sábado, 28 de abril de 2012

LA IGNORANCIA DEL MONISMO IUS-FILOSÓFICO

Boris Bernal Mansilla
boris.bernal@bolivia.com

Las declaraciones de pasados días del magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional, Gualberto Cusi, han provocado en nuestra sociedad innumerables comentarios y críticas.

Más allá de revisar: las formas y subjetividades de este hecho, el presente ensayo pretende poner en el tapete de la discusión y el debate académico la asignatura pendiente del Ius-filosófico del Pluralismo Jurídico Boliviano.

La Filosofía como concepto y ciencia corresponde a una categoría y sistema occidental, monista y antropocéntrico, definida como: "el estudio de lo mas general y lo mas particular del universo en relación al hombre, aborda un variedad de problemas fundamentales acerca de cuestiones como la existencia, el conocimiento, la verdad, la moral, la belleza, la mente, la trascendencia y el lenguaje". Para aproximase a la Filosofía Andina o saber amerindio cosmocéntrico Josef Estermann nos dice y aclara "es precio romper con el eurocentrismo y occidentalismo, implícitos en la misma definición y delimitación de lo que se considera: "Pensamiento Filosófico" o "Filosofía" a secas.

Es decir que la visión cosmocéntrica o andina queda limitada para la filosofía occidental en los términos referidos, y por lo tanto leer la representación de la palabra graficada en letras, es el único método valido de saber y conocer de este sistema monista antropocéntrico.

¿Cuántos leemos en dos, tres, o cuatro idiomas?; ¿sabemos leer el lenguaje HTML del mundo virtual?, ¿comprendemos los jeroglíficos o quipus legados por nuestros antepasados? Son algunas de las interrogantes planteadas, quedando claro el grado de ignorancia que ostentamos. Pues eso, es diversidad y pluralidad cognitiva.

Para comprender este nuevo paradigma es necesario poner a la filosofía en perspectiva temporal y distinguir a la Filosofía del derecho como aquella rama de la filosofía que tiene por objeto el conocimiento de la esencia y fundamento de las ciencias jurídicas particulares; es decir comprender las diferencias y particularidades de cada sistema ius filosófico dentro una estructura plural.

En sentido estricto filosófico para Javier Medina "Estamos pagando las consecuencias de un mal diseño constitucional. No se puede vaciar en un molde monista: la "forma Estado", a dos civilizaciones antagónicas como son la occidental y la oriental amerindia. La forma adecuada es la "forma ayllu", es decir, la Diarquía: a cada civilización, su propio tiempo-espacio.

La forma Estado Plurinacional es una contradictio in adiecto. Este tipo de impasses lo demuestra, una y otra vez. En molde monista, siempre saldrá con las suyas el monoteísmo político y la Indianidad terminará siendo ridiculizada y raleada. Pero he aquí que los propios indígenas se siguen aferrando, emocionalmente, a la fórmula Estado Plurinacional. No sé cuantas experiencias más serán necesarias para que se den cuenta, con la cabeza, que el actual diseño constitucional los minimiza sistemáticamente, como civilización.

La forma Estado se basa en la razón. Tiene en el modelo fabril la lógica de su funcionamiento: producir bienes y servicios a gran escala. La Palabra: el Libro: la Escritura: la Ley, es su código de desciframiento y de toma de decisiones. Burocracia. Se funda en la Ley de causalidad. Su paraguas científico es la física de Newton.

La forma Ayllu se basa en la ch´uyma. Tiene en las formas Ayni y Mita la lógica de su funcionamiento. El ritual: en este caso: leer en Coca, es su código de desciframiento y de toma de decisiones. Yatiris: Sabios. Se funda en la Ley de no-causalidad o de Sincronía. Su paraguas científico es la física cuántica.

Los aires de superioridad de los criollos, que ridiculizan la barbarie del indio letrado, están absolutamente fuera de lugar. Es más bien, al revés. Ellos: los criollos, se manejan bajo un código obsoleto (no digo que falso; insuficiente): la ley causa-efecto, el principio de no contradicción y de tercero excluido: también insificientes; bajo una forma política obsoleta: la forma Estado Nación (lo de "pluri" es un mero flatus vocis para sorprender a indígenas incautos).

El Honorable Cusi, en cambio, se maneja en los dos códigos: el basado en el principio de causalidad y también en el basado en el Principio de Sincronía. El problema está en que la "forma Estado" excluye la física cuántica. Me está claro quiénes son los ignorantes en este caso. La ignorancia, en verdad, es atrevida".

Causalidad y Sincronicidad, dos formas de percibir y vivir lo cotidiano. Al parecer las declaraciones del magistrado Cusi, van más allá del discurso y la retorica política; aunque él declarante, no lo entienda; este hecho toco la esencia misma de nuestro ser, el ontos de nuestra realidad.

Simón Yampara nos dice tenemos dos sistemas de códigos jurídicos: la ancestral-milenaria y la occidental-centenaria en los andes, que están contrapuestos al momento de administrar la justicia, "la tradición colonial y la costumbre republicana de los ¨magistrados¨ solo practican en lo que están alfabetizados en el monismo del sistema jurídico privado individualizado occidental y dar continuidad al encubrimiento del derecho y la justicia de los pueblos qullanas del código de derecho de los pueblos de la civilización tiwanakuta (costeño-andino-amazónico) practica de la vivencia de los pueblos nativos, que para los administradores del derecho y la justicia occidental es considerada como ¨derecho consuetudinario¨ o simples ¨usos-costumbres¨ que deben ser acoplados y subordinados al derecho y justicia occidental oficial monista.

