lunes, 6 de abril de 2015

[Aula Libre] La falla fundacional del Fondo Indigena





LA FALLA FUNDACIONAL EN  EL FONDO  INDIGENA.

 

Diariamente aparecen nuevos datos de la denuncia presentada por el Contralor Herbas, sobre indicios de corrupción en el FDPPIOYCC (Fondo Indígena) por la gestión 2010-2011, que estableció responsabilidades penales por un daño económico de Bs.71 millones en 153 proyectos pendientes de ejecución.

 

Luego habría múltiples especulaciones de quién tendría la responsabilidad mayor en el destino de los recursos, sea en el desembolso, la utilización o la falta de fiscalización de los mismos, apuntando a la presidenta del Directorio, momento en el que el gobierno organizó una interpelación a la Ministra Achacollo, que se convirtió en un escenario de justificaciones de la bancada oficialista que derivó en un apoyo incondicional a dicha autoridad, aunque esgrimió argumentos débiles, como que no era la destinataria de los recursos.

Entretanto, el senador Carlos Romero, en entrevista del periódico La Razón del 8 de marzo, enfatizaba que el problema estaría en el diseño institucional y la estructura corporativa de dicha entidad.

 

Tal circunstancia es transversal a la problemática central, que es más compleja y como explicaré, está en el origen mismo, en el diseño de la normativa institucional marco del Fondo (FDPPIOYCC), pues no solo se trata de quién aprueba los proyectos (Directorio), ni quien administra los recursos (Ejecutivo), o quienes son los destinatarios (comunidades indígenas).

 

Recordemos que mediante Ley N° 3058 del año 2005 (Ley de Hidrocarburos), se determinó que son beneficiarios los pueblos indígenas, asignándoles un 5% del IDH, como efecto de las luchas reivindicativas del pueblo guaraní (APG), sobre los territorios donde se explotaban los recursos naturales, basados en el Convenio 169 de la OIT, sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

Así fue que en septiembre del 2005 se definió el porcentaje del IDH destinado a la colectividad de pueblos indígenas, mediante Decreto N° 28421, y el 22 de diciembre del mismo año, el Decreto Supremo N° 28571 creó el Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas  (FDPPIOYCC), cuyo objeto principal descrito en el Artículo 1, era beneficiar directamente a los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas.

 

La normativa marco estaba lista, pero no fue prioridad del gobierno de Evo Morales el funcionamiento de dicho Fondo, pues recién en julio de 2009 se diseñó la estructura administrativa, y no fue sino hasta el 2010 que se hicieron transferencias de dinero hacia el Fondo, para financiar proyectos productivos a comunidades beneficiarias. Esta lentitud en la gestión de su implementación retuvo por más de tres años los recursos que deberían destinarse a los Pueblos Indígena-Originarios.

 

Como establece su Estatuto Orgánico, el Directorio del Fondo tiene composición bipartita: por un lado la representación estatal y por otro lado las organizaciones indígenas/campesinas, aunque en ese segmento ingresan otras bajo el paraguas de la nueva terminología de la Constitución  -sin que representen a culturas ancestrales o Pueblos Originarios- sino meramente de estructura sindical: los interculturales.

 

En su composición se fusionó estructuras de Pueblos Originarios (para quienes había sido ideado el Fondo),  junto a estructuras sindicales, como la CSUTCB, institución matriz de los trabajadores campesinos y seno de la acción política del presidente Evo Morales, así también la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia (CSCIB) y la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originaria de Bolivia- Bartolina Sisa (CNMCIOB-BS), estos dos últimos sostienen una filiación explícita al partido gobernante.

 

No es difícil deducir a quién responden esas bases sindicales, más si consideramos que las organizaciones mencionadas son integrantes del Pacto de Unidad creado el 2004, que tuvo un rol fundamental en el adelantamiento de elecciones el año 2005, lo cual aceleró la llegada de Evo Morales a la Presidencia.

Asimismo,  protagonizaron el proceso Constituyente, de manera que se aseguraron que la Constitución contemple la terminología "naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos", como sinónimos dando justificación al ingreso de las Bartolinas y la CSUTCB al Fondo Indígena; así como la creación de nuevas categorías sociológicas como la "interculturalidad", que no son otra cosa que los colonizadores aymaras sobre pueblos originarios, radicados en tierras amazónicas y parques-reservas ecológicas, con lo cual los Interculturales también justifican su participación de los recursos del Fondo Indígena. Esta operación jurídica-constitucional fue fundamental para la incursión de los tres gremios mencionados a exigir el derecho de ser beneficiarios de la Ley 3058.

