chlaruta@hotmail.com
Después de ser celosamente elaborada en los cenáculos MASistas, el proyecto de Ley agropecuario que tiene el pomposo nombre de Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, llegó a la Asamblea Legislativa. Esta Ley muestra un rostro preciso –aunque erróneo- en la confusa caracterización del Estado, pues además de "Plurinacional" –lo que ya se demostró que es solo discursivo-, la Ley se define como "Comunitaria".
Recientemente, en TV se generó un debate, sobre si esta Ley acepta o no los transgénicos. Esto no es lo fundamental de la Ley desde nuestro punto de vista. Lo central es el intento de forzamiento histórico de que las comunidades rurales territoriales –que existen por miles en todo el país- se conviertan en unidades de producción, que el Estado convierta a las comunidades rurales (comunidades territoriales, autonomías indígenas, distritos municipales, TCOs y otros) por la fuerza en Organización Económica Comunitaria (OECOM) es decir en empresas de producción de alimentos. Este es el eje de la Ley, pues define a la Comunidad como "al conjunto de familias indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianos que comparten territorio, cultura, historia, lengua y están organizadas legítimamente de acuerdo a sus normas y procedimientos propios" (Art 61, parágrafo 12)
Pero la Ley va en contra de la realidad y ahí está el problema. La Bolivia rural estima los derechos individuales y los arropa en un marco de derechos colectivos de comunidad organizada. Y su expresión real en el ámbito económico rural, es que la diversidad de situaciones reales hace que las comunidades indígenas y campesinas sean diferentes según sus posibilidades internas –demografía familiar, cantidad y calidad de tierra y recursos naturales, fuerza laboral- y las ventajas potenciales del mercado exterior –ciudades próximas, infraestructura caminera, mercados de exportación, etc-.
Donde los elementos de la organicidad interna de las comunidades (lo organizativo-político, lo social-cultural-festivo, lo tecnológico-productivo) se han flexibilizado, la relación con lo externo -Estado y Mercado- ha sido más fluida y las posibilidades de romper el círculo de la pobreza y acceder a la seguridad alimentaria parecen más factibles.
Hoy, entonces, existen 2 tendencias de desarrollo de las comunidades rurales. Una, la de la Comunidad Flexible (abierta a procesos de adaptación a las exigencias del mercado) y la de Comunidad Rígida (menos abierta a esa adaptación). ¿En cuál de estas 2 comunidades está pensando el proyecto de Ley? Desde nuestro análisis confunde a ambas y por ello no establece diferencia entre la asociatividad productiva territorial (la de las poquísimas comunidades tradicionales que son unidades de producción) y la asociatividad productiva voluntaria (la de centenares de Organizaciones Económicas Campesinas (OECAs) y Asociaciones de Productores conformadas con miles de productores que son parte de cientos de comunidades flexibles).
Una Ley equilibrada, atendería –según su propia necesidad- a las 3 formas de la economía plural, y buscaría su mejor forma de articulación haciendo que lo comunitario y lo estatal aporten con la redistribución de la ganancia, la responsabilidad social y la asociatividad colectiva, y la economía privada y cooperativa, contribuya con la eficiencia de la producción, la competitividad y la productividad, colocando a Bolivia en el mundo en mejores condiciones y no aislándola en quimeras indigenistas. Pero la Ley no va en esta dirección, y ya habrá que pensar en corregir esta Ley cuando los aliados MAS/MSM no estén en el Gobierno.
No hay comentarios:
Publicar un comentario