jueves, 13 de mayo de 2010

Plurisprudencia en la seguridad jurídica

La gestión Morales-García Linera a vuelto uso de su costumbre la inepta interpretación, modificación y creación de la normativa boliviana en todos sus respectos. Pero con mayor intensidad, ya que se tratan de cifras extraordinarias, en lo que concierne a la obligación contractual emergente de las "inversiones estratégicas".

-Estatilización violenta de los sectores proveedores de servicios, desconocimiento de las instancias concertadas -inter partes- para el tratamiento de diferencias entre el Estado receptor y los nacionales inversores de otros Estados. Inercia provocada en el Tribunal Constitucional, por tanto, un margen violatorio concedido-

En si, el gobierno masista determina un salidismo político unipersonal a los diferentes escenarios Iurídicos, que si bien pueden ser zanjados (a violentado procedimientos) en lo inmediato, sus efectos (sus derechos) también pueden persistir hasta ser resarcidos como corresponde con los mismos fondos del pueblo, pero por otras gestiones de gobierno.

Seguramente la máxima iuridca Pacta Sunt Servanda es un y muy occidental principio, rector en la celebración de contraprestaciones contractuales, en razón de su origen latino. Intraducible, por tanto inaplicable para la lógica indígena de los principios únicamente válidos, en tanto devengan de lenguas nativas, del arcoíris fetichista, de las piedras apareadoras, o su equivalente alucinógeno.

[El Gobierno demoró un año para entregar los títulos de todo el terreno, lo hizo el 26 de abril de 2009.
La Jindal insistió en que hasta el último momento no tuvo acceso a 1.500 hectáreas donde tenía que instalar la planta.]***

A ver. ¿Obligas a la india Jindal a cumplir, según el vice, llevando a su resolución el contrato?

"El único mecanismo para lograr el cumplimiento del contrato son las boletas de garantía", Carlos Villegas

Pero "lo pactado obliga" aun cuando se resistan.

En el últimamente público caso: Empresa Siderúrgica del Mutún-Jindal Steel Bolivia (joint venture contract)*. El gobierno luego de sus famosas, pero impositivas mesas de negociación decide cobrar las millonarias boletas de garantía de la empresa india. El Vicepresidente o mayormente Presidente en ejercicio García Linera establece que con medidas como la impuesta a la india Jindal, se "está haciendo cumplir los contratos, se está haciendo respetar al Estado, cosa que no se hacía en el pasado".

El civilista palaciego conocerá los efectos de la cobranza de dichas boletas, o su razón de ser en clausula. Que más allá de figurar (las boletas cobradas) en cuanto garantía sobre el cumplimiento de inversión comprometida, implica sé tácita la condición resolutoria** del contrato por sencillamente haber, una de las partes, incumplido con sus obligaciones.Acompañada del eventual descontento por la presura y circunstancias en las que fueren cobradas las boletas de garantía; que demoraría o bien imposibilitaría la re negociación del vínculo contractual, de persistir voluntades.

[El ministro explicó que la empresa India ha ocasionado daños al estado por incumplimiento de inversión contractual. Asimismo Jindal nuevamente no estaría cumpliendo, al no presentar las nuevas boletas de garantía y realizar el pago por derecho a la explotación.]

[Para demostrar el incumplimiento la ESM demostrara el incumplimiento de varios puntos como de la Presentación oportuna de su Plan de Inversiones, el no pago del derecho a la explotación minera y finalmente al que no hay la inversión prometida.] ****

La parte contractual que incumple no es más irresponsable, de aquella que por dejadez o complicidad permite su incumplimiento. El antecedente nos permitiría evitar la reincidencia, pero no. Quizás le hayan visto negocio el cobrar las boletas de garantía y con ellas saldar, en parte, los famosos bonitos socio-sectoriales u otras promesas.

