sábado, 3 de octubre de 2015

CARTA ABIERTA AL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


Ricardo Paz Ballivían
ricardopazb@gmail.com

Acudo a este extraordinario expediente de escribir una carta abierta al Tribunal Supremo Electoral (TSE) por la urgencia establecida ante la inminente aprobación de un proyecto de Ley de reforma constitucional del artículo 168 de la Constitución Política del Estado en vigencia.

Como es de conocimiento público, se ha iniciado en la Asamblea Legislativa Plurinacional, un trámite parlamentario para proceder a la sanción de la mencionada Ley y para ello, en cumplimiento del artículo 18 inciso a) de la Ley del Régimen Electoral, la instancia legislativa (Comisión mixta de Constitución) ha remitido al Tribunal Supremo Electoral una minuta de comunicación con la pregunta que se pretende se ponga a consideración del soberano en el eventual referendo constitucional que sobrevenga a la sanción de la Ley de reforma constitucional del artículo 168 de la Constitución Política del Estado.

La pregunta en cuestión, que ha remitido la instancia legislativa al TSE, dice textualmente: ¿Está usted de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para permitir que la Presidente o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua, lo que habilitaría la candidatura de los actuales mandatarios por el período 2020 – 2025?

Ahora bien, la Ley del Régimen Electoral concede al TSE la atribución de "incluir redacciones alternativas a la pregunta, para garantizar su claridad, precisión e imparcialidad" y basados en aquella posibilidad, es que nos apresuramos a proponer la presente sugerencia para aclarar y precisar la pregunta que eventualmente nos podría llevar a una reforma constitucional.

El referendo consecuente al proyecto de Ley de reforma constitucional que se está tramitando no debe de ninguna manera confundirse con un evento ratificatorio o revocatorio de una administración en particular. No se trata de ninguna manera de un acto plebiscitario, sino de la reforma de una norma que por definición no debe consagrarse en función de personas particulares o circunstancias determinadas. El valor de una norma, y mucho más de la primigenia y origen de todas las demás, está en su carácter abstracto. Para decirlo claro, no se puede legislar con dedicatoria ni para atender necesidades particulares sino para responder al bien común, al colectivo social.

Por lo tanto no corresponde bajo ningún justificativo que la pregunta del referendo constitucional haga referencia a que la reforma propuesta "habilitaría la candidatura de los actuales mandatarios por el período 2020 – 2025". Esa referencia está absolutamente fuera de lugar, no sólo por lo argumentado líneas arriba, sino porque se trata de un elemento que no podría ser incorporado de ninguna manera al texto constitucional.

Por otra parte, toda norma cuya reforma sea planteada, de acuerdo a la práctica a nivel mundial, debe consignar la redacción vigente de la misma y la redacción alternativa reformada. Sólo de esta manera se garantiza que el soberano está tomando una decisión con pleno conocimiento de los extremos que implica la reforma propuesta. Esconder la redacción vigente y sólo consignar la redacción reformada atenta contra el derecho a la información completa y adecuada que debe tener el elector cuando va a depositar su voto en el referendo.

Por lo tanto, con estos argumentos, me permito sugerir la siguiente redacción para la pregunta del eventual referendo constitucional que estamos discutiendo:

¿Está usted de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado? La redacción vigente es: "El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua". La redacción reformada propuesta es: "El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua".

El TSE está ante una prueba de fuego. Hacemos votos porque respondan al interés colectivo y a la salud de la democracia.

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