Jaime Chumacero López
jchumacer@yahoo.com
Hace 11 años atrás, tuve la oportunidad de trabajar en el Instituto Nacional de Estadística, y me toco precisamente trabajar en los momentos en que se preparaban las preguntas a ser incluidas en la boleta censal, utilizado en el censo del 2001; en ese entonces, yo fungía de técnico junior en la construcción del sistema de indicadores de Genero, se me invito a algunos talleres auspiciados por la dirección del censo a objeto de conocer las diferentes preguntas que se incorporarían en dicha boleta, en la misma que critique la absoluta ligereza en el tratamiento de la pregunta respecto a la pertenencia identitaria, y fui tratado con desdén por tecnócratas que creían tener el absoluto dominio de lo que hacían, en ese entonces declare que esto de la identidad es altamente complejo, dado que las personas como seres humanos que somos, no tenemos una identidad absolutamente y claramente definida, y que el principal elemento que genera dicha variabilidad es el entorno medio ambiental, la que define el tipo de vestimenta y tipo de comportamientos, que en definitiva generan cultura; el segundo aspecto es el entorno social dominante, el mismo que define normas de comportamiento (¿cuál es la onda?) y de diferenciación; pero como somos seres humanos altamente permeables y de alta movilidad dinámica, pues estamos en constante cambio, si bien no de cambio radical, por lo menos influenciados por las corrientes dominantes que nos imponen conductas, modas, gustos o en definitiva si no podemos lograrlos la aspiración.
En eso consiste precisamente este mundo globalizado donde lo prístino ya no existe, y si existe ya no puede ser asimilado por nosotros los globalizados, puesto que allá donde exista el mínimo de receptor de audio o contacto con lo otro ya lo prístino ha sido contaminado y deja de ser tal, para encaminarse inevitablemente en este proceso de globalización.
Entonces por qué se pretende insistir en esta consideración de pertenencia identitaria, cuando la misma conlleva odiosas confrontaciones entre encasilladas xenofóbicas?, unos no quieren ser ninguneados, otros prefieren ser mixturisados, otros que por motivos expansionistas y de dominio, pretenden que se mantenga la pregunta tal y como fue utilizada en el Censo del 2001, en el mismo que dicha forma de pregunta era: "¿se considera perteneciente a alguno de los siguientes pueblos originarios o indígenas?" y a continuación venían las diferentes opciones (quechua, aymara, guaraní, chiquitano, mojeño, otro nativo y ninguno), cuando el encuestado respondía, otro nativo, entonces se abría la opción de describir de manera inextensa la declaración de ese otro.
Dado que en toda encuesta o censo, en sus variables conllevan las categorías con las respuestas más usuales, tales como en la variable sexo, se encuentran las categorías hombre o mujer, específicamente en referencia a las características fisiológicas de las personas sin considerar su libre adscripción de preferencia sexual; el mismo que si fuese tratado, ampliaría a una multiplicidad de opciones y variaciones, y aquí sin duda alguna entramos en un mundo altamente sensible que trastocan las percepciones y prejuicios xenófobas de muchos y muchas, cuyas opciones categorizadas, son consideradas como de inducción, si quién pregunta no tiene una alta capacitación en la manera de preguntar.
Precisamente la pregunta sobre pertenencia identitaria, tal y como fue utilizada en el 2001, induce alguna respuesta, en desmedro de la opción de ninguno y dado que esta pregunta es altamente sensible, la misma forma de preguntar puede haber inducido la respuesta.
Ante estas evidencias, propongo que la boleta contenga la pregunta, que estaría dada de la siguiente forma "¿Ud. Se considera perteneciente a un pueblo originario o indígena?" con las opciones Si y No; posteriormente se habilita la descripción abierta a la opción del Si, en la misma que de manera inextensa se escribe al pueblo originario o indígena al que considera que la persona pertenece.
