domingo, 26 de septiembre de 2010

¿Prensa amordazada y amordazadora?

Julieta Montano Salvatierra
julietamontano@gmail.com

El art. 16 del proyecto de Ley Contra el Racismo y toda forma de discriminación señala:"(…) El medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias, será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento sujetos a reglamentación" , provocando el rechazo unánime de los medios de comunicación por considerarlo un intento de amordazar la labor periodística. Pero la norma no es únicamente una amenaza de mordaza para los medios de comunicación, sino que lo que busca es que éstos, además de tener mordaza, sean amordazadores. Se trata de un mecanismo mediante el cual los dueños o gerentes de los medios de comunicación ante el riesgo de ser sancionados económicamente o clausurados, tendrán que crear filtros que eliminen de sus entrevistados/as o columnistas frases o ideas susceptibles de ser interpretadas como racistas. En síntesis deberán constituirse en represores que apliquen la censura previa, figura que los sistemas de protección de derechos humanos han condenado sistemáticamente por ser contraria a los valores democráticos. Al respecto, existen resoluciones de la Corte Interamericana y de la Corte Europea de derechos Humanos entre otras.

La primera en el caso conocido como "La ultima tentación de Cristo" sostiene que (…) la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre personas, comprende su derecho de comunicar a otros su punto de vista, pero implica también el derecho de todas a conocer, las opiniones, relatos y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia conocer la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia."

Por su parte la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Handyside v United Kingdon ha señalado que "la libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de [una sociedad democrática] una de las condiciones básicas para su progreso y para el desarrollo de cada individuo. La disposición del apartado 2 del art.10…es aplicable no solo a 'informaciones' o 'ideas' que son favorablemente recibidas o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también a aquellas que ofenden, escandalizan o perturban al Estado o cualquier sector de la población . Tales son las demandas de[l] pluralismo, tolerancia y apertura mental sin los cuales no existe una sociedad democrática"

De lo anotado podemos concluir que el referido artículo es una amenaza para los medios de comunicación, pero sobre todo para las personas.

1 comentario:

  1. maria soledad andrade cespedes28/9/10, 23:29

    No estoy de acuerdo con lo planteado en este articulo, puesto que la libertad de expresion no significa la libertad de insultar, mansillar ni disminuir al otro. Tener libertad de expresarse no significa llenarse la boca de improperios ni de palabras soeces. No siempre lo que esta escrito o es ley esta bien. El ser humano esta en continuo desarrollo mental y espiritual, por lo tanto, tenemos la libertad de ser capaces de mejorar las leyes y perfeccionarlas.

    No vamos a negar que en nuestro pais, asi como en todo el mundo existe un racismo que sobrepasa las leyes; entonces, ayudemos a cumplir esta ley contra el racismo que esta dictando el gobierno, y asi sintamonos mas superados, mas evolucionados.

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