Sergio Pino Echeverria
spino2727@hotmail.com
Escuché sorprendido al señor Eric Fajardo hacer una declaración en nombre de Manfred Reyes Villa, cuando le preguntaron su opinión sobre las declaraciones de Ramiro Paz, acusando a este candidato de recibir financiamiento de Gonzalo Sánchez de Lozada. Declaración, que fue inmediatamente aprovechada por Álvaro García Linera, descalificando al segundo en las encuestas. El señor Fajardo, dijo, que es el MAS el que se alimenta de los despojos del MNR y de la NFR. En una franca posición de desconocimiento de la trayectoria política de su candidato.
Hay un viejo dicho: "No hace más daño lo que entra a la boca, sino lo que sale de ella". Y el vocero de Manfred es un pico suelto, que sería mejor tenerlo en otros quehaceres. Primero, si hay algún despojo de la NFR es Manfred Reyes Villa. Pues fue su Jefe Nacional. Y hasta no hace poco estaba empeñado en recuperar la sigla. Son, en este sentido, muy penosas las declaraciones del señor Fajardo.
Segundo fue Manfred Reyes Villa quien el 5 de agosto de 2003 firmó un acuerdo político con Gonzalo Sánchez de Lozada para integrar el gobierno de entonces. Lo hizo porque así lo decidió y nadie le puso una pistola en la cabeza para que lo haga. Aunque las presiones de la Embajada no fueron pocas. Le aconsejo leer mi libro "Octubre sin Fin". Lo que está claro, es que la conducta política del Manfred, debe ser explicada y no vilipendiada, menos por la propia gente que ahora lo rodea.
Querer colocar un muro para separar lo que fue la NFR del MNR, negar con vehemencia cualquier acercamiento a Gonzalo Sánchez de Lozada, como si fuera esto un sacrilegio imperdonable, es querer negar el matrimonio, aunque este haya concluido en divorcio.
No quiero con esto avalar las declaraciones de Ramiro Paz, que parecen salidas de la imaginación antes que de fuentes serias y demostrables. Lo que no puedo dejar pasar es la manera con la que la gente de Manfred se persigna cada vez que escuchan el nombre de Sánchez de Lozada. En una actitud beata y carente de racionalidad, que invoca a tener lástima antes que respeto.
No es negando el pasado, como se conquista el futuro. Y en esto es mejor tener buenas razones que penosos olvidos. Manfred fue militar, tuvo que desempeñar funciones en calidad de tal, Manfred fue empresario, hizo negocios como tal, Manfred fue Alcalde y esa gestión está en el conocimiento de todos y como Prefecto fue un dolor de cabeza enorme para Evo Morales. Pues bien eso fue Manfred; y es ahora, lo que fue en el pasado, con sus aciertos y sus errores. Uno no anda naciendo todos los días, como cree García Linera, cada vez que se despierta. Uno es el producto de sus acciones y no hay manera de revertir lo que se hizo.
Al final todo es cuestión de principios, sobre los que se asientan las decisiones que se asumen. Ojalá que uno de ellos, sea el de la lealtad. Así como Manfred reclama por Leopoldo Fernández, ante la injusticia de su encarcelamiento, debería con la misma fuerza denunciar el Juicio de Responsabilidades en el que estamos sus ex Ministros. Porque es la misma injusticia que sostiene a Leopoldo la que nos mantiene en ese juicio. Y Manfred tiene a su propio hermano en esa situación. Pregunto: ¿Si no hay convicción para defender a su propia sangre de la injusticia, será que la defensa de Leopoldo está basada en principios?
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viernes, 9 de octubre de 2009
jueves, 16 de abril de 2009
QUE RESPONDAN LOS PATANAS
Eduardo León Arancibia
leon_justicia@hotmail.com
LA FORMULA POR LA QUE EL GOBIERNO TRAICIONÓ A LOS MUERTOS DE OCTUBRE
El Art. 244 del Proyecto de Constitución, a ser considerado el 25 de enero de 2009, establece en su parte más importante:
"La Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental,…… garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido”.
