viernes, 11 de julio de 2014

‘PONCHO Y POLLERA’: ¿CAUSA O EFECTO DE LA RUINA JUDICIAL?


Franz Rafael Barrios Gonzalez
franzrbarrios@yahoo.com
Tras su galopante fracaso judicial, el Presidente Evo Morales y el Procurador General Héctor Arce Zaconeta,  se colocaron frente al siguiente 'dilema' de 'riesgo político/beneficio personal': ¿magistrados ineficientes y además obsecuentes? o ¿magistrados aparentemente eficientes y necesariamente obsecuentes?  
Por una parte, con respecto a la revocatoria de mandato propuesta por el Gobierno, la Constitución en su Art.240 dispone "I. Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley."
 
Es decir que, los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental y del Consejo de la Magistratura, ni con una 'ley especial de referendo revocatorio' podrían ser revocados de sus cargos, según dispone la CPE.
 
Sin embargo, no corren igual suerte los magistrados del Tribunal Constitucional ya que, como dispone expresamente el nomen juris 'Órgano Judicial Y Tribunal Constitucional' del Título III de la Segunda Parte (Estructura y Organización Funcional del Estado) de la CPE, definitivamente el Tribunal Constitucional NO forma parte del Órgano Judicial.
 
En consecuencia, aplicando estricta y directamente la CPE (sin necesidad de Ley especial alguna), los mandatos de los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional pueden ser revocados; siempre y cuando hubiera "transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato", y no se encuentren en  "el último año de gestión de sus cargos" (Art.240/par.II).
 
Por otra parte. Con respecto a la pretendida 'solución'  del dilema planteado, mediante la 'reforma del sistema judicial a través de referendo' propuesta por los desesperados plurinacionales, cabe decir sin lugar a dudas que, la misma es inconstitucional.
Salvo que con su propuesta, en realidad, advertidos de los graves defectos sistemáticos de la Constitución de 2009: 1) pretendan reformar la CPE en sus bases, resucitando mediante referendo a la incumplida Asamblea Constituyente y/o al impostor Congreso Nacional (sus 'autores'); 2) o, reformar la CPE parcialmente mediante Ley de Reforma Constitucional aprobada, en su producto, asimismo por referendo (Art.411/par.II).
Como sea que fuere, los involucrados en el 'dilema' deben por lo menos saber que el Órgano Judicial es parte fundamental de la estructura del Estado y, por ello, su modificación orgánica o funcional implica necesariamente la "reforma de las bases fundamentales" de la CPE (Art.411/par.I); situación que sólo una "Asamblea Constituyente Originaria Plenipotenciaria" puede producir.
Finalmente, sólo resta decir que a los ciudadanos 'de a pie' nos resulta cómico que los 'padrinos' de la elección de magistrados (advertidos pública y oportunamente de la ruina judicial que causarían con sus acciones), se arrepientan tardíamente de su 'engendro' institucional y pretendan ahora resolver el desastre, paradójicamente, 'con una nueva decisión/elección popular' (referendo).
Siendo tal alternativa, una manifiesta irresponsabilidad política y social!

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