Espero que esta propuesta sea considerada por ustedes dilectos participantes de este foro o en su caso, plantear alternativas y que el foro aula libre haga suya esta propuesta, abriendo a la participación más amplia ya que a todos nos concierne este aspecto que será tratado en el censo 2012 y del que sabemos cómo es tratado.
lunes, 23 de enero de 2012
sábado, 21 de enero de 2012
BLOQUE AZERO DESCUARTIZADO
Juan José Bonifaz B.
jjbonifaz@gmail.com
"La ciudad de San Bernardo de Tarija, fundada por el Cap. Luis de Fuentes en 1574, tenía por radio o jurisdicción veinte leguas hacia los indios chichas, y tierra de paz y treinta por la parte de los indios chiriguanos".
"Estos límites le fueron asignados por el Virrey de Lima, Francisco de Toledo, quien había ordenado su fundación, pero este límite se extendió después sin medida merced a las reducciones establecidas por los Padres Franciscanos, bajo la dirección y amparo de la Audiencia de Charcas, llegando hasta las proximidades del alto Bermejo, a donde llegaron las reducciones tarijeñas, que se encontraban dentro de los límites de Charcas que por ese lado estaban en el Río Bermejo"
"El distrito de Tarija, perteneció a Charcas desde la conquista hasta que el 17 de febrero de 1807, faltando apenas 2 años para la revolución emancipadora el Rey Carlos IV creo el obispado de Salta, a que mandó se agregue todo el partido de Tarija, de la intendencia de Potosí y dicho Arzobispado"
"Esta segregación completa, en su doble faz, civil y eclesiástica, fue un desgarramiento brusco para Tarija. Sus habitantes que estaban a menos de noventa leguas de Chuquisaca tenían que ir a Salta en adelante, mas de ciento treinta leguas, por los inmensos despoblados y con la cordillera de por medio…"
Los párrafos anteriores han sido escritos por un tarijeño, el Sr. Rodolfo Bluske Buffoli, en un trabajo de investigación bajo el título de "La anexión de Tarija a Bolivia" consultando fuentes históricas argentinas y bolivianas. Como él, hay tarijeños honrados que dicen la verdad, mientras sobran quienes mienten a su pueblo.
Mostrar derechos inexistentes, es un despropósito o una extrema falta de moral cívica. En 1840 se crea la Provincia Azero, tiene el "río Pilcomayo" como límite natural con la provincia Salinas de Tarija. Azero desde 1895 – 1917 es la poseedora de la riqueza petrolera del país -y por esa razón- descuartizada en partes: Chuquisaca (Hernando Siles y Luís Calvo); Tarija, Santa Cruz y, Paraguay; este última consecuencia de la guerra.
A pesar de estas vicisitudes, la naturaleza impone su verdad ante las reiteradas dudas de unos y otros. El Bloque Caipipendi del que es fracción Margarita, está situado en la rivera boreal del Río Pilcomayo, es decir en Chuquisaca. Lamentablemente, nuestras autoridades de ayer y hoy, han sido inferiores a la responsabilidad de defender esos derechos -y a su turno- han escondido la cabeza como el avestruz.
La sesión territorial que Chuquisaca hizo a Tarija y Santa Cruz con la "Ley de Límites" de 10 de noviembre de 1898, fue a cambio de otra, la "Ley de Radicatoria" de 29 de noviembre de 1898, conocida como de la capitalidad; es decir, la permanencia de los poderes ejecutivo y legislativo en Sucre. Se argumentó que la Ley de Radicatoria era inconstitucional desde su origen, pero es claro que la Ley de Límites que de ella surgió -con carácter de transacción- es también inconstitucional porque no se cumplió la condición establecida. En consecuencia, resultó una entrega a título gratuito sin compensación alguna. ¿Ahora digan hermanos tarijeños, quién es el dueño de Margarita y si es justo tomar acciones tan intransigentes y desatinadas? …
Ésta es sobre todo, una cuestión moral, de buena fe y ánimo integrador del sudeste, debe ser tratado con equilibrio y visión de futuro, dejando de lado criterios rentistas y regionalismos; se trata de buscar una solución civilizada y equitativa que ojalá pudiera consistir en declarar zonas de aprovechamiento compartido entre los departamentos del sur, creando un antecedente constructivo para la solución de futuros conflictos limítrofes similares. Somos además, víctimas de estratagemas políticos y transnacionales que desorientan a los sectores involucrados de ambos departamentos, que digitan sus bases alentando regionalismos y chauvinismos haciéndoles creer que, teniendo la "propiedad territorial" de un recurso natural -que en realidad es virtual y no efectivo- existe una verdadera nacionalización de los hidrocarburos.
jjbonifaz@gmail.com
"La ciudad de San Bernardo de Tarija, fundada por el Cap. Luis de Fuentes en 1574, tenía por radio o jurisdicción veinte leguas hacia los indios chichas, y tierra de paz y treinta por la parte de los indios chiriguanos".
