viernes, 17 de septiembre de 2010

Carta Abierta

A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL SOBRE EL PROYECTO DE LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN

La Fundación UNIR Bolivia, cuyos ejes de acción son la cultura de paz, el bien común, la interculturalidad y el derecho a la información y la comunicación, considera que es fundamental que el Estado Plurinacional de Bolivia se dote de una política destinada a eliminar todas las formas de discriminación incluyendo aquella basada en supuestos de superioridad racial de cualquier grupo poblacional.

En ese entendido, a tiempo de ratificar su convicción de que es tarea inaplazable prevenir, combatir y erradicar todas las modalidades de discriminación porque constituyen uno de los principales obstáculos para la construcción de la cultura de paz, se permite presentar los siguientes criterios en relación con el Proyecto de Ley contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación aprobado en la Cámara de Diputados y que en los próximos días será examinado por el Senado:

a) Es indispensable que dicha política sea de naturaleza democrática en su concepción, definición y aplicación, así como que asuma los principios y acuerdos de los instrumentos internacionales relativos a la materia, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, a la vez que esté enmarcada en la Constitución Política del Estado.

b) En consecuencia, esa política debe garantizar los derechos fundamentales, civiles, políticos, sociales, económicos, culturales de todos y los de los pueblos indígenas y originarios ya establecidos constitucionalmente.

c) El resguardo y promoción de esos derechos y valores contribuirá al permanente reconocimiento de la diversidad tanto como al desarrollo de la convivencia intercultural e interregional. Al mismo tiempo, posibilitará el fortalecimiento del tejido social y la superación pacífica de las tensiones en la perspectiva de la transformación de los conflictos.

d) Vista desde el horizonte de la democracia participativa, plural, responsable y transparente, dicha política requiere privilegiar en su programa de acción un componente educativo capaz de incorporar a la sociedad civil y a todas las instituciones y organizaciones en la sensibilización y lucha contra todas las formas de discriminación.

e) En ese marco, el derecho de todas las personas a la información y la comunicación, con las libertades que comprende —de pensamiento, expresión, opinión, prensa, réplica, rectificación, acceso, asociación, participación, disidencia y otras afines—, representa uno de los pilares de esa acción dado que puede aportar positivamente a la prevención y a la erradicación de la discriminación.

El papel de los medios de difusión y de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación debiera ser considerado como de la más alta importancia en ese sentido.

f) El Proyecto de Ley contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación incluye varias disposiciones relativas al indicado derecho: Prevención y educación (parágrafo "En el ámbito de la comunicación, información y difusión"), Medios masivos de comunicación y artículos referidos a delitos contra la dignidad del ser humano y a la acción penal.

Sin embargo, tales determinaciones presentan rasgos contradictorios pues a la vez que alientan formas de autorregulación para los medios de difusión incorporan limitaciones a las libertades de expresión y prensa.

g) La norma en proyecto no hace distinción entre el acto de publicar información periodística y el de hacer propaganda, apología o promoción deliberada de ideas o conductas discriminatorias y violentas. Tampoco reconoce la diferencia entre la responsabilidad de la fuente de un mensaje con contenido discriminatorio y la del medio por el cual dicho mensaje fuera difundido.

Esa falta de precisión podría dar lugar a vulneraciones de derechos en la aplicación de la norma, por lo que cabe recordar que los acuerdos internacionales de los que Bolivia es signataria establecen que el ejercicio del derecho a la información y la comunicación no puede estar sujeto a mecanismos de censura previa sino a responsabilidades ulteriores claramente fijadas por ley. Esto quiere decir que cualquier restricción debe ser compatible con el principio democrático de la libertad.

h) Finalmente, se observa que en la concepción de la ley tiende a prevalecer un enfoque punitivo cuando, además del necesario establecimiento de límites y penalidades, se está frente a la gran oportunidad no sólo de impulsar las dimensiones educativa y preventiva sobre la materia sino de desarrollar condiciones para fortalecer la interacción en diversidad y la confianza social.

En consecuencia, la Fundación UNIR Bolivia solicita a la Asamblea Legislativa Plurinacional que evalúe exhaustivamente el referido Proyecto de Ley tomando en cuenta y modificando los aspectos antes señalados así como aquellos que sean planteados por otras instituciones y organizaciones a fin de que su aprobación represente un avance efectivo en la democratización de la sociedad boliviana al igual que una ratificación concreta de la vigencia de los derechos individuales y colectivos.

Bolivia, 16 de septiembre de 2010

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