lunes, 17 de mayo de 2010

PETICIONES EQUIVOCADAS AL DEFENSOR DEL PUEBLO

Juan C. Moreno Reyes Ortiz
jcmorenoro@hotmail.com

El Vicepresidente García Linera en la posesión del nuevo Defensor del Pueblo Sr. Rolando Villena, solicita de manera pública a la flamante autoridad "Que en esos momentos extremos debe proteger también al Estado".

La demanda fue ratificada poco mas tarde por el Presidente Evo Morales "El defensor del pueblo va a defender al pueblo, va a defender al Estado frente a las conspiraciones de algunos grupos que quieren dividir Bolivia".

La petición del Sr. García Linera esta fuera de toda competencia del Defensor del Pueblo, ya que la misma es la defender a los indefensos.

La reiteración del Presidente Morales también se encuentra fuera de toda posibilidad lógica y jurídica, ya que la defensa de los que conspiran contra el Estado o la división del país esta en manos de las Fuerzas Armadas.

El Sr. Denis Racicot representante de la ONU en una breve clase hace saber a las autoridades bolivianas que el Ombudsman o Defensor del Pueblo es una institución independiente del poder público y tiene la misión de proteger los derechos humanos y considerar peticiones en favor de los ciudadanos, siempre en contra del poder público.

Rafael de Pino define al Ombudsman "como aquel encargado de examinar las quejas formuladas por los ciudadanos contra la autoridad administrativa".

"Es una institución que nace en suecia con la Constitución de 1809 y cuyo fin era establecer un control adicional para el cumplimiento de las leyes, supervisar como estas eran realmente aplicadas por la administración, y facilitar el camino sin formalismos para la defensa de los individuos frente a las violaciones cometidas por autoridades y servidores públicos".

La Ley del Defensor del Pueblo, en su Art. 1 establece: “ El Defensor del Pueblo es una Institución establecida por la Constitución Política del Estado para velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector publico;

Asimismo, vela por la promoción, vigencia, divulgación y defensa de los derechos humanos.

Tiene por misión, como Alto Comisionado del Congreso, la defensa y protección de las garantías y derechos individuales y colectivos, tutelados por la Constitución Política del

Estado y las Leyes.

El Art. 4 del mismo cuerpo de ley establece: El Defensor del Pueblo es independiente en el ejercicio de sus funciones y no recibe instrucciones de los poderes públicos.

La normativa Constitucional manda a respetar la independencia de poderes hacer uso racional de éstos en favor de la ciudadanía, conforme lo establece el Art. 12 de la C.P.E.

Por otra parte el Art. 218 de la C.P.E. establece: La función de la defensoría alcanza a la actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos.

En este sentido solicitar al Defensor que defienda al Estado, es solicitarle abiertamente que sea parte de él, el Defensor surge justamente con independencia de poderes para defender a los ciudadanos del propio Estado, cuando éste conculca la norma o derechos de quienes no detentan poder alguno.

El ciudadano de a pie frente a la indefensión de derechos solo puede recurrir al Defensor del Pueblo quien por mandato legal debe otorgarle protección, en cambio el Estado tiene poder y cuando hace uso arbitrario del mismo puede cometer injusticias o conculcar derechos, dada esta premisa el ciudadano acudirá al Defensor para que éste sea su voz y busque reparar la injusticia.

Deseamos al nuevo defensor un trabajo fructífero en favor de los ciudadanos conforme manda la norma, con independencia de poderes, autonomía y en defensa de los derechos del pueblo y no del Estado.

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