"Estos límites le fueron asignados por el Virrey de Lima, Francisco de Toledo, quien había ordenado su fundación, pero este límite se extendió después sin medida merced a las reducciones establecidas por los Padres Franciscanos, bajo la dirección y amparo de la Audiencia de Charcas, llegando hasta las proximidades del alto Bermejo, a donde llegaron las reducciones tarijeñas, que se encontraban dentro de los límites de Charcas que por ese lado estaban en el Río Bermejo"
"El distrito de Tarija, perteneció a Charcas desde la conquista hasta que el 17 de febrero de 1807, faltando apenas 2 años para la revolución emancipadora el Rey Carlos IV creo el obispado de Salta, a que mandó se agregue todo el partido de Tarija, de la intendencia de Potosí y dicho Arzobispado"
"Esta segregación completa, en su doble faz, civil y eclesiástica, fue un desgarramiento brusco para Tarija. Sus habitantes que estaban a menos de noventa leguas de Chuquisaca tenían que ir a Salta en adelante, mas de ciento treinta leguas, por los inmensos despoblados y con la cordillera de por medio…"
Los párrafos anteriores han sido escritos por un tarijeño, el Sr. Rodolfo Bluske Buffoli, en un trabajo de investigación bajo el título de "La anexión de Tarija a Bolivia" consultando fuentes históricas argentinas y bolivianas. Como él, hay tarijeños honrados que dicen la verdad, mientras sobran quienes mienten a su pueblo.
Mostrar derechos inexistentes, es un despropósito o una extrema falta de moral cívica. En 1840 se crea la Provincia Azero, tiene el "río Pilcomayo" como límite natural con la provincia Salinas de Tarija. Azero desde 1895 – 1917 es la poseedora de la riqueza petrolera del país -y por esa razón- descuartizada en partes: Chuquisaca (Hernando Siles y Luís Calvo); Tarija, Santa Cruz y, Paraguay; este última consecuencia de la guerra.
A pesar de estas vicisitudes, la naturaleza impone su verdad ante las reiteradas dudas de unos y otros. El Bloque Caipipendi del que es fracción Margarita, está situado en la rivera boreal del Río Pilcomayo, es decir en Chuquisaca. Lamentablemente, nuestras autoridades de ayer y hoy, han sido inferiores a la responsabilidad de defender esos derechos -y a su turno- han escondido la cabeza como el avestruz.
La sesión territorial que Chuquisaca hizo a Tarija y Santa Cruz con la "Ley de Límites" de 10 de noviembre de 1898, fue a cambio de otra, la "Ley de Radicatoria" de 29 de noviembre de 1898, conocida como de la capitalidad; es decir, la permanencia de los poderes ejecutivo y legislativo en Sucre. Se argumentó que la Ley de Radicatoria era inconstitucional desde su origen, pero es claro que la Ley de Límites que de ella surgió -con carácter de transacción- es también inconstitucional porque no se cumplió la condición establecida. En consecuencia, resultó una entrega a título gratuito sin compensación alguna. ¿Ahora digan hermanos tarijeños, quién es el dueño de Margarita y si es justo tomar acciones tan intransigentes y desatinadas? …
Ésta es sobre todo, una cuestión moral, de buena fe y ánimo integrador del sudeste, debe ser tratado con equilibrio y visión de futuro, dejando de lado criterios rentistas y regionalismos; se trata de buscar una solución civilizada y equitativa que ojalá pudiera consistir en declarar zonas de aprovechamiento compartido entre los departamentos del sur, creando un antecedente constructivo para la solución de futuros conflictos limítrofes similares. Somos además, víctimas de estratagemas políticos y transnacionales que desorientan a los sectores involucrados de ambos departamentos, que digitan sus bases alentando regionalismos y chauvinismos haciéndoles creer que, teniendo la "propiedad territorial" de un recurso natural -que en realidad es virtual y no efectivo- existe una verdadera nacionalización de los hidrocarburos.
