Jorge Landívar Roca
jlandivarr@gmail.com
¿Podrá la oposición boliviana repetir la exitosa experiencia de las primarias venezolanas?. Ensayo que en dicho país logra finalmente resolver el conflicto de una oposición dividida, de reiterados fracasos electorales y desacertadas abstenciones, al procrear un instrumento que se erigió a través de un acuerdo político basado en el desprendimiento y renunciamiento de contendientes que antepusieron el interés del país al suyo propio.
Lo cierto es que la oposición venezolana, luego de varios tropiezos, avizoró por fin la urgencia de aunar voluntades y sumar esfuerzos con el propósito de lograr un cambio en la conducción del Estado. Para ello, concertó reglas que le permitieran montar un bloque político sólido. En este sentido la "Mesa de la Unidad Democrática", (MUD), emerge con serias posibilidades de constituirse en una alternativa política que trascienda el rechazo visceral al ocupante del palacio de Miraflores.
Quienes en Bolivia, desde la oposición, en calidad de candidatos, pretenden participar de las próximas Elecciones Generales, debieran pensar seriamente en la posibilidad de convocar a la unión de las fuerzas democráticas opositoras e impulsar una consulta similar con el compromiso de apoyar al ganador. Ello, desde luego, no quiere decir que dirigentes, partidos y agrupaciones deban desaparecer o dejen de tener importancia. Significa que los candidatos han logrado interpretar la demanda ciudadana que les reclama una actitud patriótica que solo unidos podrán asumir, ante la frustración de expectativas y la imposición de un gobierno omnipresente, todopoderoso y controlador.
Y cabe preguntar, ¿Puede el Órgano Electoral Plurinacional convocar y fiscalizar una consulta popular de esta naturaleza en Bolivia? Estimo que sí. El Art. 49 de la Ley del Régimen Electoral y la norma jurídica específica establece entre sus "Principios", que éste "goza de autonomía funcional respecto a los otros órganos del Estado, y no recibe instrucciones de otro órgano del poder público, ni presiones de ningún poder fáctico". (10.- Autonomía e Independencia). A más de ello, sus "Competencias" le permiten "Regular y Fiscalizar las elecciones internas de las dirigencias y candidaturas de organizaciones políticas", (Art. 6 Inc. 7); así como "Organizar, dirigir, supervisar, administrar y/o ejecutar procesos electorales en organizaciones de la sociedad civil, como un servicio técnico y cuando así lo soliciten". (Art. 6 Inc. 8).
De allí que si se opta por este procedimiento, el paso inmediato debiera ser el de acordar una "Alianza Política" de partidos y agrupaciones con personalidad jurídica, similar al MUD y solicitar el registro correspondiente al Órgano Electoral Plurinacional. Sin embargo, es condición sine quanom el desprendimiento y la voluntad de los candidatos, que deberán actuar anteponiendo la conveniencia común sobre sus intereses y naturales aspiraciones, como ejemplarmente mostró la oposición venezolana. En este contexto, el más votado deberá constituirse a justo título en el abanderado de la oposición. Ello, sin lugar a duda, puede impulsar un cambio trascendental, como el que se dio hace seis años atrás en el país y servirá, además, para reparar la deteriorada y desastrosa imagen que hoy la oposición ostenta.
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