Este precepto, constitucionaliza en los hechos dos cosas importantes:
1.- Que las FFAA, tenga libertad de disparar, vale decir de actuar contra cualquier ciudadano que atente supuestamente contra el gobierno legalmente constituido.
2.- Bajo esta lógica Gonzalo Sánchez de Lozada, puede estar tranquilo, ya que conforme a las reglas generales de la Retroactividad de la Ley en materia Penal, el puede y ha de invocar la aplicación de este artículo en su juicio aduciendo que no hubo genocidio ni asesinato, ya que las FFAA en su gestión, han actuado garantizando la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y su gobierno se quiera o no, era un gobierno legalmente constituido.
Ahora bien, en la aún vigente CPE, el Art. 33, establece que se genera la retroactividad de la Ley en materia penal cuando beneficie al delincuente y esta figura de delincuente se refiere a personas cuya condena ya se habría dado en la jurisdicción penal.
En el Proyecto de CPE, en el Art. 123, se determina que la retroactividad en materia penal se da, cuando beneficie a la o al imputado, y al haber sido Imputado Formalmente mediante resolución de la Fiscalía General de la República el Sr. Sánchez de Lozada, tiene esa calidad de Imputado.
Pero para mayor explicación técnica legal, veamos a que se refiere la retroactividad y la irretroactividad de la Ley en materia Penal.
RETROACTIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL
Según el lenguaje ordinario, una ley es retroactiva si obra sobre el pasado; cuando actúa sobre situaciones anteriores a la iniciación de su vigencia.
La prohibición de retroactividad goza de una permanente actualidad político jurídico por el hecho de que todo legislador puede caer en la tentación de introducir o agravar a las previsiones de pena bajo la impresión de hechos especialmente escandalosos, para aplacar estados de alarma y excitación políticamente escandalosos.
La irretroactividad en materia penal, podríamos considerarlo como un principio protector mediante el cual se asegura que al responsable de un hecho delictuoso le sea impuesta la pena vigente al momento en que se actualizo el ilícito y de donde además se cumple con el principio de legalidad y así se tiene la certeza de que si por diversas razones el legislador decidiera posteriormente agravar la pena, ello no perjudica al infractor; Sin embargo debemos considerar que la prohibición expresa de irretroactividad es siempre y cuando se perjudique al infractor, pero la prohibición de irretroactividad no se extiende al supuesto de que la nueva Ley lo beneficie, para cuyo caso y bajo el Principio de Indubio pro reo, si le pueda ser aplicable el nuevo dispositivo legal.
De tal manera que tratándose de normas procesales cuando de acuerdo a su naturaleza sean verdaderamente procesales, en nada debe afectar al infractor la entrada en vigor de una nueva norma que marque un diverso procedimiento, de ahí que la irretroactividad deba ser solamente de derecho sustantivo cuando beneficie al acusado, lo que quiere decir que en el Derecho Procesal en principio no rige la prohibición de retroactividad. La prohibición de Leyes penales retroactivas sólo rige respecto del Derecho material.
CORTE PENAL INTERNACIONAL
La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas que han cometido crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad como la esclavitud, el apartheid, el exterminio, los asesinatos, las desapariciones forzadas, las torturas, los secuestros y el delito de agresión, entre otros. Tiene su sede en La Haya, Países Bajos.
Esta instancia penal, cuando se agoten todas las vías en la jurisdicción nacional, es la última opción que le queda al país para demandar juicio al ex presidente Sánchez de Lozada, pero, el alegato es muy complicado, se ha de observar, y se ha de alegar en defensa, que las FFAA, del cual el presidente es Capitán General, actuaron en defensa del Gobierno legalmente constituido y que esta figura que por ahora se encuentra solo dentro la Ley de las FFAA, a partir del 25 de enero puede ser constitucionalizado, pudiendo exigirse la aplicación de la Ley más benigna para el imputado.
IRRETROACTIVIDAD
Lo lamentable es que a la vez no se puede pedir que el Sr. Sánchez de Lozada, sea juzgado en la vía ordinaria, ya que si bien la retroactividad actúa para beneficiar al imputado, empero, la irretroactividad también se origina cuando se promulga una norma que agrava la situación legal del encausado, por lo que solo se debe seguir y agotar la vía del Juicio de Responsabilidades.