jueves, 19 de enero de 2012
BANCADA PARLAMENTARIA INDíGENA
Boris Bernal Mansilla
boris.bernal@bolivia.com
En los pasados días por determinación soberana de los pueblos indígenas, la CIDOB, sus regionales, los 34 pueblos indígenas representados en esa instancia, determinaron la conformación oficial de la Bancada Indígena en el seno de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Este hecho ocasiono el rechazo del partido en función de gobierno (MAS), quien argumentando la carencia de legalidad dentro el Órgano Legislativo, desestimo la composición de la misma.
"Es totalmente ilegal porque no lo permite el Reglamento General de la Cámara de Diputados, tampoco el reglamento del MAS" argumentan los masistas. ¿Será que un Reglamento puede estar por encima de la Constitución Política de Estado y sobre los convenios y acuerdos internacionales?
Para dar respuesta a estos argumentos es necesario remitirnos a la historia como método de interpretación y a la doctrina jurídica como forma de análisis.
La lucha de los pueblos indígenas por hacer valer sus derechos se remonta a la Colonia, pasando por la República y aun se mantiene en el nuevo Estado Plurinacional, esto lo demuestra el devenir histórico.
Fueron varios los momentos de inclaudicable lucha como los levantamientos de: 1780 con Tupak Amaru y Tupak Katari, o la insurrección de Zarate Villca en 1900, para mencionar algunos.
Los indígenas de la Amazonía boliviana, a decisión del pueblo mojeño de Trinidad, abrieron la senda hacia la Asamblea Constituyente, con la marcha en 1990 denominada "Por el Territorio y la Dignidad", caminando más de 600 kilómetros y atravesando montañas, ríos y selvas para llegar a La Paz, iniciando con este aconteciendo una avance en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas materializado en reformas constitucionales como: El reconocimiento de las tierras comunitarias de origen como tipo de propiedad en 1994; el reconocimiento del rol de las autoridades de las comunidades indígenas y campesinas en la solución alternativa de conflictos; la protección de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas 1995; declarar a Bolivia como un Estado multiétnico y pluricultural y la postulación directa, a través de la figura política de los pueblos indígenas, para formar parte de las contiendas electorales 2004.
Los derechos indígenas también tomaron relevancia en la esfera internacional: en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1989 se aprobó el Convenio 169 sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales, ratificado por Bolivia el 11 de julio de 1991 a través de la Ley Nº 1257. Dieciocho años más tarde el 7 de septiembre de 2007, la ONU proclamo la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI), que tiene como ideal el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.
Con la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional en febrero de 2009 se constitucionalizaron derechos y garantías transversales de los pueblos indígenas:
Artículo 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.
Artículo 11. I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.
II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:
1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.. Las asambleas cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley.
2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley.
3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley.
Artículo 30
I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.
II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:
1. A existir libremente.
2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.
3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal.
4. A la libre determinación y territorialidad.
5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.
6. A la titulación colectiva de tierras y territorios.
7. A la protección de sus lugares sagrados.
8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.
9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.
10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.
11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.
12. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.
13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales.
14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.
15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.
16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.
17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.
18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado.
III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley.
¿Todo esto acaso no superaría la ruptura entre el Estado y los pueblos indígenas?, ¿será solo discurso?
Revisemos el Reglamento General de la Cámara de Diputados y el sustento y marco jurídico del mismo.
Artículo 2.- (Marco Jurídico) La organización, atribuciones y funcionamiento de la asamblea legislativa plurinacional de la cámara de diputados, se rigen por lo establecido en la constitución política del estado, las leyes pertinentes, el presente reglamento general y las normas internas que emitan sus órganos y autoridades competentes.
CAPÍTULO VI
BANCADAS Y BLOQUE POLÍTICOS
Artículo 62.- (constitución) Las diputadas y los diputados que logren su elección mediante su postulación por una misma fórmula electoral, se organizara en una Bancada Política.