 

Con tan hábil maniobra, los colonizadores denominados "interculturales" se hallan en condición de decidir sobre los proyectos y destino de los recursos del Fondo Indígena, pues integran el directorio del Fondo, instancia orgánica resolutiva y de decisión que  aprueba los proyectos, y son partícipes beneficiarios de los derechos conquistados en la Ley 3058 y cuyos recursos fueron cuantificados mediante Decreto N° 28421/2005, para los Pueblos Indígena –Originarios.

 

Este no es un dato menor. Es el nudo de la cuestión política pues hace a la composición de la máxima instancia normativa, resolutiva y deliberativa del Fondo y determina quienes son beneficiarios. Es ahí donde radica el problema de origen de Fondo Indígena, al dotar de participación a organizaciones cuyos fines y creación fueron de orden sindical y laboral, y cuyo origen de clase tampoco coincide con los Pueblos Originarios. Y sin embargo, son precisamente esas organizaciones que cuentan con el mayor porcentaje del destino de los recursos: la CSUTCB y las Bartolinas (CNMCIOB-BS)

 

A decir de Carlos Romero, el Fondo debería dejar de ser corporativo, siendo meramente técnico bajo el control estatal y para ello debería  cesar el predominio de las organizaciones que tienen doce directores, junto a seis representantes de Ministerios, en el Directorio del Fondo y son: la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), la CSUTCB, el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ), la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente de Bolivia (CIDOB), la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia (CSCIB), las Bartolinas (CNMCIOB-BS), la Confederación de Pueblos Étnicos de Santa Cruz (CPESC) y la Coordinadora de Pueblos Etnicos y Mojeños del Beni (CPEM-B).

 

Se puede concluir entonces que hay un boicot deliberado al  manejo de los recursos del Fondo Indígena, que se pretende sea administrado directamente por el Ministerio de Desarrollo Rural, por eso en una primera fase: se retrasa el funcionamiento pleno del Fondo; en una segunda fase: se desembolsa recursos pero el 68% de los más de mil proyectos aprobados, son destinados a la CSUTB y a las Bartolinas (CNMCIOB-BS);  en una tercera fase: ante la evidencia de la falta de control en la ejecución de proyectos, se responsabiliza a las organizaciones indígenas, momento en que el senador Romero propone que se "descorporativice" el Fondo, entendiéndose como sinónimo de restarle protagonismo y niveles de decisión a las organizaciones indígenas genuinas, volviéndose una instancia meramente técnica dependiente directa del ente tutor.

 

Sería un golpe institucional al FDPPIOYCC, habilitante para que los recursos fueran manejados directamente por el gobierno a través del Ministerio de Desarrollo Rural, con el marco normativo del Artículo 7 del D.S. 28571 y bajo las recomendaciones que emita la interventora del Fondo.  Lo que constituiría un retroceso en las conquistas de los pueblos indígenas.

Este hipotético pero posible escenario, sepultaría las aspiraciones legítimas y derechos consolidados de los Pueblos Indígenas, penalizándoles por la corrupción de la que no fueron beneficiarios.

 

Asimismo, no se puede soslayar la responsabilidad de Carlos Romero, mientras fue ministro de Gobierno, en la participación de los delegados al Directorio del FDPPIOYCC, pues durante su gestión se llevó a cabo el golpe institucional a las organizaciones indígenas de tierras altas y bajas: CONAMAQ y CIDOB, mediante la intervención de la fuerza pública.

 

Primero, con la toma violenta de la CIDOB en Santa Cruz, donde la policía protegía a los violentos invasores de los predios y la entronización de Melva Hurtado como presidenta de la CIDOB afín al gobierno, carente de estructura orgánica.  Posteriormente, similar golpe se dio al CONAMAQ -luego de cuatro intentos frustrados de tomar su sede- y mientras se realizaba exitosamente el Mara Tantachawi (con participación de 19 ayllus y markas), fue Hilarión Mamani –sin estructura orgánica pero afín al gobierno-  que se hizo con las instalaciones del CONAMAQ mediante un operativo policial que lo apoyó. Y con los representantes apócrifos sesionó el Directorio del Fondo.

