lunes, 11 de marzo de 2013

EL PODER CONSTITUIDO Y CONSTITUYENTE DE 2008

Franz Rafael Barrios Gonzalez
franzrbarrios@yahoo.com

En 2006 el Gobierno promulgó la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, estableciendo con ella la situación jurídica de "constituyentes", y a la reunión de estos como "Asamblea Constituyente" (independiente de los poderes constituidos), con el expreso y exclusivo fin de reformar la Constitución.

Empero, tal cual el oficialismo reconoció y reconoce, los congresistas de 2008 (constituyentes -de facto-), sin atribución alguna, modificaron el texto original emanado de la Asamblea Constituyente, y además: 1) Fueron quienes "viabilizaron" la convocatoria a Referéndum Constituyente, como si hubieran poseído facultad de veto, que tampoco el Presidente entonces poseía en virtud al Art. 232 de la Constitución Política del Estado de 1967 (c.reformas de 2004); 2) Fueron quienes negociaron la promulgación de la CPE de 2009, cuando constitucionalmente solo debieron sancionar dicha reforma, en virtud al Art. 232 de la CPE de 1967 (c.reformas de 2004).

Al respecto de las reformas constitucionales cabe señalar que, la CPE de 1967 (c.reformas de 1994), en su Art. 230.núm.1, permitía "reformas parciales". Y esto de que la Constitución -solo- podía ser "parcialmente reformada" (parcialidad cualitativa, más no cuantitativa se entenderá), fue concebido así porque los legisladores constitucionales republicanos entendieron que el -único- suceso originario/fundacional se produjo en 1826. Ya que la "persona jurídica" denominada Bolivia existió desde 1826, razón por la cual, las venideras, tan solo podrían concebirse como reformas parciales (más de quince dicho sea de paso) en cuanto a lo cualitativo. De ahí el uso de la palabra RE-forma: "volver a dar forma a la misma sustancia preexistente". Sin embargo, por ineptitud jurídica y oportunismo político, las reformas de 2004 introdujeron en la CPE la "reforma total" desde la equívoca acepción cuantitativa.

Volviendo al asunto que nos convoca, el Poder Constituido que en 2008 terminó constituyendo al Estado Plurinacional de Bolivia, lo hizo en calidad de Poder Constituyente Derivado -de facto-, más no en calidad de Poder Constituyente Originario. De igual forma, la Asamblea Constituyente, al devenir de una Ley republicana (de un ordenamiento jurídico o de una voluntad preexistente), poseía una naturaleza derivada y no una originaria.

Bajo los citados antecedentes, se podría denunciar la nulidad absoluta de la CPE de 2009, entre otras razones, por haber sido hecha (en todo o en parte) por personas naturales y órganos colegiados (Cámara de Diputados, Cámara de Senadores/Congreso Nacional) carentes de atribución e investidura de legisladores constitucionales, y por tanto carentes de competencia ratione materiae.

No obstante, a continuación veremos cómo el soberano "avaló" aquello.
En una publicación, el ex congresista Carlos Böhrt sostuvo que "(…) la crisis política había llevado al país a un punto de descomposición tal, que el soberano, el mandante del poder constituyente, legitimó lo hecho por el órgano legislativo."

Personalmente, encuentro que el hecho que "legitimó" la labor constituyente -de facto- de los congresistas de 2008 fue el Referéndum Constituyente de 2009 (resultante de la negociación congresal). Hecho (Referéndum) por el cual, los congresistas fueron investidos -de facto- con la calidad de constituyentes como si lo hubieran sido en virtud de la Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente.

Caso contrario, es decir, si el oficialismo no quisiere asumir tal realidad que "entre gallos y medianoche" consintieron como buenos "pactócratas", estarían asumiendo la nulidad absoluta de su CPE.

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