La incongruencia y contrariedad de estos artículos demuestran y develan la carencia y el vacío jurídico que nuestros legisladores generan al momento de elaborar normas.
Ahora bien nuestros legisladores no solo crean normas incoherentes, sino que también dejan de lado la doctrina jurídica y los principios constitucionales. El artículo 410 de la Constitución Política del Estado establece:
Artículo 410
I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.
II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:
1.- Constitución Política del Estado.
2.- Los tratados internacionales.
3.- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.
4.- Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.
Todo esto nos da la razón de emitir el criterio jurídico que la conformación de una Bancada Indígena es totalmente Legal, cuenta con el sustento constitucional e histórico por ser un derecho adquirido de los pueblos indígenas de Bolivia.
boris.bernal@bolivia.com
En los pasados días por determinación soberana de los pueblos indígenas, la CIDOB, sus regionales, los 34 pueblos indígenas representados en esa instancia, determinaron la conformación oficial de la Bancada Indígena en el seno de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Este hecho ocasiono el rechazo del partido en función de gobierno (MAS), quien argumentando la carencia de legalidad dentro el Órgano Legislativo, desestimo la composición de la misma.
"Es totalmente ilegal porque no lo permite el Reglamento General de la Cámara de Diputados, tampoco el reglamento del MAS" argumentan los masistas. ¿Será que un Reglamento puede estar por encima de la Constitución Política de Estado y sobre los convenios y acuerdos internacionales?
Para dar respuesta a estos argumentos es necesario remitirnos a la historia como método de interpretación y a la doctrina jurídica como forma de análisis.
La lucha de los pueblos indígenas por hacer valer sus derechos se remonta a la Colonia, pasando por la República y aun se mantiene en el nuevo Estado Plurinacional, esto lo demuestra el devenir histórico.
Fueron varios los momentos de inclaudicable lucha como los levantamientos de: 1780 con Tupak Amaru y Tupak Katari, o la insurrección de Zarate Villca en 1900, para mencionar algunos.
Los indígenas de la Amazonía boliviana, a decisión del pueblo mojeño de Trinidad, abrieron la senda hacia la Asamblea Constituyente, con la marcha en 1990 denominada "Por el Territorio y la Dignidad", caminando más de 600 kilómetros y atravesando montañas, ríos y selvas para llegar a La Paz, iniciando con este aconteciendo una avance en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas materializado en reformas constitucionales como: El reconocimiento de las tierras comunitarias de origen como tipo de propiedad en 1994; el reconocimiento del rol de las autoridades de las comunidades indígenas y campesinas en la solución alternativa de conflictos; la protección de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas 1995; declarar a Bolivia como un Estado multiétnico y pluricultural y la postulación directa, a través de la figura política de los pueblos indígenas, para formar parte de las contiendas electorales 2004.
Los derechos indígenas también tomaron relevancia en la esfera internacional: en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1989 se aprobó el Convenio 169 sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales, ratificado por Bolivia el 11 de julio de 1991 a través de la Ley Nº 1257. Dieciocho años más tarde el 7 de septiembre de 2007, la ONU proclamo la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI), que tiene como ideal el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.
Con la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional en febrero de 2009 se constitucionalizaron derechos y garantías transversales de los pueblos indígenas:
Artículo 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.
Artículo 11. I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.
II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:
1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.. Las asambleas cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley.
2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley.
3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley.
Artículo 30
I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.
II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:
1. A existir libremente.
2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.
3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal.
4. A la libre determinación y territorialidad.
5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.
6. A la titulación colectiva de tierras y territorios.
7. A la protección de sus lugares sagrados.
8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.
9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.
10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.
11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.
12. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.
13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales.
14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.
15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.
16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.
17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.
18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado.
III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley.
¿Todo esto acaso no superaría la ruptura entre el Estado y los pueblos indígenas?, ¿será solo discurso?
Revisemos el Reglamento General de la Cámara de Diputados y el sustento y marco jurídico del mismo.
