viernes, 3 de junio de 2011

Los expertos en pensiones de la COB

Alberto Bonadona Cossío
abonadona2001@yahoo.es

Los grandes expertos de la COB han colocado a miles de personas que podían jubilarse desde diciembre de 2010 y durante los siete próximos años en una espera mayor para recibir su jubilación. La falta de información sobre los aspectos técnicos y operativos en sistema de pensiones hizo que metan la pata. Las entidades públicas, por otra parte, encargadas de la redacción de la ley 65 y sus reglamentos parece que sólo tuvieron de asesores en pensiones a los personeros de la COB.

La COB, a nombre de una auto- atribuida representación de todos los sectores de la sociedad civil, permitió que se elimine la denominada "reducción de edad". Sin esta posibilidad, los nuevos trámites que se suspendieron en diciembre al intentar retomarse hace un mes deben suspenderse por mucho más tiempo. Miles de personas no podrán jubilarse ateniéndose a la disposición que les concedía la ley 1732, herencia del Código de Seguridad Social, de disminuir hasta cinco años la edad de recepción con un descuento de un 8% por año del monto a recibir por Compensación de Cotizaciones.

Adicionalmente, han permitido que toda persona quien quiera jubilarse, no siendo elegible al Fondo Solidario, se le aplique una verificación retroactiva de totales ganados. Así, muchas personas que acudieron al expediente de disminuir su promedio salarial aportando como independientes ingresos iguales al salario mínimo nacional para acceder a una pensión, hoy ya no pueden jubilarse sino hasta cumplir los 58 años.

El promedio salarial antes era calculado sobre las últimas 24 cotizaciones realizadas, actualmente el artículo 18 del DS exige se revise la historia salarial de cada trabajador para encontrar diferencias de percepción salarial en exceso. Las diferencias encontradas que varíen entre el 20% al 85% incrementan los montos a incluirse en el cálculo del promedio entre 25% y 200%. Esta escala aplicada indiscriminadamente y sin mayor criterio técnico ni legal, retrasa el ejercicio de un derecho establecido en las leyes en las que muchas personas, para bajar sus promedios, realizaron aportes de montos reducidos al sistema de pensiones.

Es cierto que la misma disposición es conveniente para personas con salarios bajos y que no intentaron bajar sus promedios salariales. En este sentido la ley amplia lo favorable para personas elegibles al Fondo Solidario. Por el contrario, la aplicación recomendada por las autoridades de pensiones, basada en una interpretación particular del ambiguo decreto 822, hace que se amplifique lo odioso para las que no son elegibles al referido fondo. En materia social esto es un atropello, una conculcación de derechos y, por tanto, objeto de amparo constitucional.

Ciertamente la arbitraria aplicación de la escala no puede ser recomendación de la COB. Su aplicación exige se busquen opiniones financieras, jurídicas y laborales más sólidas para que asesoren a los asesores de la COB y del gobierno. Si la intención fue bajar las obligaciones fiscales, en los hechos sólo las posponen.

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