miércoles, 31 de julio de 2013

NUEVA LEY DE BANCOS A LA VISTA

Armando Méndez Morales
amendezmo@yahoo.es

La Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Ley de Servicios Financieros que pasa a la Cámara de Senadores. Luego el Presidente Evo Morales promulgará, con lo que esta norma reemplazará a la vigente Ley de Bancos y Entidades financieras, Nº 1488 de abril de 1993, que a su vez abrogó la primera Ley de Bancos promulgada el año 1928.

La todavía vigente ley de Bancos, inicialmente en su Art. 42, no era taxativa en cuanto a la libertad de las tasas de interés tanto para operaciones de crédito como de depósitos. Sólo facultaba a las entidades financieras a cobrar y pagar intereses, ya sean fijas o variables. Esta libertad entró en vigencia con el famoso D.S. 21060. Recién el año 2001, por ley, se precisó este artículo en los siguientes términos: "Las tasas de interés activas y pasivas de las operaciones del sistema de intermediación financiera, así como las comisiones y recargos por otros servicios, serán libremente pactadas entre las entidades de intermediación financiera y los usuarios. Las entidades de intermediación financiera no podrán modificar unilateralmente los términos, tasas de interés y condiciones pactadas en los contratos"

Con la nueva ley se presenta un cambio fundamental en este aspecto. El Art. 59 determina que "las tasas activas serán reguladas por el Organo Ejecutivo del nivel central del Estado mediante decreto supremo", estableciendo límites máximos para el crédito al sector productivo y vivienda de interés social. También se determina que se "podrá" establecer tasas mínimas para los depósitos.

Por tanto, el primer problema que tiene que resolver el gobierno al momento de emitir un decreto supremo para regular estas tasas máximas de interés es precisar qué es lo que se va a entender por crédito "al sector productivo y a la vivienda de interés social". Es importante recordar que cuando en economía se habla de producto interno bruto, como la agregación de valor de toda lo que una economía produce, se está englobando tanto bienes como servicios, porque la actividad económica es la producción de bienes y servicios. En este entendido tanto el que produce un bien industrial es tan productivo como el comerciante o el transportista que produce un servicio. Es importante estacar que la tendencia mundial es hacia la expansión de la producción de servicios más que de bienes.

La información económica que se dispone para el país confirma lo antes señalado. Mientras a principios de los años 50 del siglo pasado el sector servicios representaba el 34 por ciento del PIB hoy representa el 47 por ciento. Para América Latina, con datos de CEPAL, se puede decir que el sector servicios representa, hoy, el 64 por ciento del PIB de la región.

Si vemos la composición del crédito del sistema en su conjunto, con información básica que publica ASFI en su página Web, para el mes de marzo de este año, se tiene el siguiente panorama. El 48 por ciento del crédito se dirige a la producción de servicios, el 42 por ciento a la producción de bienes y el resto a financiar consumo. Si se ve a cada institución financiera por separado, la estructura varía. Considerando sólo a bancos se observa que la financiación a la producción de bienes se mueve en un intervalo donde el máximo es de 71 por ciento, del total de créditos, y el mínimo de 27 por ciento también del total. Cabe la pregunta ¿Cómo se puede asignar cuotas de crédito o composición de cartera cuando las entidades financieras tienen diversos "nichos de mercado"? ¿En este escenario cómo se puede definir niveles mínimos de cartera? ¿Será un mínimo para todas las entidades financieras? ¿Será diferentes según sea banco, microfinanciera, mutual o cooperativa? ¿O será una norma para cada entidad financiera, en particular, para tomar en cuenta su especialidad y nicho de mercado?

Según el Art. 66 del Proyecto de Ley, el gobierno tiene la potestad, por medio de la promulgación de un decreto supremo, de definir niveles mínimos de cartera de créditos a sectores de la economía que el gobierno así vea por conveniente. El Art. 67 determina que estos mínimos serán para los créditos de vivienda de interés social y del sector productivo "principalmente en los segmentos de la micro, pequeña y mediana empresa urbana y rural, artesanos y organizaciones económicas comunitarias".

El año 1988 realicé una investigación –que hoy retoma actualidad- con el título: "Crédito Refinanciado. Necesidad de una Nueva Política Crediticia", donde concluía que la "selectividad del crédito" a tasas de interés preferenciales, que se habían aplicado en Bolivia hasta entonces, bajo el argumento de priorizar el desarrollo económico, había sido un fracaso. En la práctica, esta direccionalidad del crédito se llevo a cabo por decisiones gubernamentales circunstanciales y que benefició a gente vinculada al poder político.

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