 

Posterior a la denuncia de corrupción del FDPPIOYCC, el secretario ejecutivo de la CSUTCB, Rodolfo Machaca, luego de reunirse con el presidente Evo Morales en Palacio de Gobierno, declaró que se constituirán junto al Pacto de Unidad, en parte civil en el proceso penal por corrupción en el Fondo Indígena. Lo asombroso es que a nadie le causa extrañeza toda esta superposición y usurpación de personerías. De modo evidente, el Pacto de Unidad o la CSUTCB o la CSCIB no deberían ser parte civil, derecho que asiste sólo a las organizaciones indígenas originarias.

 

En concordancia con la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 13/09/2007, dice la Constitución Política del Estado, en su Artículo 30. I. "Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española."

 

Sin lugar a confusiones, los "interculturales" no forman parte de esa definición, por lo tanto, no tendrían motivo ni justificación jurídica para formar parte del FDPPIOYCC. Por ello es que afirmo categóricamente, con base en las normas pre-citadas, y en el espíritu de las mismas, la falla en el Fondo Indígena (FDPPIOYCC)  es fundacional.

No deberían participar del Fondo Indígena ni la CSUTCB, ni la CSCIB, ya que como su mismo nombre refiere, son Confederaciones Sindicales, cuya estructura es de naturaleza opuesta a las prácticas culturales ancestrales de los Pueblos Originarios.

 

En un análisis jurídico y sociológico, los pueblos indígenas a que hace referencia el Convenio 169 de la OIT, como la Declaración de los Pueblos Indígenas de la ONU, no se refiere a organizaciones sindicales de trabajadores, sino a sujetos con prácticas culturales, tradiciones, lenguas originarias comunes y costumbres ancestrales pre-hispánicas.

 

Empero, de acuerdo al Estatuto Orgánico del FDPPIOYCC,  se ha incluido en la composición de su Directorio y de la Asamblea, a organizaciones que no deberían formar parte de él, al igual que en la consulta a los propietarios comunitarios de la TCO TIPNIS, se pretendió incluir a los habitantes interculturales colonizadores del Polígono 7, en niveles de decisión sobre el destino del territorio de propiedad comunitaria. Ello contradice frontalmente el espíritu de las normas que consolidaron los derechos de los Pueblos Indígenas, y no es jurídicamente correcto.

 

A Evo Morales, en su condición de Presidente Constitucional, le asiste la obligación de cumplir y hacer cumplir las leyes, lo contrario es dañar la seguridad jurídica, principio fundamental de un Estado de Derecho. En esta línea, con el fin de rescatar del caos y manejo discrecional de los recursos de los Pueblos Indígenas, el primer mandatario tendría que instruir la refundación, que incluya la reformulación del FDPPIOYCC en su composición, a fin de que los destinatarios y beneficiarios de los recursos y proyectos productivos y sociales, sean aquéllos sujetos y comunidades originarias para quienes se ha destinado el 5% del IDH, y no otros.

 

Aunque con ello, dejaría de beneficiar y movilizar a las organizaciones sociales políticamente afines a su gobierno: la Confederación Sindical Unica de Trabajadores campesinos de Bolivia CSUTCB y la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia CSCIB, ambas que no deberían formar parte del FDPPIOYCC. Asimismo, debe operar una reflexión seria y conjunta en los operadores políticos y técnicos del gobierno sobre la responsabilidad histórica del diseño del Estatuto Orgánico del Fondo, así como del manejo de los recursos.

 

Mientras no se resuelva este problema de origen del Fondo, que conlleva un conflicto político permanente en su seno, tanto por la distribución de las cuotas de funcionarios técnicos y administrativos, cuanto por la confrontación de los sectores representativos,  será imposible congeniar la priorización de los recursos, con la asignación y fiscalización de los mismos. Urge una reforma de esa naturaleza, por el bien de los beneficiarios titulares del 5% del IDH: los pueblos indígenas-originarios.

 

Moira Sandoval C./Abogada.

Asesora/nación Q'ara Q'ara del CONAMAQ.

Fue asesora de Org. Indígenas de Tierras Bajas (CMIB/CPIB).

 





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Enviado por: "moira veronica sandoval calvimonte" <sandovalmoi_9@hotmail.com>


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