jueves, 12 de septiembre de 2013

EN DEFENSA DEL DERECHO DE SINDICALIZACION

Gonzalo Rodríguez
rodriguez.go@gmail.com

PRONUNCIAMIENTO DEL PT

Una reciente publicación de prensa ha llamado la atención sobre las restricciones sindicales contenidas en la Ley de Cooperativas. La Ley 356, de 11 de abril de 2013, a través de su Art. 37.IV.2 dispone que ningún asociado/a "de una Cooperativa de Producción, Servicios y Servicios Públicos, podrá pertenecer a un indicato laboral de la misma".

Tal pretensión constituye una afrenta inadmisible al Art. 23.4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. XXII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Art. 26 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, Art. 16.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y, Art. 8.1 del Protocolo de San Salvador; que reconocen y garantizan la libertad sindical.

Pero el respeto de tales tratados Internacionales de Derechos Humanos definitivamente no le interesa al gobierno, al extremo que ni se acordó de su obligatoria consideración, como correspondía por mandato del Art. 13.4 y 256 de la Constitución.

Más vergonzoso y censurable aún resulta el papel del Ministerio de Trabajo que, cuando el Órgano Ejecutivo remitió el respectivo proyecto de Ley al parlamento, ni durante su tratamiento legislativo, no hizo notar que tal pretendida restricción a la asociación sindical implica además vulnerar el Convenio 87 de la OIT, sobre la libertad sindical.

Si bien se explica que los parlamentarios oficialistas simplemente levanten las manos para aprobar los proyectos enviados por el ejecutivo como su única opción, los llamados libre pensantes de la bancada del MAS están llamados a explicar al pueblo boliviano: ¿por qué cohonestaron este despropósito antisindical del gobierno?.

A su turno, , las bancadas de fuerzas de oposición están obligadas a explicar ¿cuál fue su actitud sobre el contenido del Art. 37 de la Ley 356? No se puede hablar de respeto del estado de derecho, de las libertades y los derechos humanos; y en este caso haber resultado negligentes, cuando no cómplices, frente esta nueva vulneración.

Los pocos o algún/a parlamentario/a que tenga sincera convicción a favor de los derechos humanos y de los derechos sindicales como parte de ellos, en estas circunstancias, tiene la oportunidad de asumir su deber de demandar la inconstitucionalidad de dicho Art. 37 de la Ley 356.

El Partido de los Trabajadores, por su origen en las filas sindicales y presencia en diferentes sectores laborales, no permitirá que ningún sindicato de cooperativa alguna – sea del sector minero, fabril, telefonía, etc. – resulte afectado por esta disposición contraria a los derechos humanos; respaldaremos su no acatamiento por toda organización sindical, trabajador/a que pretenda ser afectada por esta disposición irracional, así como, emprenderemos los esfuerzos necesarios para que el Art. 37.4.2. de la Ley 356 sea retirada formalmente de la vida jurídica nacional, por su esencia anticonstitucional.

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