Artículo 2.- (Marco Jurídico) La organización, atribuciones y funcionamiento de la asamblea legislativa plurinacional de la cámara de diputados, se rigen por lo establecido en la constitución política del estado, las leyes pertinentes, el presente reglamento general y las normas internas que emitan sus órganos y autoridades competentes.
CAPÍTULO VI
BANCADAS Y BLOQUE POLÍTICOS
Artículo 62.- (constitución) Las diputadas y los diputados que logren su elección mediante su postulación por una misma fórmula electoral, se organizara en una Bancada Política.
La incongruencia y contrariedad de estos artículos demuestran y develan la carencia y el vacío jurídico que nuestros legisladores generan al momento de elaborar normas.
Ahora bien nuestros legisladores no solo crean normas incoherentes, sino que también dejan de lado la doctrina jurídica y los principios constitucionales. El artículo 410 de la Constitución Política del Estado establece:
Artículo 410
I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.
II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:
1.- Constitución Política del Estado.
2.- Los tratados internacionales.
3.- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.
4.- Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.
Todo esto nos da la razón de emitir el criterio jurídico que la conformación de una Bancada Indígena es totalmente Legal, cuenta con el sustento constitucional e histórico por ser un derecho adquirido de los pueblos indígenas de Bolivia.
A MOTETE CON CARIÑO
Roberto Márquez y Luis Huanca
rbtmrquez@yahoo.com.br
Oscar Zamora Medinaceli, HOY esta de cumpleaños, y sin lugar a dudas, encuentra a su Tarija amada, movilizada, en pie de lucha, valiente y a su gente dispuesta a dar su vida en defensa de los recursos naturales, de la tierra vendita de quien es el hijo predilecto. Seguramente, el mejor regalo siempre será la UNIDAD, la movilización permanente y la respuesta contundente, a un gobierno boliviano empeñado en dilapidar los recursos naturales de Tarija.
Quien más que Motete, sabe de las luchas por el 11% de las regalías petroleras, conjuntamente los hombres y mujeres tarijeños, quienes como él, sufrieron la persecución, las cárceles, las torturas, el destierro por esa causa. Hoy como en esas tiempos el pueblo nuevamente está de pié enfrentando a un gobierno, de odio, despótico y de ultraje a Tarija.
Este gobierno incapaz está empeñado, en el despojo a Tarija de sus recursos económicos, y la riqueza gasífera de sus entrañas, todo ello para favorecer sus ansias mezquinas de prorroguismo en el poder, en base al enriquecimiento de una nueva camada de burócratas reaccionarios encaramados en todas sus esferas de gobierno. No le temblará la mano para enfrentar a dos departamentos hermanos, así como lo hace con los indígenas del TIPNIS.
Queda claro, que los recursos naturales y la riqueza de esta bendita tierra, por la que luchó MOTETE, desde los albores de su juventud, ya nadie podrá despojarla fácilmente, menos por capricho político. Deben saber hoy aquellos `fascistas endiosados' que ocupan el palacio quemado, que Tarija no será jamás humillada ni mancillada por este Estado centralista y despótico, Tarija, ya decidió ser autónoma, y pese a la adversidad, marchará por el camino del progreso y desarrollo, firmemente apoyada en el talento constructivo de sus nobles hijos de brazos fructíferos, de gente valerosa y trabajadora. Ese destino de lucha permanente hacia el sendero luminoso por el que transitará Tarija, fue concebido por MOTETE ZAMORA.
De esa historia de vida, saben los obreros de Bolivia. Motete como muchos revolucionarios, a lado del dirigente minero de Siglo XX, Federico Escobar Zapata, construyeron la cimiente de una clase obrera capaz de creer en su capacidad combativa, y derrotar a gobiernos anti obreros y antipopulares similares al actual. Motete Zamora, en su grandeza y su sencillez, vive en el corazón de los trabajadores de su Patria,.
En los albores de la larga y fructífera existencia de MOTETE, queda el reto, para el pueblo, seguir por la senda de la lucha trazada por este hombre de hierro. Que la idea de una verdadera justicia, libertad y democracia dejen de ser solo sueños de todos los tarijeños y bolivianos.
Pero hay quienes hoy extrañan a Motete, los niños, aquellos pequeños de parques, jardines y plazas, que al pasar los años, parecen como él quedar envejecidos.
