¡URGENTE!…..AUDITORIA DE RECURSOS HUMANOS EN EL MINISTERIO PUBLICO
Existen formas y FORMAS para destacarse en una determinada actividad, gestión o actuación personal. Cada uno elige la que mejor le convenga pero lo cierto es que el Ministerio Público viene dando tropezones con directos dolores de cabeza al Fiscal General y al excelentísimo Presidente del Estado Plurinacional por algunas conductas peculiares, emblemáticas y bochornosas de mas de uno de sus miembros.
Los medios de comunicación, ¡cuando no!, se han hecho eco de denuncias de ciudadanos comunes y silvestres expoliados y sobrepasados por fiscales y, por supuesto, se ha hecho monitoreo y seguimiento hasta enterarnos que su cargo pasajero y transitorio de representante del Ministerio Público es como una "Licencia para Matar".
Amparados en su cargo que implica poder supremo han cometido cada sandez y bellaquería que, al margen de tipificarse como delitos, les han generados a ellos mismos vergüenza, incomodidad y deseos de desaparecer del planeta ¡Que vergüenza!. Pero el papel aguanta todo. La legislación escrita vigente que regula la actividad de los fiscales del Ministerio Público se llama LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO y entre sus partes específicas señala que:
1.- PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD
2.- PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA FUNCIONAL Y AUTONOMIA PRESUPUESTARIA.-
3.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD.-
4.- PRINCIPIO DE UNIDAD.-
5.- PRINCIPIO DE JERARQUIA.-
6.- PRINCIPIO DE REPRESENTACION.-
7.- PRINCIPIO DE PROBIDAD.-.
8.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.-
9.- PRINCIPIO DE INAMOVILIDAD Y CARRERA.-
Con tan exquisita redacción literaria si consultamos a ciudadanos de diferentes actividades laborales respecto a los tres últimos fiscales que generaron revuelo en la Fiscalia, sin necesidad de ser leguleyos, licenciados, analísticas políticos o lumbreras en campaña política, dirán que los fiscales "dan miedo" y la corrupción los identifica. Pero no todos los fiscales deben ser como aquellos que después de tener varias denuncias graves quieren ser Fiscales de Distrito o vivir casi tres años gratis sin pagar alquileres o sencillamente conducir en estado de ebriedad, ser sorprendido en situación flagrante y exhibir su credencial del MAS enarbolando su poder e influencia.
Con esta clase de servidores públicos ¿que seguridad jurídica tenemos? ¿Qué garantías constitucionales nos asisten a momento de estar en su jurisdicción y competencia? ¿Qué actividad realizan? ¿sus acciones y actuaciones son lícitas?. Errar es humano pero el Ministerio público debe tomar todos los recaudos necesarios para estructurar su plantel de profesionales abogados que representan al Estado y a la sociedad. Ya se ha hecho conocido que para que "se tranquilicen las aguas", cuando algún fiscal es detectado con varias anomalías, irregularidades y denuncias, se lo cambia de destino remitiéndoselo a provincias.
Estas inconductas hacen daño a la deteriorada majestad de la justicia, al deterioro de la imagen institucional corporativa del Ministerio Público y a los propios abogados que somos mirados como verdaderos peligros andantes. Será justicia, etc.
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