Sin embargo al decir de ambas partes se estaría manteniendo la negociación y el interés de explotar el Mutún, pero bajo nuevas condiciones. Además de ofertarle a la Jindal parcelas expropiadas como "dote gubernamental", para el funcionamiento de la siderúrgica. (Un nuevo trámite de concesión, una modificación contractual y su respectiva validación en un nuevo instrumento legal*****) Se conmina a Jindal a "adecuar" el contrato a la nueva CPE, después de expresada la voluntad de las partes en el negocio jurídico. Es decir que se le exige a la Jindal adecuar el contrato, de forma retroactiva en sus efectos******, a la nueva CPE.

El contrato******* contempla:

[Cuarta. (Marco Legal).-
El marco legal del presente Contrato está constituido por las disposiciones legales vigentes de la República de Bolivia.]
[Ley Aplicable.- Normas jurídicas de la República de Bolivia, vigentes en el momento que corresponda su aplicación al Contrato, preservando lo establecido en el artículo 33 de la Constitución Política del Estado]
La disposición constitucional vigente al momento de subscribirse el contrato consagraba:

[ARTICULO 33.- La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente.] CPE, Republicana

Retomando el ofrecimiento repentino de nuevos predios. ¿Qué pasó con las concesiones mineras: Mutún I, Mutún II, San Miguel y San Tadeo? ¿Eraninsuficientes, estériles, es decir adjudicadas sin estudios técnicos necesarios previos, se las contemplará en el nuevo presupuesto de predios, se las añadirá a otras más? A riesgo de convertirse en una masa concesionaria que al final no sea abarcada por la producción y reales alcances de la siderúrgica. Entonces otra vez incumplimiento y etc´s…

¿Acaso se los traducen mal a los indios?, o la reversión de las boletas de garantía implicaba una pre venta de esos predios expropiados, al equivalente de unos 19 millones de verdes imperiales -aprox.-

La seguridad jurídica estatal, el feroz complimiento del cual nos habla el vicepresidente, es insipiente si solo se remite a exigir compromisos contractuales. Pues si siguen tratando con empresas que se hacen revertir sus boletas de garantías, por las razones que fueren, ósea con empresas irresponsables aparentemente. Están confirmando, los del gobierno, que algo tuvieron que ver con su demorada dotación de los predios pre establecidos para las operaciones.

¿No sería más prudente, si fuere el caso, finalizar los vínculos y negociar con interesados más serios? Esa actitud también denota seguridad jurídica, en su forma más sobria.

NOTAS
____________________________________________

*El joint venture es una especie del tipo contractual que da origen a una sociedad con la finalidad de participar en sus contribuciones, responsabilidades, beneficios, y controles de sus operaciones a sus socios; exentos estos de fusión o absorción en el plazo acordado de vigencia contractual. Especie en la que frecuentemente se identifica a la operación de viniente del contrato, con el contrato mismo que le da origen.
Especie contractual empleada en Bolivia desde 1996/97 (con la implementación de la entonces Ley de Hidrocarburos n°1689), preferentemente a los contratos sobre derecho de exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos.
**Sucedido el incumplimiento de obligaciones contractuales, a la parte perjudicada se le configura el derecho de desafectar el vínculo contractual, y pedir el justo resarcimiento por ello.
***http://www.laprensa.com.bo/noticias/28-04-10/noticias.php?nota=28_04_10_nego2.php
****http://www.hidrocarburosbolivia.com/bolivia-mainmenu-117/mineria-siderurgia/30772-jindal-steel-debe-entregar-nuevas-boletas-de-garantia-.html
*****"El Gobierno establecerá la necesidad de un decreto para entrega de predios"
http://www.la-razon.com/version.php?ArticleId=1555&a=1&EditionId=72
******No se puede por razones de seguridad jurídica y por la naturaleza misma del negocio jurídico someter el momento en el que emerge a la vida jurídica el contrato a la retroactividad.
Ver también los antecedentes, la data del proceso contractual, subscritos en dicho contrato.
*******El contrato nació a la vida jurídica en junio de 2007. En abril de 2009 se acordó un nuevo cronograma de inversiones.
http://www.laprensa.com.bo/noticias/28-04-10/noticias.php?nota=28_04_10_nego2.php

(Bajar el contrato en: http://www.cedla.org/obie/system/files/contrato.doc

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