Los que lo conocemos, amigos, y compañeros, los viejos dirigentes, aun tenemos a ese MOTETE de mirada firme, vigilante y de recio carácter para acompañar y poner en orden a todo aquel déspota que se le ponga al frente, como en sus mejores tiempos.
Hoy en su día, hagamos un alto y digámosle a MOTETE: ¡SALUD Y VIDA, COMPAÑERO, CAMARADA Y AMIGO!
rbtmrquez@yahoo.com.br
Oscar Zamora Medinaceli, HOY esta de cumpleaños, y sin lugar a dudas, encuentra a su Tarija amada, movilizada, en pie de lucha, valiente y a su gente dispuesta a dar su vida en defensa de los recursos naturales, de la tierra vendita de quien es el hijo predilecto. Seguramente, el mejor regalo siempre será la UNIDAD, la movilización permanente y la respuesta contundente, a un gobierno boliviano empeñado en dilapidar los recursos naturales de Tarija.
Quien más que Motete, sabe de las luchas por el 11% de las regalías petroleras, conjuntamente los hombres y mujeres tarijeños, quienes como él, sufrieron la persecución, las cárceles, las torturas, el destierro por esa causa. Hoy como en esas tiempos el pueblo nuevamente está de pié enfrentando a un gobierno, de odio, despótico y de ultraje a Tarija.
Este gobierno incapaz está empeñado, en el despojo a Tarija de sus recursos económicos, y la riqueza gasífera de sus entrañas, todo ello para favorecer sus ansias mezquinas de prorroguismo en el poder, en base al enriquecimiento de una nueva camada de burócratas reaccionarios encaramados en todas sus esferas de gobierno. No le temblará la mano para enfrentar a dos departamentos hermanos, así como lo hace con los indígenas del TIPNIS.
Queda claro, que los recursos naturales y la riqueza de esta bendita tierra, por la que luchó MOTETE, desde los albores de su juventud, ya nadie podrá despojarla fácilmente, menos por capricho político. Deben saber hoy aquellos `fascistas endiosados' que ocupan el palacio quemado, que Tarija no será jamás humillada ni mancillada por este Estado centralista y despótico, Tarija, ya decidió ser autónoma, y pese a la adversidad, marchará por el camino del progreso y desarrollo, firmemente apoyada en el talento constructivo de sus nobles hijos de brazos fructíferos, de gente valerosa y trabajadora. Ese destino de lucha permanente hacia el sendero luminoso por el que transitará Tarija, fue concebido por MOTETE ZAMORA.
De esa historia de vida, saben los obreros de Bolivia. Motete como muchos revolucionarios, a lado del dirigente minero de Siglo XX, Federico Escobar Zapata, construyeron la cimiente de una clase obrera capaz de creer en su capacidad combativa, y derrotar a gobiernos anti obreros y antipopulares similares al actual. Motete Zamora, en su grandeza y su sencillez, vive en el corazón de los trabajadores de su Patria,.
En los albores de la larga y fructífera existencia de MOTETE, queda el reto, para el pueblo, seguir por la senda de la lucha trazada por este hombre de hierro. Que la idea de una verdadera justicia, libertad y democracia dejen de ser solo sueños de todos los tarijeños y bolivianos.
Pero hay quienes hoy extrañan a Motete, los niños, aquellos pequeños de parques, jardines y plazas, que al pasar los años, parecen como él quedar envejecidos.
Los que lo conocemos, amigos, y compañeros, los viejos dirigentes, aun tenemos a ese MOTETE de mirada firme, vigilante y de recio carácter para acompañar y poner en orden a todo aquel déspota que se le ponga al frente, como en sus mejores tiempos.
Hoy en su día, hagamos un alto y digámosle a MOTETE: ¡SALUD Y VIDA, COMPAÑERO, CAMARADA Y AMIGO!
MUCHA MUERTE, POCA PATRIA
Walter 'Puka' Reyesvilla Méndez
aguadoble@yahoo.es
Parece que bien distribuidas en el tiempo – de tres en tres, digamos- las muertes de ciudadanos bolivianos en hechos de acción política son pura estadística.
