martes, 7 de mayo de 2013

RESTRICCIONES A LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE VIVIENDA

Armando Méndez Morales
amendezmo@yahoo.es

Con muy buen criterio parece que el tratamiento del Proyecto de Ley de Servicios Financieros en el seno de la Asamblea Legislativa está buscando los necesarios consensos entre las entidades financieras, sus organizaciones gremiales y los mismos representantes del pueblo, que son los diputados y senadores.

En sus discursos, el Presidente Evo Morales quiere que el país económicamente avance, pero esto no sólo será el producto de los buenos deseos sino de una política económica y de políticas públicas bien concebidas, realistas y viables. Cuatro proyectos de ley serán fundamentales para que Bolivia fortifique el potencial crecimiento de la economía y que son: La de Hidrocarburos, Minera, de Inversiones y del Sistema Financiero, que sustituirán a las actuales vigentes. Y estas leyes son fundamentales para que el sector privado siga desarrollándose. No se debe olvidar que de lejos es el sector que más contribuye a la generación del producto interno y del empleo.

En el Proyecto de Ley del Sistema Financiero se establecen límites, restricciones y prohibiciones que afectarán los derechos de los socios y de los órganos de administración de las Mutuales de vivienda, que pasarán a denominarse Entidades Financieras de Vivienda (EFV). De aprobarse estas intenciones se irá en detrimento de la gobernabilidad de estas entidades financieras y de la gestión de riesgos que tiene que enfrentar toda entidad financiera.

Una nueva Ley que regule el sistema financiero boliviano no puede desconocer el derecho que tienen todos aquellos que conforman una sociedad privada de auto normarse a través de sus estatutos y sus reglamentaciones, con la condición de que estén en consonancia con lo que disponen los Códigos legales.

Los estatutos de toda entidad financiera son la norma que determina los derechos y obligaciones de los socios, regula la estructura de organización de la empresa y las competencias de sus diferentes niveles de administración, comenzando por la Asamblea de Accionistas, el Directorio y la administración propiamente dicha, que en un gobierno empresarial moderno recae sobre la gerencia general.

La Constitución Política del Estado reconoce estos derechos, como no podría ser de otra manera. Por tanto, en la nueva Ley del Sistema Financiero deben quedar claramente reconocidos, aceptando que las normas estatutarias que se doten las EFV competen únicamente a sus socios. Las modificaciones que los socios viesen por conveniente efectuar en sus estatutos también deben gozar del mismo derecho.

Si la futura ley del sistema financiero introdujera disposiciones que supriman, modifiquen o limiten el derecho de los asociados, sería desconocer la voluntad de sus propietarios, de sus asambleas y de sus Directorios.

En particular debería ser motivo de reflexión los artículos 257 y 258 de la sección Quinta, referida a las EFV del proyecto de Ley, que buscan normar las competencias que debería tener una Asamblea ordinaria de socios. Explícitamente, el Art. 257 determina que esta debería conformar un "Comité Electoral" para la "elección de directores, fiscalizadores internos y, en su caso, la fijación de su remuneración". El Art. 258 le atribuye a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), la potestad para determinar los deberes y obligaciones de los citados Comités Electorales, potestad que en cualquier caso corresponde a la Asamblea de Accionistas, a sus estatutos, y siempre y cuando estos viesen, o no, por conveniente la conformación de un "Comité Electoral". No quisiera pensar que alguien en el gobierno, con esta disposición y otras contempladas en el proyecto de ley, tiene la velada intención de "apropiarse" de las entidades financieras de vivienda, dado que esta exigencia sólo se establece para las EFV y, de esta manera, en el futuro, canalizar el crédito de vivienda a quienes el gobierno así lo vea por conveniente.

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