Es esta fue una de las causas mas por las que yo vote por el NO ya que GONI seguro que voto por el SI.
*************************
Para ver este correo cualquier momento, para comentarlo, criticarlo, para participar con tu opinión en el debate, solo tienes que referirte a la página del AULA LIBRE, en:
http://aulalibrebol.blogspot.com
leon_justicia@hotmail.com
LA FORMULA POR LA QUE EL GOBIERNO TRAICIONÓ A LOS MUERTOS DE OCTUBRE
El Art. 244 del Proyecto de Constitución, a ser considerado el 25 de enero de 2009, establece en su parte más importante:
"La Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental,…… garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido”.
Este precepto, constitucionaliza en los hechos dos cosas importantes:
1.- Que las FFAA, tenga libertad de disparar, vale decir de actuar contra cualquier ciudadano que atente supuestamente contra el gobierno legalmente constituido.
2.- Bajo esta lógica Gonzalo Sánchez de Lozada, puede estar tranquilo, ya que conforme a las reglas generales de la Retroactividad de la Ley en materia Penal, el puede y ha de invocar la aplicación de este artículo en su juicio aduciendo que no hubo genocidio ni asesinato, ya que las FFAA en su gestión, han actuado garantizando la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y su gobierno se quiera o no, era un gobierno legalmente constituido.
Ahora bien, en la aún vigente CPE, el Art. 33, establece que se genera la retroactividad de la Ley en materia penal cuando beneficie al delincuente y esta figura de delincuente se refiere a personas cuya condena ya se habría dado en la jurisdicción penal.
En el Proyecto de CPE, en el Art. 123, se determina que la retroactividad en materia penal se da, cuando beneficie a la o al imputado, y al haber sido Imputado Formalmente mediante resolución de la Fiscalía General de la República el Sr. Sánchez de Lozada, tiene esa calidad de Imputado.
Pero para mayor explicación técnica legal, veamos a que se refiere la retroactividad y la irretroactividad de la Ley en materia Penal.
RETROACTIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL
Según el lenguaje ordinario, una ley es retroactiva si obra sobre el pasado; cuando actúa sobre situaciones anteriores a la iniciación de su vigencia.
La prohibición de retroactividad goza de una permanente actualidad político jurídico por el hecho de que todo legislador puede caer en la tentación de introducir o agravar a las previsiones de pena bajo la impresión de hechos especialmente escandalosos, para aplacar estados de alarma y excitación políticamente escandalosos.
La irretroactividad en materia penal, podríamos considerarlo como un principio protector mediante el cual se asegura que al responsable de un hecho delictuoso le sea impuesta la pena vigente al momento en que se actualizo el ilícito y de donde además se cumple con el principio de legalidad y así se tiene la certeza de que si por diversas razones el legislador decidiera posteriormente agravar la pena, ello no perjudica al infractor; Sin embargo debemos considerar que la prohibición expresa de irretroactividad es siempre y cuando se perjudique al infractor, pero la prohibición de irretroactividad no se extiende al supuesto de que la nueva Ley lo beneficie, para cuyo caso y bajo el Principio de Indubio pro reo, si le pueda ser aplicable el nuevo dispositivo legal.
De tal manera que tratándose de normas procesales cuando de acuerdo a su naturaleza sean verdaderamente procesales, en nada debe afectar al infractor la entrada en vigor de una nueva norma que marque un diverso procedimiento, de ahí que la irretroactividad deba ser solamente de derecho sustantivo cuando beneficie al acusado, lo que quiere decir que en el Derecho Procesal en principio no rige la prohibición de retroactividad. La prohibición de Leyes penales retroactivas sólo rige respecto del Derecho material.
CORTE PENAL INTERNACIONAL
La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas que han cometido crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad como la esclavitud, el apartheid, el exterminio, los asesinatos, las desapariciones forzadas, las torturas, los secuestros y el delito de agresión, entre otros. Tiene su sede en La Haya, Países Bajos.
