustituyó el sistema de reparto por un sistema de jubilación basado en el ahorro individual, el Estado asumió la obligación de reconocer los aportes de los trabajadores al antiguo sistema, manteniendo el valor de tales aportes, de manera que sobre esa base, más los aportes al nuevo sistema y sus rendimientos, cada persona pueda jubilarse adecuadamente.

Es así que, para mantener el valor de los aportes al antiguo sistema la Ley 1732, de 1996, estableció la indexación al dólar como factor de mantenimiento de valor. Tal indexación evidentemente funcionó en gran medida hasta principios de 2007, pero de ahí en adelante, con la caída del dólar, la indexación se transformó en factor de pérdida antes que de mantenimiento de valor.

En tales circunstancias, el Estado, haciendo honor a la honestidad que debe caracterizar sus actos hacia sus ciudadanos, tenía la obligación ineludible de abandonar el dólar, para remplazarlo con el índice de precios al consumidor (IPC). Pero, contrariamente a ello, en 2010, la Ley 065 ratificó la indexación al dólar para el cálculo del mantenimiento de valor de lo que viene a llamarse "compensación de cotizaciones" al antiguo sistema.

Al presente, por esa indexación al dólar la pérdida de valor de los aportes al antiguo sistema representa, en cifras gruesas, que cada trabajador/a en situación de jubilarse perciba una compensación de cotizaciones, menor en más del 40% de lo que en justicia debió corresponderle usando el IPC como factor de mantenimiento de valor. Con ello la pensión final calificada de una gran mayoría queda muy por debajo del 70% de pensión.

De aquello no resulta responsable el trabajador, sino el gobierno que en representación del Estado burló su obligación de mantener el valor de los aportes al viejo sistema. Pero, además tal irresponsabilidad gubernamental, se agrava cuando ello es el resultado de una clara pretensión estatal de dejar de pagar el monto que pierde la y el trabajador que aportó al viejo sistema, con miras a "ahorrar" para el Estado a costa de promover pensiones de jubilación miserables.

Precisamente ello constituye un acto realmente deshonesto de magnitud hacia sus ciudadanos, que con mucha razón lleva a las direcciones sindicales a preguntarse ¿quién asalta a quién? ¿no es acaso el Estado que de esta forma termina por asaltar a sus ciudadanos?.

Finalmente, es pertinente considerar que de no resolverse adecuadamente factores injustos como el señalado, cualquier acuerdo al que arriben la COB y el Gobierno solo resultará una tregua circunstancial y, se tendrá que vivir en el sobresalto de un problema irresuelto, con expresiones de nuevos conflictos sociales recurrentes.

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