De alguna forma, el régimen ha hecho de la muerte una costumbre con la que convivir. Ya tiene la "técnica" –o el cuero- para pasar los cuestionamientos sin siquiera despeinarse: la responsabilidad nunca es suya; es siempre de otros –la derecha (¿no que ya la habían diezmado?), los infiltrados, el imperio…-. En el extremo, ha llegado a sugerir -La Calancha- que las víctimas "se autoeliminaron".
Me inquieta escudriñar, entonces, las razones por las que, por más o menos la misma cantidad de muertos, hay todo un gobierno pasado sometido a juicio de responsabilidades y a una satanización espectacular mientras que el actual se pavonea como si tal cosa.
Voy a aventurar una hipótesis al respecto:
1. Cincuenta muertos "de un saque" (así puedan haber resultado de una circunstancia excepcional y claramente subversiva –acción reactiva estatal con eventual "uso desproporcionado de fuerza"-) impresionan más que mil "bien dosificados". Curiosamente, esta última modalidad se parece más a un genocidio por la sistematicidad en su aplicación.
2. Las muertes provocadas por este régimen han ocurrido fuera del centro geográfico del poder (La Paz – El Alto), son una suerte de "muertes periféricas". Las más próximas han sido las acaecidas en Caranavi y, por ello mismo, las más "sentidas". En el epicentro del poder están las embajadas y las sedes de organismos globales que hacen de caja de resonancia de los conflictos. En octubre de 2003, prácticamente todas éstas instruyeron la evacuación de sus oficinas. ¿Quiere esto decir que cuando se produzca –si esto ocurriese- el primer muerto "céntrico", recién el mundo alzara su voz contra este régimen de terror?...
Pero, además de matar físicamente, el régimen está preparando un crimen estadístico al eliminar de la boleta censal la categoría "mestizo/a" disparando contra, al menos, el 67% de la población boliviana, esencia de la Patria (este concepto más emocional que racional que hace a una nación).
Mucha muerte, poca Patria.
aguadoble@yahoo.es
Parece que bien distribuidas en el tiempo – de tres en tres, digamos- las muertes de ciudadanos bolivianos en hechos de acción política son pura estadística.
De alguna forma, el régimen ha hecho de la muerte una costumbre con la que convivir. Ya tiene la "técnica" –o el cuero- para pasar los cuestionamientos sin siquiera despeinarse: la responsabilidad nunca es suya; es siempre de otros –la derecha (¿no que ya la habían diezmado?), los infiltrados, el imperio…-. En el extremo, ha llegado a sugerir -La Calancha- que las víctimas "se autoeliminaron".
Me inquieta escudriñar, entonces, las razones por las que, por más o menos la misma cantidad de muertos, hay todo un gobierno pasado sometido a juicio de responsabilidades y a una satanización espectacular mientras que el actual se pavonea como si tal cosa.
Voy a aventurar una hipótesis al respecto:
1. Cincuenta muertos "de un saque" (así puedan haber resultado de una circunstancia excepcional y claramente subversiva –acción reactiva estatal con eventual "uso desproporcionado de fuerza"-) impresionan más que mil "bien dosificados". Curiosamente, esta última modalidad se parece más a un genocidio por la sistematicidad en su aplicación.
2. Las muertes provocadas por este régimen han ocurrido fuera del centro geográfico del poder (La Paz – El Alto), son una suerte de "muertes periféricas". Las más próximas han sido las acaecidas en Caranavi y, por ello mismo, las más "sentidas". En el epicentro del poder están las embajadas y las sedes de organismos globales que hacen de caja de resonancia de los conflictos. En octubre de 2003, prácticamente todas éstas instruyeron la evacuación de sus oficinas. ¿Quiere esto decir que cuando se produzca –si esto ocurriese- el primer muerto "céntrico", recién el mundo alzara su voz contra este régimen de terror?...
Pero, además de matar físicamente, el régimen está preparando un crimen estadístico al eliminar de la boleta censal la categoría "mestizo/a" disparando contra, al menos, el 67% de la población boliviana, esencia de la Patria (este concepto más emocional que racional que hace a una nación).
Mucha muerte, poca Patria.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)