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El actual huésped circunstancial del poder político tiende a escudarse su continua FRACASIBILIDAD con la manipulación acomodadiza del voto que tiempo atrás le hizo ganador electoral con un considerable porcentaje en su favor. Así el masistoide se piensa con las facultades que una legitimidad (una distinta, disminuida, a tiempo de su ingreso en el poder político) falsamente le otorga para descomponer y destruir todo en cuanto considere necesario para la agónica supervivencia de su poder político. Es más la criatura política encuentra excusa a sus vicios y degeneraciones del abuso del poder político en que la legitimidad "se lo permite todo".
Pero qué sucedería si el desgastado valor de la legitimidad, en desfavor del masistoide, se encuentra con una nueva forma de legitimidad. Una que investiría a los agentes de un Órgano estatal cuya naturaleza y teleología son -cualitativamente- disímiles a los órganos Ejecutivo y Legislativo. ¿Podríamos estarnos refiriendo, dadas las circunstancias, a una conjunción de legitimidad y credibilidad vírgenes?
¿Será posible que el proceso eleccionario* de los agentes judiciales sea uno que invista de facultades iguales, menores y/o hasta superiores a los de los otros órganos estatales en virtud de su legitimidad? Puede que el efecto de la novedad nacional, del evento eleccionario judicial, llegue a sobredimensionar el valor de la legitimidad en la psique de las masas con respecto de a quienes elijan.
"(…)la importancia de la democratización activa de las masas reside en que el jefe político ya no es proclamado candidato en virtud del reconocimiento de sus méritos en el círculo de una capa de honoratiores, para convertirse luego en jefe por el hecho de sobresalir en el parlamento,
sino que consigue la confianza y la fe de las masas, y consiguientemente su poder, por medio de la demagogia. Por su carácter, esto representa un cambio cesarista en la selección de los jefes. Y, efectivamente, toda democracia tiende a ello". M. Weber
Mucho tiempo atrás en la discusión teórica alemana al respecto del Presidencialismo/Parlamentarismo/ y sus estados intermedios, que ocupó un episodio en la confección constitucional de la República de Weimar, se pudieron advertir pugnas entre corrientes doctrinarias al respecto de las legitimidades inter-poderes, que yacían contenidas en uno, en otro modelo, y hasta en modelos intermedios. Puesto a que uno de los proyectistas constitucionales, el afamado Max Weber, propuso (consiguiéndolo) como premisa nodal de su proyección constitucional la elección por sufragio popular del Jefe de Estado weimariano, (mismo que a su vez nombrase al Jefe de Gobierno y a sus Ministros, de entre sus muchas otras prerrogativas). Esto mismo fue propugnado por Weber habida cuenta de su férrea oposición al parlamentarismo "puro" ejercitado en la Tercera República francesa; y en la medida que con ello se impediría el afianzamiento de un burocratismo parlamentario y/o la exacerbación de las tendencias cesaristas en el Presidente**, limitándose mutuamente los poderes, para preservar en última instancia al liderazgo político. Weber advertía que el mero hecho eleccionario-popular del Presidente (cabeza del "Ejecutivo unitario"), a diferencia del Parlamentarismo "puro", entre otras situaciones, evitaría se sucedieran las tan típicas y consabidas convulsiones político-partidarias, y con ello al mismo tiempo, se abriría paso para la consolidación de la equipotencia de un "gobierno representativo-plebiscitario"; del Presidente con respecto del Parlamento.
Así Weber basamentaba los ratios de legitimidad de su "gobierno representativo-plebiscitario" en, primero, la figura carismática de un Presidente del Reich popularmente electo -legitimidad tradicional-***, y segundo, en el principio de legalidad del sistema parlamentarista representativo -legalidad formal-.
Expuesto lo citado por el constitucionalismo alemán de la época decantemos el espíritu eleccionario; despejando el evento eleccionario-popular de la autoridad (x) a quien se esté eligiendo. Para el estudio del caso boliviano, transponiendo, tendremos el evento eleccionario de los agentes judiciales y jurisdiccionales. Y si aplicásemos la formula weberiana de la investidura de la legitimidad, por la elección popular, hallamos lo que el autor consideraría fuente de un nuevo empoderamiento en la figura de la autoridad o magistrado (para nuestro caso) con respecto de los servidores públicos ya electos tradicionalmente de los otros Órganos estatales.
Como referí líneas arriba (en el caso boliviano) al proceso eleccionario-popular, se le puede sumar la idea de "primicia" (para Bolivia, no así para el mundo) como factor de impacto tanto:
-en la expectativa del pueblo; al elegirse a la totalidad de operarios judiciales.
-así como en su sed político-coyuntural, de que el abuso del masistoide/centralista sea sometido (por lo menos) por el Órgano judicial; vía controles, resoluciones, sentencias, y en lo sucesivo, en cuanta especie y subespecie jurígena emane de su labor y naturaleza jurisdiccionales.
Finalmente estaríamos ante nuevas magnitudes de legitimidad y credibilidad, de agentes que pertenecen a un ámbito estatal llamado a controlar el estado de las garantías y derechos del pueblo boliviano frente a los sistemáticos abusos que infringen los Órganos estatales subordinados al apetito de la circunstancia y oportunidad.
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*No tanto así su praevia face seleccionaria, condicionada a los juegos políticos legislativos. Así mismo sin ponderar la discusión sobre el presupuesto formal que hace a la reglamentación (injusta, improvisada, tendenciosa y política) de la "preselección" de candidaturas judiciales.
**En una misma nota el maestro alemán Carl Schmitt, discípulo y continuador de Max Weber, ensalza a lo largo de su teoría la figura del líder carismático (al Presidente, popularmente electo, por sobre la representatividad del Parlamento). Figura carismática apuntalada en su obra "El Guardián de la Constitución", entre otras; misma que a su vez se condice con la versión caudillista weberiana, de la cual dícese de: "alguien que está internamente llamado a ser conductor de hombres"; en "El político y el científico". Coincidentes ambos finalmente en el fortalecimiento de la autoridad presidencial, coincidentes con el perfume del Führer nazi.
*** Weber correspondía la naturaleza del Parlamento con el "dominio legal", en razón de su "monopolio legislativo". Y a su vez contraponía -en subordinación- el "dominio legal", a lo que llamaría "dominación carismática"; misma que goza de una mayor fuerza en su legitimidad, en virtud del reconocimiento de todos "los dominados" en la sola figura del Presidente. A su vez aparejando la "dominación carismática" con la especie de la "democracia plebiscitaria", y a la "dominación legal" con la otra especie de la "democracia parlamentaria". Y es en esta misma distinción que Weber halla justificación para reforzar su idea de que el evento plebiscitario, del voto popular, inviste robustamente de legitimidad a la figura del Presidente (primus inter pares), con respecto del cuerpo colegiado de parlamentarios.
Además de un sinfín de doctos argumentos considero que Weber sabía perfectamente que el contrapeso de la figura del Presidente popularmente electo, con respecto del Parlamento, tenía que ver con el hecho de que (por ejemplo) el Estado Prusiano por ese entonces, en razón de su bien estar respecto de los demás Länder, podía fácilmente condicionar a que su representación parlamentaria dirigiese los destinos de la República afectando el interés nacional alemán.
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