jueves, 1 de julio de 2010

MISIL ANTIALCALDES

Erika Brockmann Quiroga
erikabrockmann@yahoo.com.mx

"Pero, ¿cómo se les ocurrió colocar ese artículo en la Ley de Municipalidades?", me interpeló un amigo en alusión al polémico artículo 48 de la ley, cuyo tratamiento me correspondió impulsar desde el Senado Nacional, ya que curiosamente se trataba de una norma gestada en el Parlamento y promovida por el entonces senador Guido Capra. Tuve a bien retomar su elaboración con el mismo entusiasmo con el que se acompañaban las leyes imprescindibles para desarrollar el municipalismo participativo. Teníamos un plazo fatal, la ley debía estar promulgada y vigente antes de las elecciones municipales de 1999. Y así fue, en octubre de ese año la Cámara de Diputados la aprobó con varios cambios que el Senado aceptó sin mayor demora.

Su incorporación fue cuidadosamente debatida en largas jornadas de concertación. ¡Jamás imaginamos que 11 años más tarde se convertiría en un misil antidemocrático que se suma inconstitucionalmente al arsenal bélico, jurídico y jacobino del oficialismo! En realidad, la figura de suspensión temporal del alcalde por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones intentaba frenar el nocivo impacto de la avalancha de "tumbes" de alcaldes que se producía gracias a una mala comprensión de famoso "voto de censura constructiva" constitucionalizado en 1994. En su aplicación, las más de las veces abusiva, se invocaban denuncias de corrupción, delitos de malversación, etc., cuando el voto de censura, coherente con las prácticas parlamentarias, era un instrumento de remoción de naturaleza política que aludía a la pérdida de confianza y nunca a una acusación que correspondía al ámbito de la institucionalidad judicial.

En otras palabras, persuadidos de los riesgos inherentes a una cultura política conspirativa tan arraigada, la norma intentaba poner trancas a la ingobernabilidad e inhibir la tentación de voltear alcaldes sin razonable fundamento. Era necesario diferenciar un procedimiento de remoción acusatorio enmarcado en un debido proceso, de la censura, que era política. El año 98, luego de cuatro años de vigencia de la Participación Popular, nos animaba la voluntad de proteger a los alcaldes que iniciarían gestiones edilicias en 2000.

Lo hicimos conscientes de que en el marco de las reformas judiciales y la democracia se atenuaban las lógicas inquisitoriales y la cultura guerrera de liquidación del adversario político. ¡Qué ingenuidad! Además de inconstitucional, el "artículo-misil" 48 debería estar enterrado porque la figura de "auto de procesamiento ejecutoriado" allí establecido ya no existe, y no puede por analogía aplicarse concediendo tanto poder a un fiscal, cuya opinión era sólo eso, una opinión a ser valorada por un juez antes de iniciar juicio.

La suspensión temporal partía del supuesto de que la autoridad no podía tener posición de privilegio alguno para defenderse por asuntos inherentes a sus funciones. Procesos previos tenían su propio ámbito de resolución. Lo que ha ocurrido y puede seguir ocurriendo es impopular, no es ético ni estético. Enciende la chispa de la violencia y de broncas raciales latentes. Lo lamentable es que sean dos mujeres las que asumen los interinatos ilegítimos en esas alcaldías, lo hacen sin rubor ni escrúpulos que, en definitiva, no tienen sexo. Y es que en materia de leyes, las hay buenas, malas, siempre perfectibles. Su aplicación justa depende de hombres y mujeres, prudentes, justos y sabios. Estos pleitos le hacen daño al país, es una pena.

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