martes, 18 de mayo de 2010

MAZAZO DANDO, Y LA LEY VIOLANDO

Luis Fernando Ortiz Daza
lufo69@yahoo.com

La intención manifiesta del Gobierno Nacional de impedir la posesión de los Gobernadores electos de Tarija y Santa Cruz, es una prueba clara de que por encima la constitución y las leyes, importa más el poder totalitario que la voluntad popular expresada en las urnas el 4 de abril, esta intención propuesta en la Ley Transitoria de acuerdo al artículo 8 para los Gobiernos Autónomos Departamentales y de la Autonomía Regional del Chaco de Tarija, reza lo siguiente:
Artículo 8.- (Suspensión Temporal de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Departamental). La Gobernadora o Gobernador, podrá ser suspendida o suspendido temporalmente de su cargo cuando pese sobre ella acusación formal en materia penal emitida antes de la fecha de posesión o durante el ejercicio del mandato.

Esa suspensión se daría mediante "(...) comunicado por el fiscal a la Asamblea Departamental, a efectos de que tome conocimiento y designe mayor trámite a la Máxima Autoridad Ejecutiva interina", procedimiento de suspensión establecido en el artículo 9. En caso de que la ausencia sea por más de 90 días se dará paso a la revocatoria de mandato para completar el periodo constitucional, establecido en el artículo 10.

De acuerdo al artículo 286 de la Constitución Política del Estado (CPE), no existe la hipótesis señalada en el Proyecto de Ley de Autonomías, que un Gobernador pueda ser suspendido cuando exista un proceso en su contra, (...), además la propia Carta Magna establece que el ejercicio de los Derechos Públicos se suspende previa sentencia ejecutoriada. El artículo 28 de la CPE, establece que: "El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos: previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida: Por tomar armas y prestar servicios en fuerzas armadas enemigas; por defraudación de recursos públicos y por traición a la Patria".

Por otro lado, el artículo 234 de la Constitución Política del Estado en relación a los requisitos imprescindibles para acceder a cargos públicos, se encuentra el parágrafo de "no tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento".

Bajo estas reglas claras establecidas en la Ley de Convocatoria a elecciones del 4 de abril pasado, en apego estricto a la Ley de Leyes que es la Constitución Política del Estado, acudimos candidatos y electores a una justa electoral para que de esta manera se dé un paso más a la implementación del nuevo Estado con estatutos autonómicos que deben ser ajustados al nuevo texto constitucional.

Mazazo dando y la ley violando, el MAS incapaz de reconocer su derrota electoral, no solamente en los departamentos autonómicos, si no en el amplio espectro nacional recurre a un golpe de Estado perpetrado contra las autonomías desde la Asamblea Legislativa Plurinacional que promueve, a instancias del Ejecutivo una Ley "corta" de "uñas largas" para impedir la posesión de los gobernadores electos.

A futuro, de aprobarse esta Ley de Transición, se están sentando las bases para un total resquebrajamiento de la institucionalidad del nuevo Estado Plurinacional y el retorno a las nefastas épocas de los gobiernos de facto y de los tan mentados gobiernos neoliberales que en pasillos y recovecos y con el control de mayorías relativas mediante alianzas, permitieron la desinstitucionalización de la ex república y el resquebrajamiento del Estado de Derecho.

La Ley transitoria debe contener los pasos a seguir para la transición de los Gobiernos Prefecturales a los Gobiernos Departamentales Autónomos. Todo otro aspecto debe ser resuelto por la Asambleas Departamentales o en su caso por la Ley Marco de Autonomías, como manda la Constitución Política del Estado. Pero, la cereza de la torta son las declaraciones del Ministro Carlos Romero que textualmente dice: "El proyecto de Ley Transitoria de Autonomías, que fue remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su tratamiento y aprobación, deja sin efecto los estatutos autonómicos de los Departamentos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija, que fueron aprobados en referendos regionales."

"Con la medida (Ley Transitoria) ya no se necesitan los estatutos para poner en funcionamiento las autonomías departamentales. No es que se quite valor de los estatutos autonómicos, pero ya no es un requisito indispensable para la aplicación de la autonomía", apuntó.
Ahora queda solamente que las fuerzas vivas que son las organizaciones sociales, los verdaderos demócratas que están en la Asamblea Plurinacional, se opongan a la violación de principios fundamentales, las fuerzas vivas de los departamentos de todo el país deben poner un freno a este germen autoritario, que no solamente afecta a la "media luna", si no al derecho y a los principios básicos de convivencia democrática.

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