viernes, 10 de febrero de 2012

NO A LA CONSULTA PREVIA

Esther Balboa Bustamante
estherbalboa@hotmail.com

El deseo del Gobierno de construir una carretera en la Amazonia boliviana, en el Territorio Indigena – Parque Nacional Isiboro Secure (TIPNIS), ha puesto de manifiesto un conflicto que se arrastra desde hace mas de 500 años, esto es, el apetito desmedido de la civilización occidental por apropiarse de los recursos de la biodiversidad para beneficio corporativo de unas cuantas empresas madereras, cocaleras, transportadoras, petroleras y no para el bien de toda la humanidad.

Los pueblos ancestrales Yuracaré, Chiman y Moxeño-Trinitario que viven en un territorio de más de 1,2 millones de hectáreas, incluido los asentamientos de colonos en el Polígono Siete, se encuentran expuestos a los intereses de dos Departamentos: Cochabamba y Beni, son víctimas de las políticas públicas de cinco municipios: Moxos, Loreto, Marban, Villa Tunari y Zezarzama y soportan la agresión del Estado Plurinacional Boliviano que ha hecho concesiones madereras, cocaleras y en el futuro cercano también hidrocarburiferas, justamente a lo largo del tramo denominado "carretera".

Para hacer prevalecer sus derechos territoriales como Pueblos Indigenas, se han amparado en el concepto legal de "Áreas Protegidas", contenido en el Reglamento General de Áreas Protegidas D.S. 24781 de la Ley del Medio Ambiente, Ley 1333 y convenios internacionales sobre protección de la biodiversidad. Se constituyeron en Parque Nacional del Isiboro Sécure creado por D.S. 7401 el 22 de noviembre de 1965, y finalmente el 24 de octubre de 2011 mediante la Ley 180 (LEY DE PROTECCIÓN DEL TERRITORIO INDÍGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE – TIPNIS) es el Estado Plurinacional Boliviano que se restringe a si mismo para no destruir su biodiversidad natural, por lo que en su artículo 3º dispone que la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos, como cualquier otra, no atravesará el TIPNIS.

En febrero 2012, comenzando los festejos de Carnaval (fecha aciaga para importantes decisiones que históricamente han afectado a los pueblos indígenas de Bolivia) el Senado ha aprobado una propuesta de Ley de "Consulta Previa" para abrogar la Ley 180 y otras concordantes.

Este hecho, supone para los Pueblos Ancestrales Yuracare, Chiman y Moxeño -Trinitario un artero golpe a sus demandas de intangibilidad territorial.

Es justamente este concepto, expresado en el parágrafo III del artículo 1º de la Ley 180:…."se declara al Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure –TIPNIS, como zona INTANGIBLE." El que se constituye en el nuevo Caballo de Troya jurídico para que otra vez la depredadora cultura occidental ataque un territorio intangible, patrimonio de toda la humanidad.

Sabemos que las nociones de los Derechos Territoriales Intangibles aun están en proceso de desarrollo, tal como lo demuestran la declaración (1999) de intangible al territorio Yasuni en Ecuador, y cuyo gobierno no ha impedido que se fragmente en bloques petroleros que están en manos de Repsol (España), Petroamazonas (Ecuador) y Petroriental (China).

Ante semejante peligro de desprotección al que se expone al TIPNIS una vez mas los seres humanos que respetamos nuestro ancestro humano estamos convocados para EXIGIR al Poder Legislativo del Estado Plurinacional de Bolivia, cumplir y hacer cumplir lo estipulado en la Ley 180, y reglamentar en consenso, especialmente sobre su condición de intangibilidad, la cual debería contemplar al menos las siguientes nociones básicas:

a) Los principios que gobiernan las actividades del Estado en la exploración y el uso del TIPNIS.

b) La Responsabilidad del Estado Nacional y los Estados Internacionales por daños causados a la biodiversidad por las prácticas destructivas y extractivas de recursos naturales, así como el etnocidio de los habitantes del TIPNIS.

c) El Registro de empresas corporativas y unitarias que hacen uso de los recursos del TIPNIS y sancionar todo manejo que altere su biodiversidad.

d) La no apropiación por venta, compra o concesión del TIPNIS por ningún Estado, así sea nacional.

e) La prevención de interferencias dañinas entre las actividades productivas y el medio ambiente.

f) La investigación científica y el aprovechamiento de recursos naturales que aumenten el bienestar de todos los habitantes de Bolivia y de la humanidad

g) La colaboración internacional en las actividades de precautelar la biodiversidad del TIPNIS.

El pueblo indígena DEBE defender la conquista de la VIII Marcha: la Ley 180.

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