lunes, 1 de agosto de 2011

Anfibología oportunista

Franz Rafael Barrios Gonzalez
franzrbarrios@yahoo.com

El oficialismo con la "Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación" se ha otorgado un nuevo escenario para su antojadiza anfibología. Una más, de las tantas ambigüedades oportunistas inducentes al timo, con las cuales los del oficialismo pretenden satisfacer apetitos personales, como así intentar controlar sus fundados temores.

[ARTÍCULO 111. (CASOS DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADO). I. En casos de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastres, los operadores y proveedores de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, estarán obligados a cooperar y poner a disposición de las autoridades públicas legítima y legalmente constituidas, de manera gratuita y oportuna, las redes y servicios, así como la emisión, transmisión y recepción de las telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación que les sean requeridas.

II. En casos de desastre o emergencia declarada, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes y los operadores y proveedores, realizarán la coordinación en forma oportuna y eficiente con el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias – SISRADE.]

¿Que si el Artículo 111 de dicha Ley no textualiza "pinchazos telefónicos"? Quizás. Pero sí permite (como toda forma jurígena) que se la interprete a gana y gusto de sus generadores políticos, y de aquellos funcionarios y/o comi$ionados judiciales que responden a los primeros. Los oficialistas no caen en cuenta de que el examen que se le efectúa a su Artículo 111 es uno que responde a lo que la doctrina jurídica teoriza como interpretación de la norma*. Y el desconocimiento e ineptitud del oficialismo, al respecto de las técnicas -nomos- interpretativas, no los exonera de ser interpelados, más aún, habida cuenta de su reincidente interpretacionalismo de mala fe.

P.ej. recuérdese aquella malafesiana interpretación del oficialismo con la cual quisieron encubrir la -ilegal- posibilidad de reelección de su Presidente y Vicepresidente. Vociferando en su momento que los servidores públicos "recién cumplen su primera gestión presidencial en el nuevo Estado Plurinacional"**, y que por tanto los dos anteriores mandatos -computables desde "el periodo republicano"- no les impedirían la reelección por más de una vez continuada en 2014. A pesar de que el Artículo 168 de su C.P.E. ordena que "(…) pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua (…) Y cuando además su misma C.P.E., en su DISPOCICÓN TRANSITORIA II, ordena que "Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones." Con esos deshonestos antecedentes ¿se pueden confiar en las oficialistas interpretaciones de la "letra muerta"?

Ahora bien retomando al Artículo 111, en su redacción, obliga a "los operadores y proveedores de telecomunicaciones (…) a cooperar y poner a disposición de las autoridades públicas (…) de manera gratuita y oportuna, las redes y servicios, así como la emisión, transmisión y recepción de las telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación que les sean requeridas." Y, según el nomen juris del mismo Artículo, procediendo "En casos de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastres (…)".

Con ello el proyectador permite la intervención pública, obligando a "los operadores y proveedores de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación", pero sin antes haber definido (en lo más mínimo o general, que con una Ley pudo así hacerlo) los contornos conceptuales y de aplicación de los controvertidos términos:

-Seguridad del Estado;
-Amenaza externa, conmoción interna;
-O desastres.

Fuera de advertir el serio riesgo que comporta la redacción del Artículo 111 para la dimensión constitucional del sagrado Derecho a la intimidad de la vida privada (Artículo 25 C.P.E.), aparece como muy sospechoso el que la naturaleza del Artículo 111 se haya hecho equivalente al CAPÍTULO TERCERO de la C.P.E., "ESTADOS DE EXCEPCIÓN". Puesto a que el proyectador oficialista coincidentemente permite la intervención pública a "las redes y servicios, así como la emisión, transmisión y recepción de las telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación" con la misma fuerza y oportunidad que la declaratoria de un Estado de Excepción***.

[Artículo 137. En caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural, la Presidenta o el Presidente del Estado tendrá la potestad de declarar el estado de excepción, en todo o en la parte del territorio donde fuera necesario.] C.P.E.

¿Cuál el motivo para esta oficialista equivalencia del Estado de Excepción con la intervención pública a "las redes y servicios, así como la emisión, transmisión y recepción de las telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación"?

Así mismo tómese en particular cuenta que al término "seguridad del Estado", el centralismo oficialista, lo mantuvo como subterfugio de su cacería política en contra de la dirigencia cívica, política y empresarial cruceña. Es más, el aparato de cacería política del oficialismo utilizó en su momento a la "seguridad del Estado" para intervenir "la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte" (como registro de llamadas telefónicas). Y así incriminar sendas listas de personajes incómodos -para el oficialismo centralista- dentro un proceso en demasía irregular y sin sustento jurídico hasta donde sé conoce.

Finalmente. Por lo advertido ¿es esta sospechosa equivalencia, entre el texto del Artículo 111 y el Estado de Excepción, un intento por validar ("retroactivamente") todo lo irregular e ilegalmente actuado por el oficialismo centralista, o es una equivalencia con la cual pretenden sustentar futuros atropellos en su desesperado epílogo existencial?

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*Ver en Guastini, Riccardo; ESTUDIOS SOBRE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA.

** Como si por el trueque calificativo de lo "plurinacional" por lo republicano, se hubiese afectado a la persona jurídica denominada Estado, y en consecuencia se hubiesen modificado sus efectos jurídicos. Sin embargo, de persistir el oficialismo en considerar esta gansada del trueque calificativo, cabría cuestionarles entonces si los documentos republicanos (como el Tratado de Paz con Chile de 1904) quedarían sin efecto a favor del usurpador. Su chistesito mal contado tiene límites muy claros.

***A ojo de buen cultor el constituyente confundió ociosamente en su texto constitucional, y sin el mínimo recato doctrinario, tres institutos (Estado de emergencia, de excepción, y de sitio) en la figura de tan solo uno de ellos (Estado-s- de excepción). A decir del autor Javier Pérez Royo "la protección excepcional o extraordinaria del Estado prevé tres institutos para responder a tres tipos emergencias".

[-El Estado de emergencia está previsto para dar respuesta a una emergencia de naturaleza no política, es decir, para dar respuesta a una catástrofe natural o tecnológica.

-El Estado de excepción está previsto para una crisis política, para una crisis de "orden público".

-Y el Estado de sitio para una crisis de Estado, es decir, para una crisis que ponga en cuestión "la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional" mediante una "insurrección o acto de fuerza".]

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