sábado, 7 de mayo de 2011

¿Una cuenta previsional o dineros de libre disponibilidad?

Dulfredo Endara Delgado
endaradelgado@gmail.com

La denuncia del abogado Waldo Molina contra el Ministro de Economía y Finanzas Públicas Luís Arce Catacora, por los delitos usurpación de funciones, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes y falsedad, que el abogado Waldo Molina plantea en estrados judiciales, con relación a una carta que el Ministro Arce dirige a la Ministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción Dra Nardi Suxo, sobre el caso Focssap, en la cual transcribe parte relevante de la sentencia dictada por el Juez Aníbal Miranda, señalando que el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Administración Pública (FOCSSAP) así como su régimen especial el Fondo de Retiro del Empleado Público (FREP) están en liquidación, y que por lo tanto corresponde al Estado la recuperación de lo estafado por el delincuente Dante Benito Escóbar y sus secuaces, más aún si se considera que la reserva estimada del FREP ha sido devuelta con recursos del TGN, en un monto cercano a los 29 millones de bolivianos a los ex aportantes del FREP entre los años 2003 y 2005, mucho antes de que terminara el juicio a Dante Escóbar, crea un funesto precedente en materia de seguridad social a largo plazo, por la implicación que tiene en la disposición de recursos con destino a las jubilaciones y otros beneficios colaterales.

El proceso judicial a la persona del ministro Arce Catacora, a partir de una comunicación oficial entre ministros de Estado, es del todo un exceso, no sólo porque obviamente se trata de autoridades de Estado, sino porque ninguna comunicación puede modificar disposiciones legales, y menos puede considerarse una carta como una resolución, como afirmó en los medios de comunicación el avezado abogado Molina.

Otro elemento que dice mucho de las andanzas del abogado Waldo Molina, es que en el año 2009 cobró indebidamente más de tres millones de bolivianos, gracias a la inexplicable regulación que le hiciera el mismo Juez Aníbal Miranda, quien le consideró abogado del FREP, sabiendo que éste régimen especial, como él mismo señala en su sentencia del año 2005, estaba en liquidación desde el año 1996 (a partir de la Ley Nº 1732 de pensiones) a cargo del Estado. Que se sepa, hasta ahora, el abogado Molina no ha devuelto al Estado esos dineros mal habidos. Es posible que sea esta la razón y no otra, la que conduce al abogado Molina en su desesperación, a iniciar este juicio, donde una de las supuestas afectadas, que considera no ha recibo todo lo que ella desearía, no ha tenido mejor idea que amenazar a la familia del ministro Arce Catacora.

Más allá de los juegos que emprende algún abogado cazafortunas, conviene reflexionar sobre las consecuencias sociales que puede acarrear este absurdo proceso que la Fiscal de materia Dra Ingrid Rodríguez ha permitido se inicie, cuando debió rechazarlo de plano, para resguardar y dar seguridad jurídica al sistema previsional de largo plazo del país, y dejar en claro que los juegos leguleyos e indebidos beneficios extraídos de él, deben alejarse.

Existen razones económicas para que el Estado responda a la demanda de la sociedad en materia de políticas de seguridad social. Durante muchos siglos la provisión de seguridad para abordar los riesgos sociales fue responsabilidad de cada familia particular, los hijos se hacían cargo de los padres cuando éstos llegaban a cierta edad y ya no podían generar su sustento. Sin embargo, a partir del siglo XIX comienzan a surgir los "sistemas de seguridad social" que bajo la noción de política social, dan una gestión pública a los riesgos sociales. Hay razones más que suficientes para que una sociedad decida abordar colectivamente los riesgos sociales. Por ejemplo, se otorga educación básica pública y gratuita de manera universal, toda vez que se considera que la generalidad de la fuerza de trabajo debe tener un mínimo de eficiencia y productividad.

La sociedad contemporánea presenta otro tipo de riesgos que amenazan su propia cohesión, dado que se debilitan las antiguas instituciones que servían de proveedoras de solidaridad, como la misma familia. El debilitamiento de la solidaridad familiar a su vez responde al cambio de las formas artesanales de producir por otras propias de la industria, en las que resulta difícil mantener unida a la familia, se acrecienta la inseguridad laboral, se convierte en inevitable el reemplazo de la fuerza de trabajo a determinada edad y simultáneamente, muchas familias antes vinculadas al campo, pierden ese sustento, provocando inseguridad en el sostenimiento durante la tercera edad.

En Bolivia, el Código de la Seguridad Social inició la gestión del Estado al mando de las jubilaciones, desde entonces los pagos al sistema se denominan aportes y una vez que ingresan al fondo de pensiones conforman una reserva de la cual se paga a los asegurados beneficiarios, estos recursos están sujetos a norma específica que impide su libre disponibilidad, y hace imposible su recuperación por el aportante fuera del fin previsto. El que sea así, se explica por la finalidad de resguardar los medios de subsistencia para un grupo de asegurados cuyo comportamiento medio de riesgo profesional, invalidez, vejez y muerte, sólo puede ser previsto en conjunto, y no manera individual.

Por estas razones, los aportes previsionales no pueden considerase "dineros", y tampoco se puede considerar a la reserva creada para financiar el pago de riesgos, como recursos de propiedad individual y de libre recuperación, como insiste el abogado Molina para justificar la demanda de mayores recursos para supuestos "nuevos" afectados de un ex fondo complementario de la seguridad social cerrado hace 15 años.

Ahora que el Estado ha recuperado plenamente su rol de gestor en materia de seguridad social de largo plazo, creando un Fondo Solidario, conviene por el beneficio de los asegurados, que el Órgano Judicial brinde la necesaria seguridad jurídica y ponga a los abogados marrulleros en su lugar.

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