Esta instancia penal, cuando se agoten todas las vías en la jurisdicción nacional, es la última opción que le queda al país para demandar juicio al ex presidente Sánchez de Lozada, pero, el alegato es muy complicado, se ha de observar, y se ha de alegar en defensa, que las FFAA, del cual el presidente es Capitán General, actuaron en defensa del Gobierno legalmente constituido y que esta figura que por ahora se encuentra solo dentro la Ley de las FFAA, a partir del 25 de enero puede ser constitucionalizado, pudiendo exigirse la aplicación de la Ley más benigna para el imputado.
IRRETROACTIVIDAD
Lo lamentable es que a la vez no se puede pedir que el Sr. Sánchez de Lozada, sea juzgado en la vía ordinaria, ya que si bien la retroactividad actúa para beneficiar al imputado, empero, la irretroactividad también se origina cuando se promulga una norma que agrava la situación legal del encausado, por lo que solo se debe seguir y agotar la vía del Juicio de Responsabilidades.
Es esta fue una de las causas mas por las que yo vote por el NO ya que GONI seguro que voto por el SI.
*************************
Para ver este correo cualquier momento, para comentarlo, criticarlo, para participar con tu opinión en el debate, solo tienes que referirte a la página del AULA LIBRE, en:
http://aulalibrebol.blogspot.com
miércoles, 11 de marzo de 2009
LA POLÍTICA ECONÓMICA COMO DELITO
DANTE N. PINO ARCHONDO
napucopino@yahoo.es
La Política económica es el conjunto de acciones que realiza el Estado para inducir el proceso económico. Esta política es el resultado del predominio ideológico del contenido de clase en el Estado. Su objetivo será siempre mejorar y afianzar el sistema que representan.
Lo que vivió Bolivia desde 1985 hasta el año 2005, fue el resultado de la crisis de Estado que estalló ya en 1978. Crisis que no fue otra cosa que la incapacidad Estatal para solucionar los problemas económicos. "La crisis se presenta cuando las contradicciones existentes se agudizan de tal manera que alteran el desenvolvimiento normal de la economía" (Pablo Ramos: Crisis de la Política Económica)
Luego del fracaso udepista para evitar la inflación monetaria originada en el despilfarro militar – empresarial de la década de los setenta, el Estado ya no tenía capacidad de control sobre la economía. El modelo capitalista de Estado terminó. Fue cuando Víctor Paz Estensoro comunicó: "Bolivia se nos muere".
El resultado de esta crisis fue el retorno del liberalismo económico, bautizado como neoliberalismo. Y sus efectos sacudieron todo el andamiaje Estatal. Se racionalizaron las funciones económicas del Estado, se decidió privatizar sus empresas, dejar que el mercado fije los precios de bienes, salarios y moneda, apertura del comercio exterior y el fortalecimiento de la Bolsa de Valores.
Es obvio que esta política utilizó los instrumentos que el Estado usa para hacerla efectiva. Sobre la producción y distribución, sobre la acumulación, el financiamiento y el uso de la persuasión para ideologizar al conjunto social. Y en este proceso, se operó la capitalización de las empresas del Estado. Proceso que fue distinto de la simple privatización que se efectuó en otros países.
¿Es esto lo que ahora se considera por el Gobierno de Evo Morales como delito? ¿No fue la capitalización el resultado de la voluntad popular expresada en las elecciones del año 93? ¿Y como su efecto, la implementación de la oferta electoral realizada por el MNR bajo la conducción de Gonzalo Sánchez de Lozada?
Es inentendible, poco razonable y casi la demostración de la ignorancia más agresiva, afirmar como lo hace Evo Morales, García Linera y el Senador Rojas, que lo actuado en Huatajata contra el bien inmueble de Víctor H. Cárdenas, es el resultado "de la acumulación del resentimiento aymara por la capitalización realizada en el período 93 -97"
Convertir la política económica en delito, es pretender condenar el contenido clasista del Estado. Sólo mentalidades trasnochadas como las que predominan en el Gobierno pueden creer, que la capitalización es un delito en sí mismo y que todo aquel que haya participado en su ejecución es un delincuente, un "vende patria" y por tanto no tienen "ningún derecho". Por eso confiscar su propiedad, violentar y hasta matar a su familia, ejercer la violencia política contra indefensos ciudadanos, consideran no es otra cosa que la expresión de la justicia comunitaria. Tal el grado de la conducta delincuencial por la que estamos atravesando.
