miércoles, 25 de julio de 2012

LA LEY MARCO DE AUTONOMIAS INSTRUMENTO DE PERSECUCIÓN

Eduardo Campos Velasco
eduardocamposdc@yahoo.es


Lo que destaca con mucha nitidez a estas alturas – a 2 años de la promulgación de la LMAD – es la utilización del artículos: 144° y 145° de dicha norma, disposición mediante la cual hasta la fecha se ha suspendido a 2 gobernadores, 11 alcaldes y 7 concejales. El artículo 144° de la LMAD establece la suspensión temporal de gobernadoras, gobernadores, alcaldesas, alcaldes, máxima autoridad ejecutiva regional, asambleístas departamentales y regionales y concejalas y concejales, autoridades elegidas por voto directo de los ciudadanos que podrán ser suspendidas del ejercicio de su cargo cuando se dicte en su contra acusación formal; medida que es contraria a lo que establece la Constitución Política del Estado que en su artículo 28° (Derechos Políticos), señala que el ejercicio de los derechos políticos se suspenden, previa sentencia ejecutoriada.

Las primeras autoridades electas sometidas a esta norma fueron los alcaldes de los municipios de Sucre y Potosí (Jaime Barrón y René Joaquino), ambos suspendidos a muy poco tiempo de haberse promulgado la LMAD (19 de julio de 2010). Además de Barrón y Joaquino también fueron alejados de sus cargos Nils Carmona de Warnes, Vladimir Chávez de Buena Vista, Jorge Morales de La Guardia, Róger Terceros de Mairana, Carlos Velarde de San Matías, Delfor Burgos de Bermejo, Víctor Balderrama de Punata, David Carvajal de San Buenaventura y Héctor Cartagena de Quillacollo, todos opositores y suplantados por autoridades militantes del Movimiento Al Socialismo (MAS).

En el caso del gobernador Cossio de Tarija, una vez que fue suspendido de su cargo, se nominó a Condori, militante del MAS, quien hasta la fecha cumple esas funciones; en el departamento de Bení, una vez suspendido el gobernador Suarez, asumió funciones Haysen Ribera, militante del MNR muy afín al partido de gobierno. Recientemente se encuentra bajo la misma amenaza el gobernador de Santa Cruz, Rubén Costas y está en curso la solicitud de suspensión de 7 concejales del municipio de Santa Cruz.

El famoso artículo 144° de la LMAD se ha constituido en el argumento para "descabezar" a las autoridades electas de la oposición, corroborando las múltiples críticas y observaciones que se hicieron antes de su aprobación y promulgación. El artículo en cuestión claramente es inconstitucional y viendo lo sucedido en estos dos años, que duda puede haber de su utilización para criminalizar la política y perseguir a los opositores.

Pero no es el único tema en cuestión de la LMAD. Entre otras observaciones a dicha norma, está la creación del Servicio Estatal de Autonomías (Art. 125°), entidad que está bajo tuición del Ministerio de Autonomías, que tiene la atribución de interpretar los alcances de la normativa, desconociendo que la facultad interpretativa de la ley corresponde al Tribunal Constitucional y privando a las entidades territoriales autónomas de una autonomía plena, más bien subordinadas al nivel central.

Asimismo, la LMAD somete a las autoridades de las entidades territoriales autónomas a decisiones de los ministerios del poder ejecutivo y la asamblea legislativa plurinacional; permite al gobierno nacional fiscalizar, controlar e intervenir los gobiernos autónomos de forma directa; limita la contracción de deuda pública de los niveles autónomos al nivel central; somete el presupuesto de las entidades autónomas al presupuesto general de estado; se condicionan las decisiones sobre iniciativas de reparto fiscal de las entidades autonómicas a dictámenes de entidades dependientes del nivel central; los planes de desarrollo de las entidades autonómicas se someten a un órgano rector y fiscalizador, dependiente del nivel central; la creación de tributos por las entidades autónomas requieren de la aprobación nacional; la asignación de gasto de funcionamiento se fija unilateralmente a través de una norma nacional; se define arbitrariamente el contenido de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos.

Estas son - entre otras - varias de las disposiciones que contempla la LMAD que atentan el espíritu autonomista que paradójicamente debiera defender y profundizar dicha norma. Por el contrario, la LMAD se constituye en la "camisa de fuerzas" que claramente pretenden frenar el proceso autonómico que vive la sociedad boliviana y las subordina al interés y conveniencia del estado central.

A lo señalado, habrá que sumar la promulgación de varias leyes sectoriales, como la ley de educación, ley de juegos de lotería y azar, ley de revolución productiva y comunitaria, ley de clasificación de impuestos, ley general de telecomunicaciones y TIC, ley general de transporte y otras disposiciones reglamentarias que responden a una concepción centralista, antes que de fortalecimiento y profundización de la estructura territorial autonómica y descentralizada, concebidas por la CPE.

En la medida en la que el MAS no asuma que el proceso autonómico es la vía que ha escogido la sociedad boliviana para resolver sus graves problemas estructurales y alcanzar su expectativas de un futuro mejor, todas las iniciativas destinadas a impedir y frenar las demandas autonómicas, sólo acabaran minando su ya deteriorada imagen y gestión gubernamental que día que pasa, generan una mayor y profunda frustración de los bolivianos.

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