Lo paradójico es que como gran avance se habla de un ¨Estado plurinacional¨, de acciones de ¨descolonización¨, de ¨pluralismo jurídico¨, de ¨intra e interculturalidad¨ en políticas educativas, tanto en las esferas del gobierno, las gobernaciones y municipales, espacios donde se articulan saber-poder coloniales, en los hechos y la percepción de la gente opinadora política y los medios de comunicación siguen con las prácticas del chauvinismo mono-nacionalista de continuidad colonial. Ahora, en una evaluación positiva, podemos decir que no hay una institución educativa descolonizadora, menos el sistema educativo boliviano plurinacional en su diseño y organización curricular visualiza, alimenta y procesa los dos sistemas de valores civilizatorios que están en juego desde la invasión colonial. Por tanto el producto de la formación del ¨capital¨ humano formado en las diversas modalidades del sistema educativo sigue siendo encubridora y colonizadora, parte de la correa del sistema mundo-capitalista, con los cacareos socialistas comunitaristas anti-capitalistas, claro ambos provienen del semillero europeo de la civilización occidental que no se apartan de su rol colonizadora e invasora".

Una visión Antropocéntrica no comprende los elementos de un mundo Cosmocéntrico; "se debe entender el rol ritual cosmogónico de la lectura de las hojas de coca por los yatiri-chamakani, mas como apoyo clarificadora, orientadora e iluminadora para la administración de la justicia por los magistrados antes que juzgadora en un Estado plurinacional, con que algunas que entienden esta práctica de la vivencia de los pueblos, que va mas allá del simple prejuicio religioso de los cristianos y no cristianos; Por tanto no es ningún acto de paganismo, de superchería, de brujería, menos una acción religiosa al estilo de los cristianos que quieren re-ligar al darse cuenta de la separación de las dimensiones de la materialidad y la espiritualidad por el sistema del mundo-capital, hoy están preocupados por ligar ambas, cuando por la gente de los pueblos de los andes es interactivo complementariamente, una práctica cosmogónica convivencial y armonizadora tan tradicional ancestral como moderno, que cada vez va destapando y desafiando las practicas coloniales y el ejercicio de códigos de derechos y justicias monistas mercantilistas", (Coca ayni y rol de los sabios andinos; Simon Yampara).

Siguiendo la dinámica de argumentación filosófica, Javier Medina menciona: "para entender, el quid pro quo que el Magistrado Cusi ha provocado, es preciso recordar el Principio de Causalidad y el Principio de Sincronicidad y lo que ambos implican".

Conceptualmente se definen:

Principio de Causalidad.- En física clásica se asumía que todos los eventos están causados por otros anteriores y que dicha causalidad es expresable en términos de leyes de la naturaleza. Dicha pretensión llegó a su punto más alto con la afirmación de Laplace de que si se conoce el estado actual del mundo con total precisión, uno podría predecir cualquier evento en el futuro. Aunque el determinismo de Laplace es correcto, respecto a las ecuaciones de la física clásica, la teoría del caos ha añadido pequeñas complicaciones. Muchos sistemas presentan una fuerte sensibilidad a las condiciones iniciales, lo que significa que condiciones iniciales muy similares, en ciertos sistemas, pueden conducir a comportamientos, a largo plazo, muy diferentes. Eso sucede, por ejemplo, con el tiempo atmosférico. Sin embargo, por encima de la impredictibilidad práctica, está el hecho de que la mecánica cuántica presenta, junto con una evolución determinista, recogida en la ecuación de Schrödinger, una evolución no-determinista, recogida en el postulado del colapso de la función de onda.

Principio de Sincronicidad.- Sincronicidad es una voz derivada del griego -sin- que significa con, unión, y  tiempo. Es el término elegido por Carl Gustav Jung para aludir a la simultaneidad de dos sucesos vinculados por el sentido, pero de manera a-causal. "Así pues, dice, emplearé el concepto general de sincronicidad en el sentido especial de una coincidencia temporal de dos o más sucesos relacionados entre sí de una manera no causal, cuyo contenido significativo sea igual o similar". Para evitar malentendidos, se lo diferencia del término sincronismo, que constituye la mera simultaneidad de dos sucesos.

"Es decir, la relación causa-efecto, no es absoluta. Es lo que demuestra Gualberto Cusi al leer en Coca en el Tribunal Constitucional. El determinismo jurídico ya no es el único que rige.

El fenómeno de la sincronicidad se fundamenta, asimismo, en la simultaneidad de dos estados psíquicos diferentes: a) uno es el normal; b) otro es la vivencia crítica. Constaría así mismo de dos factores: a) una imagen inconsciente accede a la consciencia directamente o simbolizada como sueño, ocurrencia o presentimiento; b) una situación objetiva coincide con dicho contenido psíquico".

Si los críticos del Magistrado Cusi relativizaran ese aire sobrador que han demostrado; si atisbaran la sospecha que el mundo es más complejo de lo que pensaban; que los amerindios no son unos bárbaros e irracionales; que, a juzgar por las fisuras que se abren, nuestra Constitución está imantada de malentendidos, uno de los cuales, y no el más pequeño e irrelevante, es que, pareciendo incluir a la civilización amerindia, en los hechos las excluye. Y ello, no es bueno para la convivencia democrática de dos civilizaciones como las que, de hecho, nos constituyen como una comunidad política". (Leer coca y leer libro; Javier Medina).

Gualberto Cusi abrió la puerta a un nuevo ciclo del saber Ius-filosófico, la compresión de este proceso complejo es tarea de las nuevas generaciones de juristas bolivianos. La riqueza filosófica de las culturas amerindias hacen necesario un dialogo intercultural, como un sabio dijo: "uno no puede conocer realmente el pensamiento filosófico de un pueblo, si nunca se ha sentado a su mesa, si no bailado sus danzas, sino ha sufrido con él".

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