jueves, 4 de septiembre de 2014

LEY CHAPELIER AL ESTILO PLURINACIONAL


Gonzalo Rodríguez Amurrio

En 1791, a dos años de la revolución francesa que enarboló las consignas de libertad, igualdad y fraternidad, el parlamento francés (Asamblea Nacional), a propuesta del diputado Le Chapelier, aprobaba sanciones para quienes se organizaran y obraran como sindicatos. En nombre de la libertad de empresa se restringía la libertad sindical.

En abril del año pasado la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), aprobó la Ley General de Cooperativas (LGC, Ley 356) cuyo Art. 37, parágrafo IV, numeral 2, restringe el derecho de sindicalización de todo trabajador/a asalariado/a que preste servicios y al mismo tiempo tenga condición de socio de la respectiva cooperativa.

De inicio es perceptible que esta restricción contradice el Art. 51 de la C.P.E., que a través de su parágrafo I establece que "Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos…", y más aún cuando "se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y de la ciudad." (Parágrafo III).

Adicionalmente, tal restricción, contraviene tratados internacionales como la Declaración Universal de DD.HH. (Art. 23-4) , la Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (Art. XXII), la Convención Americana sobre DD.HH. (Arts. 1 y 16), su Protocolo adicional: de San Salvador (Art. 8.1.a) así como, el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Arts. 2, 8, 10 y 11), que reconocen derechos inherentes a la libertad sindical y obligan a los gobiernos a garantizar tal libertad.

Pero, más lamentable resulta como el Tribunal Constitucional Plurinacional, en noviembre de 2013, resolvió una acción de inconstitucionalidad abstracta planteada al respecto. ¡Sorpresa! A excepción del voto disidente del magistrado Cusi, la Sentencia Constitucional  1946/2013 declara que el Art. 37-IV-2, de la Ley 356, es constitucional. Después, la SC 0193/2014, de 30 de enero de 2014, declaró la improcedencia de un segundo intento, en razón a tener similar cuestionamiento jurídico que el primero.

Cabe precisar que dichas acciones, en lo esencial, centraron su cuestionamiento a la restricción que impone la Ley 356 a la sindicalización, en la existencia de discriminación y afectación del derecho al trabajo digno. No asumieron el énfasis necesario en la vinculación existente entre el derecho de sindicalización, entre otros, con los derechos humanos, al amparo del artículo 13, 256 y 410 de la propia Constitución Política del Estado.

Tampoco se puede ignorar que entre los fundamentos expuestos por la defensa de la Ley 356, encarnada por el mismo Vicepresidente del Estado, ha quedado expuesta la visión de que si bien estamos frente a derechos humanos, estos no son absolutos y por tanto pueden ser restringidos. Como consecuencia, miles de trabajadores de la industria fabril, de las telecomunicaciones, de servicios de luz y agua, cuyas empresas en las que trabajan son cooperativas, se encuentran en situación de zozobra.

Cuentan con sindicatos y organizaciones superiores de alcance departamental y nacional, desde antes de la vigencia de la Ley 356, pero en definitiva ésta última y su Decreto Reglamentario, los coloca en la condición injusta de infractores de la Ley. Tal cual lo hacía la Ley Le Chapelier en contra de los obreros franceses de finales del siglo XVIII.

Si bien el tratadista Cabanellas no detalla la composición política de la Asamblea francesa de 1791, es deducible que Le Chapelier hizo aprobar su ley durante el predominio de los jacobinos. En el caso nuestro, es conocido que el Vicepresidente se autoproclama el último jacobino y no podemos menos que asociarlo con las ideas del "Estado del terror".

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