lunes, 31 de diciembre de 2012

SOBRE LA SOLICITADA DEL GAMLP Y LA CLANDESTINA CONSTRUCCION EL ALCAZAR

Franz Rafael Barrios Gonzalez
franzrbarrios@yahoo.com

• Si se lee con atención la posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), el reglamento USPA no difiere -sustancialmente- en nada de su "nueva norma", igualmente citada en su solicitada. Por ejemplo:"Aprobación definitiva" tras modificación del plano original "de facto" en la construcción, mismo que fue "aprobado provisionalmente"= aprobación "as built"; es decir "aprobación del plano" tras que en virtud del "aprobado provisionalmente" en una sub-alcaldía, se modificó "de facto" en la construcción. Lo mismo que nada.

• El GAMLP confiesa que el Municipio, NI ANTES NI AHORA, CONTROLÓ, NI CONTROLA, NI PRETENDE CONTROLAR TÉCNICAMENTE los cálculos estructurales de las edificaciones en Propiedad Horizontal, SEGÚN LE MANDAN LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y EL CÓDIGO CIVIL, vigentes. Por tanto, este "Gobierno Municipal", al cual le quedó grande su "autonomía", no pasa de ser un "riega jardineras" y despreocupado "barre-calles..." Ojalá, en vez de añorar más poder "de alcance nacional", se dedicara, pero de buena manera, al ornato y al urbanismo de la ciudad de La Paz.

• El GAMLP en su solicitada dice haber descubierto "un vacío jurídico". Empero, en el GAMLP ignoran jurídicamente, tanto así, que demuestran que nunca revisaron (ni someramente) LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL y menos EL CÓDIGO CIVIL, que, como en cualquier parte del orbe, LEGISLAN CON DETALLES SUFICIENTES LOS MATERIALES Y FORMAS DE EDIFICAR (entre otros) en Propiedad Horizontal, y al encargado de controlarlas (Municipio).

• En el GAMLP, también ignoran jurídicamente, tanto así que no saben que no es necesario legislar los procedimientos de construcción al detalle, porque, sencillamente, LOS MISMOS ESTÁN REGULADOS POR LA "LEX ARTIS" de la ingeniería civil y de todas las disciplinas técnicas/científicas que -directa e indirectamente- participan en una edificación en Propiedad Horizontal.

Debe señalarse que desde hace 12 años el -hoy- Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), estableció como política de recaudación la sanción de las "construcciones clandestinas", y como teórica "solución" (falsa y apenas retórica, obviamente) el "pago regularizador de una multa".

Al respecto, las preguntas son:

1. ¿Cómo establece y vino estableciendo el GAMLP, la calidad de "infractor/clandestino" de un Edificio o construcción? ¿Los técnicos municipales efectúan las inspecciones?

2. ¿Hicieron cálculos estructurales? ¿La calificación de "infractor/clandestino", fue, como siempre, sólo programática o discursiva?

3. ¿Si nunca inspeccionaron una sola construcción clandestina para calificarla como tal, y sólo se guiaron por la "no existencia de documentación regular (planos) aprobados" en el Municipio, cómo explica el irresponsable Municipio, a través de su representante legal y Máxima Autoridad Ejecutiva, que encontrándose el edificio "El Alcázar" a exactamente 7 cuadras del edificio principal del GAMLP, nunca lo calificó como infractor/construcción clandestina?

4. ¿Cómo nunca calificó al edificio "El Alcázar" como infractor/construcción clandestina, si no tenía planos "definitivamente aprobados", y en agravante si no existía para el Municipio?

5. ¿No existe, supuestamente, Ley vigente que los autorice a operar como administración pública formal y responsable?

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