Esto ya no es un asunto de contraposición de ideas menos de debate democrático. No podemos esperar otra cosa que el ejercicio de la violencia Estatal contra todo aquel que se considere adversario electoral de Evo Morales. Ya no les basta el fraude operado bajo la batuta del señor Exeni, ahora no quieren oposición. Y se han propuesto eliminar candidatos. Esta es la simple y cruda realidad.
napucopino@yahoo.es
La Política económica es el conjunto de acciones que realiza el Estado para inducir el proceso económico. Esta política es el resultado del predominio ideológico del contenido de clase en el Estado. Su objetivo será siempre mejorar y afianzar el sistema que representan.
Lo que vivió Bolivia desde 1985 hasta el año 2005, fue el resultado de la crisis de Estado que estalló ya en 1978. Crisis que no fue otra cosa que la incapacidad Estatal para solucionar los problemas económicos. "La crisis se presenta cuando las contradicciones existentes se agudizan de tal manera que alteran el desenvolvimiento normal de la economía" (Pablo Ramos: Crisis de la Política Económica)
Luego del fracaso udepista para evitar la inflación monetaria originada en el despilfarro militar – empresarial de la década de los setenta, el Estado ya no tenía capacidad de control sobre la economía. El modelo capitalista de Estado terminó. Fue cuando Víctor Paz Estensoro comunicó: "Bolivia se nos muere".
El resultado de esta crisis fue el retorno del liberalismo económico, bautizado como neoliberalismo. Y sus efectos sacudieron todo el andamiaje Estatal. Se racionalizaron las funciones económicas del Estado, se decidió privatizar sus empresas, dejar que el mercado fije los precios de bienes, salarios y moneda, apertura del comercio exterior y el fortalecimiento de la Bolsa de Valores.
Es obvio que esta política utilizó los instrumentos que el Estado usa para hacerla efectiva. Sobre la producción y distribución, sobre la acumulación, el financiamiento y el uso de la persuasión para ideologizar al conjunto social. Y en este proceso, se operó la capitalización de las empresas del Estado. Proceso que fue distinto de la simple privatización que se efectuó en otros países.
¿Es esto lo que ahora se considera por el Gobierno de Evo Morales como delito? ¿No fue la capitalización el resultado de la voluntad popular expresada en las elecciones del año 93? ¿Y como su efecto, la implementación de la oferta electoral realizada por el MNR bajo la conducción de Gonzalo Sánchez de Lozada?
Es inentendible, poco razonable y casi la demostración de la ignorancia más agresiva, afirmar como lo hace Evo Morales, García Linera y el Senador Rojas, que lo actuado en Huatajata contra el bien inmueble de Víctor H. Cárdenas, es el resultado "de la acumulación del resentimiento aymara por la capitalización realizada en el período 93 -97"
Convertir la política económica en delito, es pretender condenar el contenido clasista del Estado. Sólo mentalidades trasnochadas como las que predominan en el Gobierno pueden creer, que la capitalización es un delito en sí mismo y que todo aquel que haya participado en su ejecución es un delincuente, un "vende patria" y por tanto no tienen "ningún derecho". Por eso confiscar su propiedad, violentar y hasta matar a su familia, ejercer la violencia política contra indefensos ciudadanos, consideran no es otra cosa que la expresión de la justicia comunitaria. Tal el grado de la conducta delincuencial por la que estamos atravesando.
Esto ya no es un asunto de contraposición de ideas menos de debate democrático. No podemos esperar otra cosa que el ejercicio de la violencia Estatal contra todo aquel que se considere adversario electoral de Evo Morales. Ya no les basta el fraude operado bajo la batuta del señor Exeni, ahora no quieren oposición. Y se han propuesto eliminar candidatos. Esta es la simple y cruda realidad.
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