viernes, 14 de mayo de 2010

Metástasis Institucional

Franz Rafaél Barrios González
franzrbarrios@yahoo.com

[Entre el año 2007 y 2008 el Estado sufrió una agresión que apuntaba a su división y fraccionamiento y ahí la Defensoría del Pueblo no supo entender el momento que estaba atravesando, no supo entender que la vigencia y defensa de los derechos humanos de los ciudadanos exigía también un compromiso con la defensa del Estado que era agredido*] García Linera

Hasta diciembre de 2008 el ciudadano Waldo Albarracín fungía, después de cinco años en gestión, como Defensor del Pueblo y con observables actuaciones en los acontencimientos de la Calancha/Sucre, Huanuni, entre otras.

El encargado del ceremonioso chamullo -el vicepresidente- además de introducir al electo Defensor del Pueblo en sus funciones, supo revelarle al pueblo boliviano cuál fue el esencial criterio para que Villena pueda ser posesionado en el cargo; candidato insuficiente en la valoración aritmética de méritos respecto de Albarracín por cierto.

Como Albarracín no era garantía antes, tampoco lo sería hoy para entender "su compromiso con la defensa del vilipendiado Gobierno"**, tuvo que optarse por la ficha más efectiva. A su vez el fanático afrancesado del erario revolucionario nos interpreta a su interés a Robespierre y lo que su "teoría del gobierno revolucionario" le significaban a su época y a su sociedad.

Incide en el gobierno Constitucional***,(como ámbito proteccionista y garantista) para redondearle al auditorio -y delimitarle sus funciones al Defensor- que la idea de defensa de los DDHH no solo refiere a los del pueblo, sino y con mayor acentúo (según dictaba su intención y maneras faciales) a los derechos del Gobierno**** y sus operantes; que nos predica, son también el pueblo. Por lo tanto el Defensor del Pueblo es un defensor del mismo objeto (gobernante) que persigue controlar, limitar y observar en sus excesos; objeto que le da su razón de ser institucional y constitucional.

-El Dauphin masista encomienda con un silogismo barato las obligaciones y condiciones laborales del nuevo Defensor: "El Defensor del Pueblo tiene que proteger al ciudadano de a pie frente al Estado, pero en esos momentos extremos proteger también al Estado para garantizar la protección del ciudadano".-

Pero lo importante es establecer que tan pueblo son, o en que intensidad lo siguen siendo, aquellos que por juegos de la democracia acceden al ejercicio de la administración, compadecen de la organicidad del poder y gozan de sus privilegios. ¿Siguen siendo tan "pueblo", quienes poseen las mayores prerrogativas otorgadas por un Constitución Política del Estado sobre la decisión política del destino de las mayorías? Decisiones que en su generalidad se ven y muy comprometidas con las esferas de libertad y la procura de los derechos humanos y civiles.

En todo caso ¿De cuantas formas de ser pueblo está hablándose aquí, en la Plurivia masistoide?

Por un lado tenemos que en momentos de imposición y refugio político el masistoide se asume como la voluntad popular (unidad). Y por el otro, asume una forma distinta para que se lo defienda como a una sección del pueblo (individual) en tanto operantes de gobierno y agredidos además (plano victimismo); esos sujetos/pueblo que hacen a su correspondencia sinónima con el "Estado".

El facilismo político con el cual el mandatario pretende adecuar a nuestro tiempo y sociedad la preciosa frase del despotismo clásico L'État, c'est moi.

Una vez más la corrosión democrática afecta a una de las banderas más representativas de la institucionalidad ocupada en el respeto de las libertades, las garantías y derechos humanos. Especialmente en "esos momentos extremos" donde se transgrede la acción gubernativa permitida y se prorrumpe en exceso.


NOTAS
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*http://www.eldeber.com.bo/vernotaahora.php?id=100513142841
**Suponiendo el obvio distingo entre las ficciones Estado y Gobierno.
***No es cierto que sea el constitucionalismo -per se- la manera de validar libertades, derechos o exigir el cumplimiento de obligaciones civiles, como sugiere en su discurso no solo el vicepresidente sino muchos equivocados. El desarrollo del constitucionalismo, a partir de las dos grandes revoluciones que le dan origen (americana y francesa), y durante todo su desarrollo histórico ha sido concebido y utilizado como la mejor forma de patentar situaciones políticas y reivindicaciones sectoriales más que de ser compendio de libertades, garantías y obligaciones. Elementos que si son preocupación y materia del Estado de Derecho.
Un ejemplo de las licencias del constitucionalismo, como inscritura política, son las atribuciones ejecutivas dadas por la nueva CPE al vicepresidente.
****El masistoide ya le otorgó una suerte de Derechos a la "madre tierra" con primacía por sobre los Derechos Humanos. Ahora le genera otra exclusiva ni más ni menos que al agente del poder. Mañana no sorprenda que los inmuebles oficialistas gozen de calidades especiales respecto del inmueble común.

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