viernes, 20 de septiembre de 2013

CARTA ABIERTA A EVO MORALES

Carta abierta al Señor Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia:

Don Juan Evo Morales Ayma.

José Luis Wayar Aramayo
joswayar@hotmail.com

Señor Presidente, desde hace algún tiempo el Estado Plurinacional de Bolivia, viene siendo fustigado por hechos de corrupción, extorción y gravísimas críticas a la Justicia Boliviana, extremos que han originado severas advertencias de su parte para quienes estén comprometidos con estas actividades; ¡Tolerancia Cero a la Corrupción! sin dejar de admitir que este tema es un problema de larga data, que exige esfuerzos extremos para ser desarraigado especialmente en la administración de Justicia.

Es por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Arts. 9 y 10 de la Ley 004 y otras establecidas en la Ley 341 así como en la Constitución Política del Estado, es que hago conocer ante usted como Primera Autoridad del Estado y la de sus Ministros y Funcionarios que lo acompañan; este informe, por el incalificable proceder del Fiscal de Materia Anti – Corrupción y quienes tienen a su cargo la investigación que se vino desarrollando por espacio de un año y dos meses, a raíz de la denuncia interpuesta de mi parte contra una entidad bancaria del sistema financiero nacional (Caso FIS ANTI 012340) de la ciudad de Santa Cruz.

Luego de catorce años de constante litigio en diversos procesos y denuncias, con producción abundante de pruebas al interior de los mismos, que ya; por sí mismas, constituyen prueba plena, de la comisión de un concurso de delitos y crímenes financieros cometidos por ese Banco del Sistema Financiero Boliviano. Entidad que en el transcurso de todo este tiempo ha mantenido invariablemente una conducta delictuosa, pretendiendo rendirme, considerando posiblemente, que el manejar el Bien Público (Dinero) de sus clientes, les permite operar cómodamente; sobornando, comprando conciencias de cualquier autoridad que tengan por delante o tal vez siendo extorsionados.

Hecho éste, que lejos de dar mayor valor o representatividad a la autoridad; provoca la pérdida de sus atribuciones y competencia, induciendo a que la población "El Soberano" pueda intervenir y reclamar públicamente para hacer valer los derechos e intereses del Estado así como las garantías que fundamentalmente le otorgan la Constitución y las Leyes para imponer Justicia.

Invito cordialmente a sus Ministros y Funcionarios miembros del Consejo de Transparencia establecido en el Art. 6 de la Ley 004, en su mayoría abogados de profesión; quieran explicar a usted y a la población; cómo y desde cuando el uso de documentos falsificados en acciones de orden público (Juicios) corren o tienen valor legal para seguir o lograr un proceso? cómo en investigaciones fiscales y policiales, el robo de identidades, la falsificación de sus firmas; confirmadas por pericia grafo técnica, pueden pasar desapercibidas o no ser tomadas en cuenta al interior de una investigación? cómo un contrato de préstamo de dinero por Bs. 2.620.000.00 incumplido y no entregado a su beneficiario, puede servir de base para una acción judicial? cómo la manipulación informática para la falsificación de supuestos pagos de cheques, boletas de desembolso, traspaso y otros, pueden tener valor probatorio de algo que no se cumplió? cómo un banco puede reportar a Central de Riesgo Crediticio de la ASFI, un monto de Bs. 4.832.021.48 que dobla el valor de un crédito otorgado y no hecho efectivo? cómo y de que forma el fraude procesal y la estafa procesal son permitidos por las leyes bolivianas? cómo y de que manera las declaraciones ofrecidas ante la Fiscalía Anticorrupción por parte de quienes se ven afectados por el robo de su identidad, más la falsificación de sus firmas no tiene peso o valor legal probatorio de los delitos cometidos al interior de la entidad bancaria denunciada? cómo y de qué manera se puede considerar que la evasión fiscal, la defraudación a la fe del Estado, la falsificación y uso de documentos falsificados, la cohonestación de procesos, el Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado; el Favorecimiento al enriquecimiento ilícito; la legitimación de ganancias ilícitas; la Obstrucción de la justicia; la Falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas, además de la violación a las leyes penales, bancarias, comerciales y contravención a normas, reglamentos y disposiciones para el sector bancario y financiero; no son elementos suficientes para juzgar, sancionar y condenar al banco que ha cometido todo este concurso de delitos? además de haber orquestado esta entidad una cadena de despropósitos que afectan también intereses de terceros? cómo se puede emitir Resolución Fiscal Rechazando esta denuncia, indicando: que en el tiempo en que se cometieron esos delitos no existía una ley 004 o los tipos penales que esta establece. Siendo que la diversidad de los delitos contra el Estado son permanentes y la defraudación como evasión impositiva son de acción continua? No es cierto que, todos los delitos descritos van en gravísimo atentado y desmedro de la Constitución, las Leyes y el mismo Estado Boliviano? No es cierto, que estas conductas de autoridades y organizaciones criminales están socavando también la conducta de población?

Señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, pido a su autoridad que al tomar conocimiento de la presente, quiera instruir a los señores Ministros y Funcionarios del Consejo de Transparencia así como al Ministro de Economía y Finanzas Públicas como cabeza del sector; que en cumplimiento del Art. 14 de la Ley 004, se constituyan en parte querellante en la denuncia ya existente por los delitos de corrupción y vinculados, una vez conocidos éstos, debiendo promover las acciones legales correspondientes ante las instancias competentes.

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