lunes, 9 de mayo de 2011

REFLEXIONES SOBRE LA ELECCION DE MAGISTRADOS

(En estricto sentido, la preselección de postulantes, no incluye una calificación de méritos y valoración de capacidades, sino el cumplimiento de algunos requisitos)

Eduardo Campos Velasco
eduardocamposdc@yahoo.es

Los últimos días hemos asistido a una nueva "champa guerra" relacionada, esta vez, con el reglamento para la preselección de candidatos al órgano Judicial. Como era previsible, una vez más, el gobierno aprovechando su "aplanadora" en el congreso, se salió con la suya. Los detalles, más o menos, todos los conocemos.

Antes y después de todo esto, hemos escuchado una infinidad de críticas a la propuesta oficialista, sobre todo, las relacionadas con la vulneración a los preceptos constitucionales, como la libertad de expresión y la de difusión. Sin embargo, tengo la impresión que una vez más, la oposición en el congreso (reducida y fragmentada) volvió a "irse por las ramas y perdió de vista el tronco".

Por supuesto que la vulneración a las libertades de expresión y difusión son evidentes y también inadmisibles; pero hay otros elementos -que a mi juicio- son los que en definitiva facilitaran que se pueda hacer realidad la pretensión del gobierno: Apoderarse del Órgano judicial. Veamos.

El articulo 5, en su parágrafo I, numeral 7) señala que los postulantes no deben tener militancia en alguna organización política, al menos un año al momento de su postulación. Considerándose como valida, la certificación que otorga el Órgano Electoral. Claramente por esa vía, muchos activistas políticos que estuvieron distribuyendo propaganda y pintando paredes no hace mucho (en las elecciones de diciembre del 2009, por ejemplo) están habilitados.

El artículo 6, referido a los requisitos específicos, establece que para postulante a magistrado del tribunal constitucional deben tener 35 años; mas adelante, para tribunal supremo de justicia, para tribunal agroambiental y, para el consejo de la judicatura, 30 años. Por otro lado, también señala que los postulantes deben tener un mínimo de 8 años de experiencia. Es decir que se ha apostado por tribunales jóvenes, muy jóvenes.

El articulo 14 del mencionado reglamento de preselección de candidatos, en su parágrafo III, señala que las resoluciones de la Comisión Mixta, son inapelables e irrevisables. Vale decir: que no hay donde mas recurrir, si uno no está de acuerdo con lo que deciden. El art. 15, en su parágrafo I, señala que la evaluación se realizará en un plazo no mayor a los 15 días, a partir de la conclusión del plazo de impugnaciones. También en los parágrafos II, III y IV del mismo artículo, se indica que la evaluación de méritos y la entrevista serán difundidas de la manera más amplia.

Hasta ahí, pese a las observaciones anotadas respecto a la edad y la militancia política, mal pudiéramos decir que haya una exprofesa intención de favorecer a los postulantes de "azul" como dice Iván Arias. Lo relevante viene a continuación:

El Art. 16, que habla de la evaluación, nos dice que habrán 3 categorías: la formación académica, la producción intelectual y la experiencia; detallándose en cada caso, lo que se incluye. En el parágrafo II, se indica que el informe de la comisión mixta detallará las fuentes de verificación de los criterios de evaluación de méritos y, el cumplimiento o no de los criterios de evaluación. En ninguna parte del artículo en cuestión, se señala la puntuación que recibirán los postulantes, tanto en formación académica, producción intelectual y experiencia. Vale decir, que bastará que cumplan con ese requisito, para ser incluidos en una lista, sin una prelación meritocrática producto de la evaluación.

Por su parte, el art.17, habla de la entrevista y los criterios para cada caso (para tribunal constitucional, para supremo de justicia, agropecuario ambiental y consejo de la magistratura). Tampoco en este artículo, se hace referencia a la puntuación que se asignara a los postulantes por su participación.

El art. 18, que se refiere a la remisión de informe de evaluación, señala que la comisión mixta elaborará un informe que deberá incluir antecedentes del proceso, listado en orden alfabético y por departamento (cuando corresponda), por cada cargo; mismo que deberá ser remitido a la presidencia de la asamblea legislativa plurinacional en un plazo de 48 horas.

Si en los dos anteriores artículos no se hace referencia a la puntuación que se asignará a los postulantes por sus meritos y la entrevista, en este último (referido a la remisión), sólo se indica que deberá enviarse "una lista en orden alfabética" ante la presidencia del congreso.

Como verán, estos 3 artículos (16, 17 y 18) son el fondo (diríamos el tronco) del reglamento y el resto son las ramas. Con la aplicación de estos 3 artículos, el MAS ha garantizado que los "postulantes de azul" puedan ser incluidos en la "lista alfabética", en la que no se consignará puntuación alguna y en la que de seguro, de haberse aplicado una valoración numérica, muchos de ellos, no estuvieran bien situados. Ese es el valor del reglamento de preselección de candidatos. El tema de la difusión y libertad de expresión que están considerados en la ley del órgano electoral, seguro coadyuvaran, para hacer más fácil la elección de sus elegidos, pero indudablemente, los 3 artículos en cuestión son la base de la ventaja.

Mas adelante, en el art. 19, en su parágrafo I, se habla de la convocatoria a sesión plenaria para preseleccionar a cada postulante, por el voto de dos tercios de los asambleístas presentes. Porcentaje que todos sabemos tiene el MAS y del que hará uso para garantizar que casi todos (sino todos), sean los postulantes de "azul".

El art. 20, habla del numero de preseleccionados. 28 para tribunal constitucional, de los cuales la mitad deben ser mujeres y al menos ocho de origen indígena originario campesino; Para el tribunal supremo de justicia, hasta 6 por departamento, vale decir, 54 para todo el país, de las cuales, una por departamento, deberá ser indigne originario, en listas separadas de hombres y mujeres; Para el tribunal ambiental, 28 personas, el 50% mujeres y la inclusión de postulantes de origen indígena, sin número; Para el consejo de la magistratura, 15 postulantes, 50% mujeres y la inclusión de indígenas, sin numero.

Francamente, este último artículo resulta innecesario, cuando en los anteriores se han garantizado la presencia, no sólo étnica, sino sobre todo ideológica política de postulantes afines al partido de gobierno. Más allá de la poca o nula difusión del perfil de los candidatos, el MAS ha garantizado que todos los preseleccionados sean afines a su visión.

Ese es el valor y propósito del reglamento de preselección de postulantes al órgano judicial. Que lamentable que en una sociedad de fuerte base mestiza, se pretenda el copamiento desmedido de una visión etniecita y autoritaria de la justicia.

Solo a modo de comparación quiero comparación con Uds. aquel criterio que tienen los ingleses respeto a los administradores de justicia. Ellos dice: para jueces, los más adecuados son los hombres viejos y ricos; porque ellos, no están detrás, ni de la fama, ni de la fortuna.

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