viernes, 27 de junio de 2014

JACOBINOIDES PLURINACIONALES


Franz Rafael Barrios Gonzalez
Partamos indicando que al Edificio de la Asamblea Legislativa, ubicado en la Plaza Murillo de la ciudad de La Paz (y que recientemente fue víctima de un atentado político), le asiste una doble protección jurídica. Por un lado, el referido Edificio fue declarado 'patrimonio histórico cultural de la ciudad de La Paz' mediante la Ordenanza Municipal 076/99 HAM-HCM 074/99.
Por otro, la Ley N° 3087 del 23 de junio de 2005, declaró al Palacio Legislativo ('Edificio Constitución') "Monumento Nacional".
En su Art. 2, dicha Ley dispuso que "Los Poderes Legislativo y Ejecutivo gestionarán y en su caso asignarán financiamiento necesario para la protección y conservación de este monumento nacional". Obviamente, no confirió atribución alguna para su modificación o destrucción!
No obstante, los 'jacobinoides' plurinacionales, reproduciendo ideas 'coloniales' de la Revolución Francesa (como la imposición jacobina en 1793 del 'calendario republicano francés' -de sistema decimal- en contraposición al calendario Gregoriano), creyendo erróneamente  'descolonizar' y, en ejecución de su infantil 'rebeldía', destruyeron el Palacio Legislativo a través de la destrucción de su Reloj ornamental.

No sólo le cambiaron la cubierta y el sentido de las manecillas al artístico e histórico Reloj del Palacio Legislativo, sino que le extrajeron los números romanos y alteraron su maquinaria (si es que no la extirparon también) para que 'marque al revés'.

Con tales acciones dolosas los autores materiales e intelectuales, cómplices e instigadores según correspondiere por su participación, adecuaron su conducta a los tipos penales de:

DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL: "El que destruyere, deteriorare, (...) un bien perteneciente al dominio público, (...) monumentos u objetos del patrimonio (...), histórico o artístico nacional, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años." (Art. 223, CP).

DAÑO CALIFICADO: "La sanción será de privación de libertad de uno a seis años: (…) 3. Cuando recayere en cosas de valor artístico, (…) histórico. (…) o económico" (Art. 358, CP). Considerando DAÑO a: "El que de cualquier modo deteriorare, destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o dañare cosa ajena, (…)".

En tal sentido, quienes alardearon públicamente de la destrucción e inutilización del citado Reloj (que es inmueble por accesión necesaria con respecto al 'Edificio Legislativo'), adecuaron su conducta al tipo penal de APOLOGÍA PÚBLICA DE UN DELITO (Art. 131 CP).

En adición. El Ministro de Culturas y Turismo encargado de proteger el patrimonio cultural del Estado, además de violar la Ley del Patrimonio Cultural Boliviano, tras que se destruyó el Palacio Legislativo a través de la destrucción e inutilización de su Reloj, adecuó su omisión al tipo penal de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (Art. 154, CP); con el respectivo agravante por haber causado daño económico al Estado.

Asimismo, con respecto a quien o quienes contrataron para deteriorar/destruir la forma y función originales del Palacio Legislativo a través de la destrucción de la forma y función originales de su Reloj (bien público), se configuraron los tipos penales de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO (Art. 221, CP) y CONDUCTA ANTIECONÓMICA (Art. 224, CP; modificado por el Art. 34 de Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz").  

En el mismo orden de ideas, al tratarse todos los arriba mencionados, de delitos de Acción Pública, éstos son perseguibles de oficio por el Ministerio Público! Caso contrario, quienes tienen el deber de investigar (Ministerio Público), incurrirán también en flagrante INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (Art. 154, CP).

Finalmente, conociendo la feroz y simbólica agresión al patrimonio nacional, así como su naturaleza y consecuencias legales, ya sólo cabe preguntarse: ¿las instituciones llamadas por Ley para perseguir tales inconductas, las perseguirán o las cohonestarán? 

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